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El accidente sufrido al ir o volver del trabajo —el llamado accidente «in itinere»— se considera accidente laboral, con la protección reforzada que ello implica. Pero no todo percance camino del trabajo lo es: hay límites, y la frontera (sobre todo a la salida del domicilio) genera mucha litigiosidad. Conocer los requisitos evita sorpresas, porque la calificación como laboral o común cambia por completo la protección.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 156.2.a) LGSS considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia exige cuatro elementos:
Para que un accidente sea in itinere deben concurrir cuatro elementos: teleológico (que el desplazamiento venga impuesto por el trabajo), geográfico o topográfico (trayecto habitual y normal entre domicilio y trabajo), cronológico (en el tiempo prudencial, sin rupturas por desvíos personales) e idoneidad del medio de transporte (art. 156.2.a LGSS; doctrina del Tribunal Supremo).
La aplicación de estos elementos es flexible pero con límites. El concepto de domicilio se interpreta con cierta amplitud (puede valer el domicilio familiar de fin de semana o el lugar habitual de comidas), siempre que no se rompa el nexo con el trabajo; el medio de transporte ha de ser razonable y habitual (se han admitido la bicicleta o el patinete, con interpretación evolutiva); y rompen la cobertura los desvíos personales relevantes, aunque se toleran pausas razonables y ocasionales. La novedad importante afecta a dónde empieza el trayecto protegido: el Tribunal Supremo ha precisado que, en una vivienda unifamiliar, el accidente ocurrido dentro del ámbito privado (porche, jardín, escaleras propias) NO es in itinere, porque el trabajador aún no ha abandonado su espacio exclusivo ni ha accedido a la vía pública; en cambio, en un edificio plurifamiliar la cobertura empieza al pisar las zonas comunes. La calificación como accidente laboral importa porque mejora la protección: condiciona la cuantía de las prestaciones y la indemnización de daños, el reintegro de gastos médicos y, en su caso, el camino hacia una incapacidad.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, conviene saber que la protección del accidente in itinere no es automática y que su frontera tiene matices. La caída en el porche o las escaleras de la propia casa unifamiliar, según la doctrina reciente, no es accidente laboral; sí lo es, en cambio, la que ocurre ya en la vía pública o en las zonas comunes de un bloque. Ante un percance camino del trabajo, conviene documentar bien el lugar, el momento y el trayecto, porque la mutua tiende a calificar como accidente común lo que reduce su coste, y esa calificación afecta a toda la protección posterior.
Para la empresa y la mutua, la calificación correcta del accidente in itinere tiene consecuencias económicas directas. La doctrina reciente sobre la vivienda unifamiliar acota la cobertura y reduce la litigiosidad en los casos dudosos del umbral del domicilio. Conviene, en todo caso, analizar cada supuesto: el criterio espacial prima, pero puede ceder ante circunstancias excepcionales en que el elemento finalista sea especialmente relevante.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 156.2.a) LGSS y doctrina del Tribunal Supremo: el accidente in itinere exige cuatro elementos: teleológico (desplazamiento impuesto por el trabajo), geográfico (trayecto habitual y normal), cronológico (tiempo prudencial, sin rupturas) e idoneidad del medio de transporte.
- STS 522/2025, de 2 de junio (rcud 813/2023, ECLI:ES:TS:2025:2817): el accidente ocurrido dentro de la vivienda unifamiliar propia (porche, jardín, escaleras) no es in itinere, pues el trabajador no ha abandonado su ámbito privado exclusivo; prima el criterio espacial salvo circunstancias excepcionales. En edificios plurifamiliares, la cobertura empieza al acceder a las zonas comunes (STS de 26 de febrero de 2008, rcud 1328/2007).
- Flexibilidad con límites: el domicilio se interpreta con amplitud (familiar de fin de semana, lugar de comidas) si no se rompe el nexo; el medio de transporte ha de ser razonable y habitual (admitidos bicicleta o patinete, interpretación evolutiva); rompen la cobertura los desvíos personales relevantes, tolerándose pausas razonables y ocasionales.
Preguntas frecuentes
Empresa
Un trabajador se cayó en el porche de su casa yendo al trabajo, ¿es accidente laboral?
Según la doctrina reciente del Tribunal Supremo (STS 522/2025), no. El accidente ocurrido dentro de la vivienda unifamiliar propia (porche, jardín, escaleras) no es in itinere, porque el trabajador aún no ha abandonado su ámbito privado exclusivo ni ha accedido a la vía pública. Prima el criterio espacial. Sería distinto si la caída se produce ya en la calle o, en un edificio de pisos, en las zonas comunes. Conviene analizar el lugar exacto del accidente, porque de ello depende la calificación.
¿Qué requisitos vigilamos para saber si un accidente de trayecto es laboral?
Los cuatro elementos del in itinere: que el desplazamiento venga impuesto por el trabajo (teleológico), que sea el trayecto habitual y normal (geográfico), que ocurra en el tiempo prudencial sin desvíos personales relevantes (cronológico) y que se use un medio de transporte razonable (idoneidad). Si falta alguno, puede no ser laboral. La calificación tiene consecuencias económicas, porque el accidente laboral genera mejor protección. Conviene documentar lugar, momento, trayecto y medio en cada caso.
Trabajador
Me caí yendo al trabajo, ¿la mutua tiene que tratarlo como accidente laboral?
Depende de dónde y cómo ocurriera. Si fue en la vía pública (o en las zonas comunes de tu edificio de pisos), en tu trayecto habitual, en el tiempo razonable y con un medio normal de transporte, es accidente in itinere y debe tratarse como laboral, con mejor protección. Pero si te caíste dentro de tu vivienda unifamiliar (porche, jardín, escaleras propias), la doctrina reciente dice que no es laboral. La mutua tiende a calificarlo como común; conviene que un abogado revise la calificación.
Paré a tomar un café camino del trabajo y tuve un accidente, ¿sigo cubierto?
Probablemente sí, si la parada fue breve, razonable y habitual: las pausas ocasionales y de poca entidad no rompen, por sí solas, la cobertura del in itinere. Lo que sí la rompe es un desvío personal relevante que interrumpa el trayecto al trabajo. Cada caso depende de las circunstancias concretas (duración, lugar, motivo de la parada). Conviene documentar bien lo ocurrido y, si la mutua niega la cobertura, consultar con un abogado para reclamar la calificación correcta.
¿Ha sufrido un accidente camino del trabajo y la mutua se niega a calificarlo como laboral? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si concurren los requisitos del accidente in itinere y reclamamos la calificación y la protección que corresponden. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

