Pagas extra prorrateadas cuando el convenio lo prohíbe: ¿puede el trabajador reclamarlas?
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17 de enero de 20251. Problemática
Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir, el trabajador percibe la indemnización tasada del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año, máximo 24 mensualidades). Esa cantidad es cognoscible de antemano y resulta claramente favorable al empresario, que puede «presupuestar» el coste del despido. La pregunta que ha agitado la doctrina y los tribunales es si esa indemnización tasada basta, o si cabe una indemnización adicional cuando el daño real del trabajador la supera.
El debate se libró, en sus inicios, en torno al artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige una «indemnización adecuada» o una «reparación apropiada» frente al despido injustificado. Este comentario aborda ese primer foco del debate; la evolución posterior, centrada en el artículo 24 de la Carta Social Europea, la tratamos en una entrada complementaria.
2. Hechos y Fundamentos
La vía para intentar superar el tope legal fue el control de convencionalidad: el mecanismo por el que un juez puede dejar de aplicar (desplazar) una norma interna cuando contradice un tratado internacional ratificado por España (art. 96.1 de la Constitución y Ley 25/2014, de Tratados). Con ese fundamento, varios Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña, Navarra, Castilla y León) reconocieron entre 2021 y 2022 indemnizaciones complementarias a la tasada, apoyándose en el art. 10 del Convenio 158 OIT.
La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que puso freno a esa línea con la STS (Pleno) 1350/2024, de 19 de diciembre (rcud 2961/2023, ECLI:ES:TS:2024:6112), comunicada por el CGPJ el 20 de diciembre de 2024. Fue la primera gran «sentencia de cierre» y fijó, por unanimidad, una doctrina que conviene conocer en sus claves:
La indemnización por despido improcedente del art. 56.1 ET no puede incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias del caso, sin que ello vulnere el art. 10 del Convenio 158 OIT, en el que solo se indica que la indemnización sea adecuada, correspondiendo al legislador nacional su concreción (STS Pleno 1350/2024).
El razonamiento descansa en tres ideas. Primera: el Convenio 158 OIT forma parte del Derecho interno, pero su art. 10 no es directamente aplicable, porque la expresión «indemnización adecuada» es demasiado imprecisa y remite expresamente a su concreción por las leyes, los convenios colectivos o cualquier otro procedimiento adecuado: es un mandato al legislador y a los agentes sociales, no al juez. Segunda: la indemnización tasada cumple una función de resarcimiento por la pérdida del empleo, no de reparación íntegra del daño, y el Tribunal Constitucional ya la consideró adecuada (ATC 43/2014, sobre la reforma de 2012). Tercera: el propio Tribunal de Justicia de la UE ha descartado, en su sentencia de 11 de julio de 2024 (C-196/23), una interpretación contra legem del Derecho nacional a partir de esas cláusulas genéricas.
Conviene una precisión importante sobre el alcance de esta sentencia: por la fecha en que se produjo el despido enjuiciado, el Tribunal no entró a valorar el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (ratificada por España y publicada en el BOE de 11 de junio de 2021). Ese fue el siguiente capítulo del debate, que el Supremo resolvió en el mismo sentido en 2025 (STS 736/2025) y que analizamos por separado.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
La STS 1350/2024 marcó el punto de inflexión que después se consolidaría: cerró, salvo supuestos excepcionales, la posibilidad de que el juez fije una indemnización superior a la tasada por la vía del control de convencionalidad del Convenio 158 OIT. Para el panorama completo, esta entrada debe leerse junto con nuestro comentario sobre la indemnización adicional por despido improcedente, donde explicamos cómo el Supremo extendió la doctrina al art. 24 CSEr y cuál es la situación actual, incluida la cuestión elevada al Tribunal Constitucional.
Para el trabajador, la conclusión práctica, ya desde esta primera sentencia, es que no conviene confiar la estrategia a una indemnización adicional incierta. Las vías realmente eficaces son otras: la calificación del despido como nulo cuando hay vulneración de derechos fundamentales (con su indemnización por daños morales y materiales, arts. 182 y 183 LRJS), la indemnización complementaria en ejecución por readmisión incumplida (art. 281.2 LRJS) y las mejoras pactadas en convenio o contrato. La defensa debe reforzar la prueba dirigida a esos cauces.
Para la empresa, la doctrina aporta previsibilidad sobre el coste del despido improcedente, lo que facilita la toma de decisiones y la negociación. No obstante, conviene seguir de cerca la evolución, porque el debate no está cerrado en el plano internacional ni legislativo, y un eventual cambio normativo o constitucional podría alterar el escenario.
Línea jurisprudencial reciente
- STS (Pleno) 1350/2024, de 19 de diciembre (rcud 2961/2023, ECLI:ES:TS:2024:6112): el art. 10 del Convenio 158 OIT no es autoejecutivo; la indemnización tasada del art. 56.1 ET es «adecuada» y no puede incrementarse en vía judicial. Por unanimidad.
- STJUE (Sala Segunda) de 11 de julio de 2024 (C-196/23): en condiciones genéricas como las del derecho a la protección frente al despido injustificado, no cabe una interpretación contra legem del Derecho nacional.
- ATC 43/2014 y doctrina constitucional: la indemnización tasada por despido cumple una función sustitutoria del resarcimiento y es «adecuada», sin aspirar a la restitutio in integrum.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿El art. 10 del Convenio 158 OIT permite a un juez aumentar la indemnización?
No. La STS de Pleno 1350/2024 declara que el art. 10 del Convenio 158 OIT no es directamente aplicable: emplea conceptos indeterminados («indemnización adecuada») y remite su concreción al legislador. El coste del despido improcedente es, por tanto, el tasado del art. 56.1 ET, lo que aporta previsibilidad al cálculo del riesgo.
¿Esta doctrina está consolidada?
En lo relativo al Convenio 158 OIT, sí, y se ha extendido al art. 24 de la Carta Social Europea (STS 736/2025). No obstante, existen votos particulares, una cuestión elevada al Tribunal Constitucional y una reforma anunciada del art. 56 ET, por lo que conviene seguir la evolución.
Trabajador
¿Puedo pedir más indemnización apoyándome en el Convenio de la OIT?
Hoy es muy difícil: el Tribunal Supremo ha dicho que el Convenio 158 OIT no sirve para que el juez te dé más de la indemnización tasada (33 días por año). Hace falta que cambie la ley. Donde sí puede haber «más» es si tu despido fue discriminatorio o vulneró un derecho fundamental, porque entonces se abre la nulidad y una indemnización por daños aparte.
Entonces, ¿qué me conviene hacer?
Analizar bien tu caso: si hay un motivo discriminatorio o de represalia detrás del despido, la estrategia se dirige a la nulidad y a la indemnización por daños. Si es una mera improcedencia, la indemnización será la tasada. En ambos casos, recuerda que tienes solo veinte días hábiles para reclamar.
¿Le han despedido y se pregunta si puede reclamar algo más que la indemnización tasada, o es una empresa que necesita anticipar el coste y el riesgo de un despido improcedente? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la calificación del despido (improcedencia o nulidad) y las vías de indemnización realmente viables. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

