El concepto europeo de «trabajador» y de «despido»: cómo se calculan de verdad los umbrales del despido colectivo
12 de septiembre de 2017Extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET): impago de salarios sin abandonar el puesto
12 de septiembre de 20171. Problemática
Jubilarse antes de la edad ordinaria es posible, pero no de cualquier manera ni con las mismas condiciones para todos. La ley distingue dos vías muy distintas según por qué se anticipa la jubilación: una para quien deja de trabajar de forma forzosa (involuntaria) y otra para quien lo decide por propia voluntad. Las diferencias de requisitos y de penalización son notables, y conviene conocerlas antes de dar el paso.
2. Hechos y Fundamentos
La LGSS regula por separado las dos modalidades. La distinción esencial es la causa del cese y se traduce en requisitos y coeficientes diferentes:
La jubilación anticipada involuntaria (art. 207 LGSS) procede cuando el cese no es imputable al trabajador, permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria, exige al menos 33 años cotizados e inscripción como demandante de empleo durante seis meses, y aplica coeficientes reductores más favorables que la voluntaria (art. 208 LGSS), que admite adelantar solo dos años, exige 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la mínima.
Conviene detallar ambas vías. La involuntaria (art. 207 LGSS) está pensada para quien pierde el empleo por causas ajenas: despido colectivo, despido objetivo conforme al art. 52 ET (ya no solo el de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), fuerza mayor, resolución judicial o cierre de la empresa. Sus condiciones son más benévolas (hasta cuatro años de adelanto, 33 años cotizados, seis meses inscrito como demandante de empleo) y sus coeficientes reductores, más suaves. El listado de causas es cerrado, pero en los supuestos de despido colectivo, objetivo y de extinción por voluntad del trabajador el solicitante debe acreditar haber percibido la indemnización o haber interpuesto demanda; basta con ello, de modo que la pensión procede aun cuando el despido se declare improcedente o nulo, e incluso cabe el cierre de empresa de hecho con extinción tácita (STS 1013/2021, de 14 de octubre). La voluntaria (art. 208 LGSS) es para quien decide jubilarse antes por su cuenta: solo permite adelantar dos años, exige 35 años cotizados y que la pensión supere la mínima que correspondería. La reforma de la Ley 21/2021 cambió dos cosas relevantes: los coeficientes reductores pasaron a calcularse por mes (no por trimestre) y sobre la cuantía de la pensión, y se ampliaron las causas de la involuntaria, añadiendo extinciones de los arts. 50 ET (impago de salarios), 40.1, 41.3 y 49.1.m ET. Importa subrayar que los coeficientes reductores son permanentes: rebajan la pensión de por vida. Esta materia se relaciona con la jubilación forzosa por convenio y con la compatibilidad entre incapacidad y jubilación parcial.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la primera advertencia es honesta: no somos asesores de pensiones, y los cálculos exactos deben confirmarse con el INSS. Dicho esto, la diferencia entre las dos vías es enorme. Si el cese es involuntario (por un despido objetivo o colectivo, por ejemplo), conviene encauzarlo por el art. 207, mucho más ventajoso. Antes de optar por la jubilación voluntaria, hay que tener muy presente que los coeficientes reductores son permanentes y minoran la pensión de por vida. Merece la pena revisar también cómo computan los periodos a tiempo parcial.
Para la empresa, la modalidad de extinción que se utilice tiene consecuencias para el trabajador de cierta edad: un despido objetivo o colectivo puede abrirle la puerta a la jubilación anticipada involuntaria, más favorable, mientras que una baja voluntaria o un acuerdo mal diseñado puede empujarle a la voluntaria, con coeficientes más severos. Conocer estas implicaciones permite negociar las salidas con más información y reducir la conflictividad.
Línea jurisprudencial reciente
- Jubilación anticipada involuntaria (art. 207 LGSS): cese no imputable al trabajador, adelanto de hasta cuatro años sobre la edad ordinaria, mínimo de 33 años cotizados e inscripción como demandante de empleo durante seis meses; coeficientes reductores más favorables. Causas (lista cerrada): despido colectivo, despido objetivo del art. 52 ET, fuerza mayor, resolución judicial, cierre y la extinción por voluntad del trabajador ex arts. 40.1, 41.3, 49.1.m y 50 ET; en estos supuestos debe acreditarse la indemnización percibida o la demanda interpuesta.
- Jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS): decisión propia del trabajador, adelanto de hasta dos años, mínimo de 35 años cotizados y exigencia de que la pensión resultante supere la cuantía mínima que le correspondería. Los coeficientes reductores son permanentes y minoran la pensión de forma vitalicia.
- Reforma de la Ley 21/2021: los coeficientes reductores se calculan por mes (ya no por trimestre) y sobre la cuantía de la pensión; se ampliaron las causas de la modalidad involuntaria, añadiendo las extinciones de los arts. 50, 40.1, 41.3 y 49.1.m ET. En la modalidad involuntaria por cese forzoso, en la línea de la STS 183/2021, de 10 de febrero.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿La forma de extinción del contrato influye en la jubilación anticipada del trabajador?
Sí, y de manera decisiva. Ex art. 207 LGSS, un cese involuntario (despido colectivo u objetivo por causas ETOP, fuerza mayor, resolución judicial o cierre) abre la vía de la jubilación anticipada involuntaria, con requisitos y coeficientes más favorables. Una baja voluntaria o un acuerdo de salida mal articulado, en cambio, suele empujar al trabajador a la modalidad voluntaria del art. 208, más severa. Diseñar correctamente la extinción tiene, por tanto, consecuencias relevantes para el trabajador de edad avanzada.
Tras la reforma de 2021, ¿cómo se calculan ahora los coeficientes reductores?
La Ley 21/2021 introdujo dos cambios técnicos importantes: los coeficientes reductores se calculan por mes de adelanto, y no por trimestre como antes, y se aplican sobre la cuantía de la pensión. Además, se ampliaron las causas que dan acceso a la modalidad involuntaria, incorporando extinciones de los arts. 50, 40.1, 41.3 y 49.1.m ET. Conviene tener presente que estos coeficientes son permanentes: no se trata de una penalización temporal, sino vitalicia.
Trabajador
Me han despedido y tengo cerca la edad de jubilación, ¿me conviene jubilarme ya?
Puede convenirte, pero hay que calcularlo bien. Si tu cese ha sido involuntario —por ejemplo, un despido objetivo o colectivo—, podrías acceder a la jubilación anticipada involuntaria, que es la más ventajosa: permite adelantar hasta cuatro años y aplica coeficientes más suaves. Aun así, no somos asesores de pensiones: los números exactos debes confirmarlos con el INSS. Lo prudente es revisar tu vida laboral y tus años cotizados antes de decidir.
Si me jubilo voluntariamente antes de tiempo, ¿la rebaja de la pensión es para siempre?
Sí, y es importante que lo sepas. Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada no son una rebaja temporal: minoran tu pensión de por vida. Por eso, antes de optar por la jubilación voluntaria conviene valorar muy bien el impacto a largo plazo. Si tu situación lo permite, esperar o encauzar la salida por la vía involuntaria puede suponer una pensión bastante mayor. Confirma siempre los cálculos con el INSS antes de dar el paso.
¿Está pensando en jubilarse antes de tiempo o le han despedido cerca de la edad de jubilación? En Gutiérrez Arrudi Abogados le orientamos sobre la vía más ventajosa y el impacto de los coeficientes reductores. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

