Extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET): impago de salarios sin abandonar el puesto

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1. Problemática

La empresa no paga o paga tarde, o impone condiciones intolerables. El trabajador quiere irse con indemnización y derecho a paro, no como una simple baja voluntaria. El art. 50 ET lo permite, pero con una trampa peligrosa: no se puede abandonar el puesto sin más; hay que demandar y esperar la sentencia. Conocer el procedimiento evita perderlo todo.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 50 ET permite al trabajador pedir la extinción indemnizada por incumplimiento grave del empresario, con la indemnización del despido improcedente. La regla esencial es:

El trabajador puede solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (impago o retrasos del salario, modificaciones lesivas de la dignidad u otro incumplimiento grave), con derecho a la indemnización del despido improcedente; pero la extinción exige sentencia constitutiva, por lo que debe mantenerse en su puesto mientras se tramita, salvo lesión de derechos fundamentales (art. 50 ET).

Las causas del art. 50 ET forman una lista abierta (numerus apertus): impago o retrasos del salario, modificaciones sustanciales que menoscaben la dignidad, y cualquier otro incumplimiento grave. En los impagos y retrasos, la reforma de la LO 1/2025 (en vigor el 3 de abril de 2025) ha objetivado el incumplimiento: tres mensualidades completas en un año, o retraso de más de quince días durante seis meses en un año (aun no consecutivos); además, es irrelevante que al tiempo del juicio ya no haya deuda y no se exige culpabilidad del empresario.

El punto crítico es procesal: la extinción se produce por sentencia constitutiva, no por decisión del trabajador; por eso no debe abandonar el puesto antes de la sentencia (hacerlo sería baja voluntaria, sin indemnización ni paro), salvo que la continuidad atente contra su dignidad o derechos fundamentales. La LRJS ofrece válvulas: la medida cautelar de exoneración de la prestación de servicios (art. 79.7) y la posibilidad de cesar tras sentencia favorable aunque la empresa recurra (art. 303.3). Si tras demandar el empresario despide expresamente, el trabajador debe impugnar también ese despido (con salarios de tramitación si se estima primero el art. 50 y se declara improcedente el despido, STS de 23 de junio de 2021). La indemnización del art. 50 es compatible con otra indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, acoso). El plazo de acción es de un año, y la cuantía sigue las reglas del salario regulador del despido.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el mensaje es de método: el art. 50 ET es una vía potente para salir con la indemnización de un despido improcedente y derecho a paro, pero hay que hacerlo bien. Lo más importante es no abandonar el puesto antes de la sentencia (salvo lesión de derechos fundamentales o medida cautelar concedida), porque irse sin más se considera baja voluntaria y se pierde todo. Conviene reunir prueba (nóminas, fechas de pago, comunicaciones) y, si procede, solicitar la exoneración cautelar de servicios.

Para la empresa, la enseñanza es doble: cumplir puntualmente con el salario (los umbrales de 2025 son objetivos) y no intentar «provocar» la baja voluntaria del trabajador ni eludir el despido expreso, porque la jurisprudencia ampara la extinción indemnizada incluso ante despidos tácitos. El impago grave acaba en condena, recargo por mora y posibles sanciones.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 50 ET y doctrina del Tribunal Supremo: la sentencia es constitutiva (la relación subsiste hasta que se dicta); el trabajador debe permanecer en el puesto mientras se tramita, salvo lesión de derechos fundamentales o medida cautelar de exoneración (art. 79.7 LRJS).
  • SSTS sobre el impago (entre otras, 5 de junio de 2018, rec. 108/2017; 5 de julio de 2022): no se exige culpabilidad, basta la gravedad del incumplimiento; el criterio es objetivo, ahora reforzado por los umbrales de la LO 1/2025 (art. 50.1.b ET).
  • STS de 23 de junio de 2021 (rec. 2229/2018) y STS 284/2023, de 19 de abril: si tras la acción del art. 50 el empresario despide, el trabajador debe impugnar el despido; la extinción indemnizada se ampara incluso ante el despido tácito no impugnado, con salarios de tramitación en su caso.

Preguntas frecuentes

Empresa

Si un trabajador nos demanda por el art. 50 ET, ¿deja de venir a trabajar?

Por regla general, no: la relación subsiste hasta la sentencia, que es constitutiva, así que debe seguir prestando servicios mientras se tramita (salvo que el juez conceda la exoneración cautelar del art. 79.7 LRJS o haya lesión de derechos fundamentales). No conviene intentar provocar su baja voluntaria ni despedirle para «cortar» la acción: la jurisprudencia ampara la extinción indemnizada incluso ante el despido tácito.

¿Qué nos cuesta si prospera la acción?

La indemnización del despido improcedente (33 días por año, con el tramo de 45 días anterior al 12 de febrero de 2012), más los salarios adeudados con el recargo del 10% por mora (art. 29.3 ET), una posible indemnización adicional por daño moral si hubo vulneración de derechos fundamentales (acoso), y la exposición a sanciones de la Inspección. La puntualidad salarial es la mejor prevención.

Trabajador

Si la empresa no me paga, ¿puedo dejar de ir a trabajar directamente?

No, salvo casos muy graves. La clave del art. 50 ET es que la extinción la decide el juez por sentencia, no tú: si abandonas el puesto sin más, se considera baja voluntaria y te quedas sin indemnización y sin paro. Lo correcto es demandar y, por regla general, seguir trabajando hasta la sentencia. Solo si la situación atenta contra tu dignidad o derechos fundamentales (acoso) podrías cesar antes o pedir una medida cautelar.

¿Y si me despiden después de presentar la demanda del art. 50?

Debes impugnar también ese despido, además de mantener tu demanda del art. 50. Si el juez estima primero la extinción por incumplimiento de la empresa y luego declara improcedente el despido, tienes derecho a los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (STS de 23 de junio de 2021). La jurisprudencia te protege incluso si la empresa intenta eludir el despido expreso.

¿La empresa no le paga o le impone condiciones intolerables? En Gutiérrez Arrudi Abogados ejercitamos la acción del art. 50 ET para que salga con indemnización y derecho a paro, sin riesgos procesales. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.