Notificaciones electrónicas (LexNet) y cómputo de plazos: la regla de los tres días y el descanso

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1. Problemática

Las notificaciones judiciales se practican hoy por medios electrónicos (LexNet, Avantius y similares). El art. 162.2 LEC establece una regla con consecuencias serias: si transcurren tres días sin que el profesional acceda al contenido de la comunicación, esta se tiene por efectuada con plenos efectos, aunque no se haya leído. ¿Es eso compatible con la tutela judicial efectiva y con el derecho al descanso de abogados y procuradores? Un juzgado lo cuestionó, y la respuesta tiene interés práctico directo para cualquiera que esté en un pleito.

2. Hechos y Fundamentos

El Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 162.2 LEC, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho al descanso y a las vacaciones (art. 40.2 CE), al dar por notificada la resolución por el mero transcurso de tres días desde su recepción. El Tribunal Constitucional la consideró notoriamente infundada (e inadmitió, por falta de juicio de relevancia, lo relativo al mes de agosto):

El art. 162.2 LEC no vulnera la tutela judicial efectiva ni el derecho al descanso: basta con que el profesional acceda al sistema cada tres días; la notificación no leída despliega plenos efectos a los tres días (salvo que se justifique la imposibilidad de acceso), y la indefensión por no abrirla es imputable a la falta de diligencia, no al sistema (ATC 113/2020, de 22 de septiembre, Pleno).

El precepto contiene tres previsiones: (1) regla general (la comunicación no abierta tiene plena eficacia a los tres días); (2) excepción (si el destinatario justifica que no pudo acceder en ese periodo); y (3) en agosto no se practican estos actos a los profesionales, salvo que sean días hábiles para la actuación de que se trate. El Constitucional razona que tres días permiten un descanso suficiente (incluido el fin de semana), que en agosto se facilita el disfrute de vacaciones y que existe un mecanismo de sustitución entre profesionales (autorizar a otro letrado o procurador a recibir en el buzón). En la práctica, conviene saber que si se accede al contenido el día de remisión o en los tres días hábiles siguientes, la notificación se entiende realizada al día siguiente de ese acceso, y el plazo empieza a contar desde el siguiente día hábil. Esta cuestión conecta con el señalamiento de domicilio para recurrir, con los plazos del recurso de casación, con la aportación anticipada de la prueba y con el cómputo de la caducidad del despido.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el profesional y, sobre todo, para el cliente, la enseñanza es de diligencia: una notificación enviada por LexNet y no abierta despliega plenos efectos a los tres días, de modo que un descuido del despacho puede agotar un plazo sin que el interesado se entere. El Tribunal Constitucional ha avalado la regla, atribuyendo a la falta de diligencia (no al sistema) la eventual indefensión. De ahí la importancia de un seguimiento riguroso del buzón y de los plazos.

Para quien está en un pleito, conviene tener presente que los plazos corren con rigor y que la frontera entre cumplir y precluir puede ser de horas. Por eso es esencial confiar el asunto a un despacho con control efectivo de notificaciones y plazos, y, cuando se acerquen las vacaciones, organizar las sustituciones entre profesionales que la propia normativa contempla, para que ninguna comunicación quede desatendida.

Línea jurisprudencial reciente

  • ATC 113/2020, de 22 de septiembre (Pleno; BOE de 2 de noviembre de 2020): inadmite por notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 162.2 LEC; el precepto no vulnera la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) ni el derecho al descanso y vacaciones (art. 40.2 CE).
  • Art. 162.2 LEC: la comunicación electrónica no abierta tiene plena eficacia a los tres días (salvo que se justifique la imposibilidad de acceso); en agosto no se practican actos de comunicación a los profesionales, salvo días hábiles para la actuación; existe mecanismo de sustitución entre profesionales.
  • Cómputo (doctrina del Tribunal Supremo, p. ej. STS 158/2022): si se accede al contenido el día de remisión o en los tres días hábiles siguientes, la notificación se entiende realizada al día siguiente del acceso, y el plazo se inicia el siguiente día hábil; la indefensión por no abrir la notificación es imputable a la falta de diligencia.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Una notificación de LexNet cuenta aunque nuestro abogado no la haya abierto?

Sí. Si transcurren tres días sin que se acceda a su contenido, la notificación despliega plenos efectos (art. 162.2 LEC), y el plazo correspondiente empieza a correr. El Tribunal Constitucional ha avalado esta regla (ATC 113/2020): la eventual indefensión por no abrir la comunicación se atribuye a la falta de diligencia del profesional, no al sistema. Por eso es esencial un control riguroso del buzón electrónico para no perder plazos.

¿Y durante las vacaciones de agosto?

En agosto, como regla, no se practican actos de comunicación por vía electrónica a los profesionales, salvo que esos días sean hábiles para la actuación concreta (agosto es, en general, inhábil a efectos procesales). Además, la normativa prevé un mecanismo de sustitución: el titular del buzón puede autorizar a otro letrado o procurador a recibir en su nombre. Conviene organizar esas sustituciones antes de las vacaciones para que ninguna notificación quede desatendida.

Trabajador

Si no me llega la notificación a mí, ¿me pueden pasar el plazo igualmente?

Sí, porque las notificaciones se hacen a tu abogado por vía electrónica, y si transcurren tres días sin que las abra, se tienen por hechas con plenos efectos. El plazo corre desde entonces, aunque tú personalmente no te hayas enterado. Por eso es tan importante que tu abogado lleve un control riguroso del buzón LexNet: un descuido puede agotar un plazo. La buena noticia es que un despacho diligente evita por completo ese riesgo.

¿Esto significa que los plazos en mi pleito corren muy rápido?

Significa que corren con rigor y sin margen para descuidos. Una vez notificada la resolución (o tenida por notificada a los tres días), el plazo para actuar empieza a contar y vence de forma estricta. La diferencia entre cumplir y perder un derecho puede ser de horas. Por eso conviene confiar tu asunto a un despacho con control efectivo de notificaciones y plazos, que vigile el buzón y reaccione a tiempo.

¿Está en un procedimiento laboral y quiere asegurarse de que ninguna notificación ni plazo se le escapa? En Gutiérrez Arrudi Abogados llevamos un control riguroso de las comunicaciones electrónicas y los plazos de cada asunto. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.