Encadenamiento de contratos temporales: cómo se calcula la antigüedad y la indemnización por despido

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1. Problemática

A lo largo de una sucesión de contratos temporales, el trabajador suele firmar finiquitos y, a veces, percibir pequeñas indemnizaciones por fin de contrato. Cuando llega el despido, surgen dos preguntas conectadas: cómo se calcula la antigüedad de toda la cadena y qué ocurre con lo ya percibido en los contratos anteriores. Saber compensar correctamente esas cantidades evita reclamar de menos o de más.

2. Hechos y Fundamentos

La base es la doctrina de la unidad esencial del vínculo, que el Tribunal Supremo viene aplicando desde hace años. Su formulación clásica es:

Desde la doctrina de la unidad esencial del vínculo (Tribunal Supremo, sentencia de 18 de febrero de 2009, rcud 3256/2007), se abandona la regla de los 20 días: se analiza toda la cadena de contratos y, si hay unidad, la antigüedad y la indemnización se computan desde el primer contrato aunque las interrupciones superen ese plazo.

La aplicación práctica tiene dos caras. Por un lado, el cómputo: si subsiste la unidad esencial del vínculo, la antigüedad arranca del primer contrato, sin barrera matemática de días, y no rompen el vínculo los finiquitos sucesivos, las vacaciones intermedias, los distintos empleadores con las mismas funciones (contratas) ni, desde luego, la contratación fraudulenta. Por otro lado, la compensación: las cantidades ya percibidas por fin de los contratos anteriores (por ejemplo, los 12 días por año de los contratos por circunstancias de la producción) se descuentan de la indemnización final que corresponda, para evitar la doble percepción por el mismo periodo. Conviene, por tanto, sumar toda la antigüedad y restar lo ya cobrado por el mismo concepto y periodo. Tras la reforma de 2021, que restringió la temporalidad y reforzó la indefinición, estas situaciones tienden a recalificarse con más facilidad como relaciones indefinidas, lo que enlaza con la indemnización por fin de contrato temporal y con la desaparición del contrato de obra.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la combinación de ambas reglas suele ser muy favorable: la antigüedad se cuenta desde el primer contrato (lo que aumenta la indemnización) y solo se descuenta lo ya percibido por el mismo concepto y periodo (lo que rara vez compensa el incremento). Quien venga de una larga cadena de temporales no debería aceptar el cálculo de la empresa sin revisar su antigüedad real ni dar por buenos los finiquitos firmados.

Para la empresa, el cálculo correcto exige rigor: hay que reconocer la antigüedad desde el primer contrato cuando subsiste la unidad del vínculo, pero también puede descontarse lo ya abonado por fin de los contratos anteriores. El error frecuente es ignorar la unidad del vínculo y calcular solo desde el último contrato, lo que lleva a condenas por diferencias. Una auditoría de las cadenas de temporalidad permite dimensionar bien la contingencia.

Línea jurisprudencial reciente

  • Unidad esencial del vínculo (Tribunal Supremo, sentencia de 18 de febrero de 2009, rcud 3256/2007, y doctrina posterior): se abandona la regla rígida de los 20 días; se analiza toda la cadena y, si hay unidad, la antigüedad y la indemnización se computan desde el primer contrato aunque las interrupciones superen ese plazo.
  • No rompen el vínculo: los finiquitos sucesivos, las vacaciones disfrutadas entre contratos, los distintos empleadores con idénticas funciones (contratas) ni la contratación fraudulenta; la valoración es casuística y sin barrera matemática de días.
  • Compensación: las cantidades ya percibidas por el fin de los contratos anteriores se descuentan de la indemnización final por el mismo concepto y periodo, para evitar la doble percepción; tras la reforma de 2021, estas cadenas se recalifican con más facilidad como relaciones indefinidas.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Podemos descontar de la indemnización lo ya pagado en contratos anteriores?

Sí, pero con matices. Cuando se reconoce la unidad esencial del vínculo y la antigüedad se computa desde el primer contrato, las cantidades ya abonadas por el fin de los contratos anteriores (por ejemplo, los 12 días por año de los contratos por circunstancias de la producción) se descuentan de la indemnización final, para el mismo concepto y periodo, evitando la doble percepción. Lo que no cabe es ignorar la unidad del vínculo y calcular solo desde el último contrato: ese error conduce a condenas por diferencias.

¿Los finiquitos firmados en cada contrato nos protegen frente a la antigüedad acumulada?

No por sí solos. Los finiquitos sucesivos no rompen la unidad esencial del vínculo ni impiden computar la antigüedad desde el primer contrato. Un finiquito libera únicamente de los conceptos efectivamente liquidados, no del reconocimiento de la antigüedad real de la relación. Por eso, confiar en que los finiquitos «cierran» cada etapa es un error frecuente. Conviene calcular la indemnización reconociendo la antigüedad completa y descontando solo lo realmente percibido por el mismo concepto.

Trabajador

Firmé finiquitos y cobré algo al acabar cada contrato, ¿pierdo antigüedad?

No necesariamente. Los finiquitos y las pequeñas indemnizaciones de fin de contrato no rompen, por sí solos, la unidad esencial del vínculo: tu antigüedad puede seguir contándose desde el primer contrato. Lo que cobraste antes simplemente se descuenta de la indemnización final por el mismo periodo, pero el cómputo desde el inicio suele dejarte una cuantía bastante mayor. Conviene que un abogado revise tu cadena de contratos y tus finiquitos antes de aceptar el cálculo de la empresa.

¿Cómo sé si me están calculando bien la indemnización por despido?

Lo primero es comprobar desde cuándo te cuentan la antigüedad: si encadenaste temporales con unidad de vínculo, debe contarse desde el primer contrato, no desde el último. Lo segundo, qué te descuentan: solo es legítimo restar lo ya percibido por el mismo concepto y periodo. Es muy frecuente que la empresa calcule a la baja ignorando la antigüedad real. Si tienes dudas, conviene que un abogado rehaga el cálculo: la diferencia puede ser considerable.

¿Le despiden tras encadenar contratos temporales y no sabe si la indemnización está bien calculada? En Gutiérrez Arrudi Abogados reconstruimos su antigüedad real y revisamos las compensaciones para reclamar la cuantía correcta. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.