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18 de junio de 20181. Problemática
Cuando termina un contrato temporal, ¿cuánto se cobra? ¿Lo mismo que en un despido objetivo (20 días por año) o menos? Durante un tiempo pareció que el Derecho de la Unión obligaba a igualar las indemnizaciones, lo que generó miles de reclamaciones. Después, el propio Tribunal de Justicia matizó su criterio. Conviene saber dónde estamos, porque la diferencia económica es notable.
2. Hechos y Fundamentos
La cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE prohíbe tratar peor a los trabajadores temporales que a los fijos comparables, salvo que exista una razón objetiva. La cuestión es si la distinta indemnización lo vulnera. La respuesta consolidada es:
La distinta indemnización entre el fin de un contrato temporal y un despido objetivo no es discriminatoria: responde a una razón objetiva, porque el cese por llegada del término del contrato temporal se produce en un contexto distinto y previsible, mientras que el despido objetivo es una extinción sobrevenida e imprevista (TJUE, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility).
Las cifras lo resumen. La extinción de un contrato temporal por circunstancias de la producción genera una indemnización de 12 días de salario por año (art. 49.1.c ET); el contrato por sustitución (antigua interinidad) no genera indemnización por fin de contrato; y los 20 días por año (art. 53.1.b ET) se reservan al despido objetivo de un trabajador fijo. El Tribunal de Justicia consideró que esa diferencia tiene una razón objetiva: las expectativas del trabajador temporal al firmar un contrato con término no son homogéneas a las del fijo despedido por causas sobrevenidas. El Tribunal Supremo asumió esa doctrina. Ahora bien, queda una puerta abierta: un contrato temporal de duración inusualmente larga o cuyo término sea imprevisible puede recalificarse, y el fraude en la temporalidad sigue conduciendo a la indefinición. El recorrido completo de la saga y el papel de la cuestión prejudicial ayudan a entender cómo se llegó hasta aquí. Tras la reforma de 2021, la temporalidad está además mucho más restringida.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador temporal, conviene tener expectativas ajustadas: el fin de un contrato temporal válido no da derecho a los 20 días del despido objetivo, sino a 12 días (o a ninguno, en la sustitución). Pero hay dos vías que sí pueden mejorar la posición: que el contrato fuera fraudulento o de duración anómala —en cuyo caso la relación puede ser indefinida— y el cómputo de la antigüedad real en cadenas de contratos. Merece la pena revisar cada caso.
Para la empresa, el mensaje es de tranquilidad relativa pero con cautela: la diferencia de indemnización está avalada, pero no protege la temporalidad fraudulenta ni los contratos de duración desproporcionada, que se recalifican como indefinidos y abren la puerta a la indemnización por despido improcedente. Lo prudente es que cada contrato temporal tenga una causa real y una duración proporcionada a ella.
Línea jurisprudencial reciente
- Cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE: prohíbe tratar peor a los temporales que a los fijos comparables salvo razón objetiva. El TJUE (asuntos Montero Mateos, C-677/16, y Grupo Norte Facility, C-574/16, de 5 de junio de 2018) consideró que la distinta indemnización por fin de contrato temporal y por despido objetivo responde a una razón objetiva y no es discriminatoria.
- Cuantías: fin de contrato temporal por circunstancias de la producción, 12 días de salario por año (art. 49.1.c ET); contrato por sustitución, sin indemnización por fin de contrato; despido objetivo de trabajador fijo, 20 días por año (art. 53.1.b ET). El Tribunal Supremo (Pleno, 13 de marzo de 2019) asumió la doctrina del TJUE.
- Puerta abierta: un contrato temporal de duración inusualmente larga o de término imprevisible puede recalificarse; el fraude en la temporalidad conduce a la indefinición y, en su caso, a la indemnización por despido improcedente. La reforma de 2021 restringió notablemente la contratación temporal.
Preguntas frecuentes
Empresa
Al terminar un contrato temporal, ¿qué indemnización corresponde?
Depende de la modalidad. El fin de un contrato por circunstancias de la producción genera 12 días de salario por año de servicio, ex art. 49.1.c ET; el contrato por sustitución (antigua interinidad) no genera indemnización por fin de contrato. Los 20 días por año del art. 53.1.b ET se reservan al despido objetivo de un trabajador fijo. Esta diferencia está avalada por el TJUE como razón objetiva. Eso sí, no protege la temporalidad fraudulenta, que se recalifica como indefinida.
¿Estamos seguros de que no debemos pagar los 20 días en un contrato temporal?
En un contrato temporal válido, sí: la diferencia con el despido objetivo responde a una razón objetiva (asuntos Montero Mateos y Grupo Norte), por lo que no procede equiparar a 20 días. Pero la seguridad desaparece si el contrato era fraudulento o de duración desproporcionada: en tal caso se recalifica como indefinido y la extinción puede ser un despido improcedente con la indemnización correspondiente. La clave defensiva es que cada contrato temporal tenga causa real y duración proporcionada.
Trabajador
Se me acaba el contrato temporal, ¿me tienen que pagar 20 días por año?
Por norma, no. Si el contrato temporal es válido, al terminar te corresponden 12 días de salario por año (o ninguno, si era de sustitución), no los 20 días del despido objetivo. El Tribunal de Justicia de la UE consideró que esa diferencia está justificada. Ahora bien, si tu contrato era fraudulento o ha durado un tiempo desproporcionado, tu relación podría ser en realidad indefinida y tendrías derecho a más. Conviene que un abogado revise tu caso concreto.
Llevo años encadenando contratos temporales, ¿puedo reclamar algo más?
Posiblemente sí. Si has encadenado contratos temporales durante mucho tiempo, tu relación puede ser ya indefinida de hecho, y entonces el cese podría ser un despido con derecho a una indemnización muy superior a los 12 días. Además, tu antigüedad puede computarse desde el primer contrato. La temporalidad prolongada o fraudulenta es precisamente lo que la ley y los tribunales corrigen. Conviene revisar toda tu cadena de contratos con un abogado.
¿Le ha terminado un contrato temporal y duda de la indemnización o de si su relación era ya indefinida? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la validez de la temporalidad y reclamamos lo que de verdad le corresponde. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

