Compensación de indemnizaciones por contratos temporales sucesivos
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La asbestosis es la enfermedad que afecta a los trabajadores expuestos a la inhalación de polvo de asbesto y especialmente a los que desarrollan trabajos de extracción, manipulación, tratamiento, desmontaje, fabricación, aislamiento o aplicación de productos que contengan amianto. Por sectores de actividad, minería, tejidos, papel, construcción naval y civil, ferrocarril, automoción … en sus diferentes procesos y fases productivas.
Daño y diagnóstico
La manifestación del daño físico al trabajador expuesto a la inhalación de polvo de asbestos, requiere un prolongado tiempo de latencia, siendo normalmente superior a los 20/25 años, pudiendo llegar en algunos casos hasta los 40 años, y excepcionalmente manifestarse con anterioridad a los 20 años.
Una vez manifestado el daño, este puede producir diversos tipos de enfermedades tanto pulmonares como de otros órganos. La asbestosis, generalmente se refiere a la enfermedad intersicial difusa fibrosante del pulmón, causada por las fibras de amianto.
El mesotelioma (pleural, peritonial o raramente el pericardial) se da en un 80/85 % de los casos, en personas que ha respirado y han sido expuestos laboralmente a la inhalación de polvo de asbesto (amianto). Se caracteriza por la extraordinaria agresividad clínica, gran dificultad diagnostica y posibilidades terapéuticas muy limitadas. Igualmente puede constatarse placas pleurales, asbestosis-fibrosis pulmonar y cáncer de pulmón.
Los efectos temporales y sucesivos son estadísticamente, con carácter general, primero una incapacidad temporal, que requerirá en algunos casos una aclaración de contingencia y que lleva posteriormente a una invalidez absoluta del trabajador (derivada de enfermedad profesional) y en un segundo estadio, a su fallecimiento. Hay excepciones de trabajadores de avanzada edad, expuestos a la inhalación de asbestos, que mantienen, pese al diagnóstico negativo, una calidad de vida razonable.
El diagnóstico de patología forense tras la muerte del trabajador, contenido en los informes ordinarios de autopsia y relativos a la causa fundamental de la muerte, es de gran dificultad por lo que se recomienda la solicitud al Juzgado (previa a la incineración o enterramiento) de muestras de tejido y remisión, en su caso, al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTyCF) para la determinación de la existencia de la asbestosis.
Nexo causal
La determinación del daño requiere previamente la verificación y prueba de las circunstancias concurrentes, siendo necesario un cronograma de los puestos y funciones desarrollados por el trabajador y especialmente de la exposición y tiempo de permanencia en riesgo a la inhalación de polvo de asbesto en el trabajo. Se hace necesario verificar y acreditar el lugar de la prestación laboral, materiales empleados, desarrollo temporal de la manipulación de productos con amianto y especialmente los medios de protección empleados o la carencia de los mismos a la vista de la normativa vigente con anterioridad a los años 60.
Las medidas de protección, si bien existían al menos desde el Decreto de 10 de enero de 1947, creador del seguro de enfermedades profesionales, que incluye directa y expresamente la asbestosis en su cuadro, se han generalizado e intensificado a partir de la década de los noventa, llegando a suprimir y prohibir el trabajo con amianto en múltiples actividades industriales.
El sector de actividad de la empresa afectada, los informes de sus servicios de prevención, históricos y actuales, la representación legal y sindical de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y los médicos especialistas, configuran el acervo probatorio inicial ante la primera manifestación del daño, con la incapacidad temporal del trabajador y su posible conexión a la asbestosis, enfermedad profesional, lo que requerirá en muchas ocasiones el inicio de un proceso de aclaración de contingencia.
La invalidez permanente del trabajador y el reconocimiento de su contingencia profesional (asbestosis), facilitan conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada, el nexo causal entre la exposición del trabajador a la inhalación de polvo de asbestos y el daño causado, salvo el que se hubiera producido por caso fortuito o fuerza mayor conforme al art. 96. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La actuación judicial en el supuesto de muerte del trabajador, resultará determinante para conocer el diagnóstico de asbestosis, a través del informe ordinario de la autopsia y en su caso el complementario del INTyCF.
Indemnización del daño [i]
Acreditado el daño a la salud del trabajador por la exposición al polvo de asbesto, en su lugar de trabajo habitual, sin medidas generales o particulares de protección o con medidas insuficientes o inadecuadas o incluso en los supuestos en los que las empresas no han actuado con la debida diligencia, más allá de las meras exigencias reglamentarias, que solo permiten la exención de responsabilidad empresarial en el resultado lesivo si se hubiera producido por caso fortuito o fuerza mayor (art. 96.2 LRJS), debe aplicarse el principio de quien causa el daño esta obligado a repararlo en su integridad.
Reiteramos en referencia a la asbestosis la dotrina judicial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo Sala Cuarta de 5 de marzo de 2013 (Rec. 1478/2012), 2 de marzo de 2016 (Rec. 3959/2014) y 7 de febrero de 2019 (Rec. 1680/2016).
El magistrado de lo social en la instancia y la valoración de las pruebas propuestas y desarrolladas en el acto del juicio oral, determinan sin ninguna duda el quantum indemnizatorio final y su revisión por instancias superiores, conforme a reiterada y vigente doctrina jurisprudencial, está absolutamente limitada a constatar un notorio error valorativo, arbitrariedad, incoherencia con las bases cuantificación o falta de cuantificación de las mismas.
Conclusión
La preparación de las pruebas, complejas y separadas en campos médicos y de actividad, requieren de un cronograma riguroso a la aproximación histórica de la actividad de la empresa, funciones, exposición a la inhalación de polvo de asbesto en el puesto de trabajo (siempre con referencia a tramos temporales muy dilatados), el daño producido, las medidas genéricas y especificas adoptadas en materia de prevención y evitación del daño por la empresa resultan fundamentales. Un trabajo de campo complejo, riguroso y prudente.
Lamentablemente nuestro despacho profesional ha conocido y sigue conociendo múltiples casos de trabajadores expuestos a la inhalación de polvo de asbesto, con resultados fatales, consiguiendo diferentes resultados indemnizatorios, que requieren siempre de una individualización exhaustiva y evitar el automatismo en la aplicación de determinados parámetros indemnizatorios (tablas y baremos por accidente de circulación).
Como referencia singular, destacamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza nº 279, de 29 de julio de 2008 que reconoció al trabajador fallecido por asbestosis una indemnización de 427.050, 27 euros; sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de noviembre de 2008 (Rec. 861/2008) y posteriormente por sentencia del Tribunal Supremo (4ª) de 7 de julio de 2010 (Rec. 4315/2008).
CITA
[i] Ver en este mismo blog el artículo Accidente de trabajo, daños y perjuicios, publicado el 2 de julio de 2018.