Indemnización por despido improcedente: ¿basta la tasada o cabe una adicional por la Carta Social Europea?
12 de agosto de 2026Convenio 158 de la OIT y despido: el origen del debate sobre la indemnización adicional
14 de agosto de 20261. Problemática
Durante un tiempo se abrió en España un debate intenso: ¿puede un trabajador despedido de forma improcedente reclamar, además de la indemnización legal tasada (33 días por año, con tope de 24 mensualidades), una indemnización adicional que repare el daño real cuando la tasada resulta exigua o no disuade a la empresa? Era especialmente sangrante en contratos de corta duración, donde la indemnización legal puede quedar en una cifra simbólica.
Varios juzgados y tribunales superiores (Cataluña, País Vasco) empezaron a reconocer esas indemnizaciones complementarias apoyándose en normas internacionales. Cuando publicamos por primera vez este análisis, esa corriente estaba en plena expansión. Hoy el panorama ha cambiado radicalmente y conviene explicarlo con honestidad, porque afecta de lleno a la estrategia de cualquier reclamación por despido.
2. Hechos y Fundamentos
El fundamento de aquellas indemnizaciones adicionales era doble: el art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (en vigor en España desde el 1 de julio de 2021), que reconocen el derecho a una «indemnización adecuada u otra reparación apropiada» frente al despido sin causa válida. A ello se sumó la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la reclamación nº 207/2022 (UGT) y la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que cuestionaron que el sistema español garantizara siempre una reparación adecuada y disuasoria.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado una doctrina de cierre en sucesivos pronunciamientos del Pleno de la Sala de lo Social: la STS 1350/2024, de 19 de diciembre (rcud 2961/2023, ECLI:ES:TS:2024:6112), sobre el Convenio 158 OIT; la STS 736/2025, de 16 de julio (rcud 3993/2024, ECLI:ES:TS:2025:3387), sobre la Carta Social Europea; y pronunciamientos posteriores que las reiteran y consolidan. Su conclusión es contundente:
La indemnización tasada del art. 56.1 ET es «adecuada» a efectos del art. 10 del Convenio 158 OIT y del art. 24 de la Carta Social Europea; estos preceptos no son autoejecutivos (remiten a la legislación nacional), las decisiones del CEDS no son ejecutivas ni vinculan a los tribunales, y corresponde solo al legislador modificar el sistema indemnizatorio (doctrina del Tribunal Supremo, Pleno).
En la práctica, esto significa que hoy no cabe, salvo supuestos excepcionalísimos, reconocer en vía judicial una indemnización superior a la tasada en un despido meramente improcedente. Ahora bien, por rigor y honestidad, conviene matizar que el debate no está cerrado del todo: el sistema cuenta con votos particulares relevantes (que defienden la aplicabilidad directa del art. 24 CSE), se ha elevado la cuestión al Tribunal Constitucional y el propio Ministerio de Trabajo ha anunciado su intención de reformar el art. 56 ET para que la indemnización module las circunstancias personales del trabajador. La situación, por tanto, podría volver a moverse, y se enmarca en el debate más amplio del control de convencionalidad.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es realista: a la fecha de esta revisión, fundar una reclamación de indemnización adicional únicamente en el Convenio 158 OIT o en la Carta Social Europea tiene escasísimo recorrido ante el Supremo. Esto no cierra otras vías distintas y plenamente vigentes: la nulidad del despido (con readmisión y salarios de tramitación) cuando hay vulneración de derechos fundamentales o discriminación, y la indemnización por daños del art. 183 LRJS en esos casos, que el Supremo sí admite y a la que reconoce función disuasoria (STS 4 de junio de 2025, rcud 3891/2023). La estrategia debe reorientarse hacia esos cauces cuando concurran.
Para la empresa, la doctrina aporta seguridad jurídica: el coste de un despido improcedente es, con carácter general, el tasado legalmente, sin sorpresas indemnizatorias añadidas por vía judicial. No obstante, conviene seguir de cerca la posible reforma legislativa anunciada y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que podrían alterar este escenario.
En definitiva, estamos ante una materia que ilustra bien la tensión entre los estándares internacionales y la regulación interna, y donde el rigor exige distinguir entre lo que sería deseable de lege ferenda y lo que hoy es exigible ante los tribunales.
Línea jurisprudencial reciente
- STS (Pleno) 1350/2024, de 19 de diciembre (rcud 2961/2023, ECLI:ES:TS:2024:6112): declarado el despido improcedente, el juez no puede fijar una indemnización distinta a la del art. 56.1 ET; el art. 10 del Convenio 158 OIT no es autoejecutivo y la indemnización tasada es «adecuada». Por unanimidad.
- STS (Pleno) 736/2025, de 16 de julio (rcud 3993/2024, ECLI:ES:TS:2025:3387): extiende la doctrina al art. 24 de la Carta Social Europea revisada y a las decisiones del CEDS, negando su aplicabilidad directa. Con votos particulares discrepantes.
- STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud 2142/2020): el control de convencionalidad para desplazar la norma interna solo procede cuando la norma internacional ofrece claridad y certeza, evitando la inseguridad jurídica (art. 9.3 CE).
- STS 4 de junio de 2025 (rcud 3891/2023): en el ámbito distinto de la vulneración de derechos fundamentales, la indemnización por daño moral (art. 183 LRJS) cumple también una función disuasoria, usando el baremo de la LISOS como referencia de razonabilidad.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Puede un juez condenarnos a pagar más de la indemnización tasada en un despido improcedente?
Con carácter general, no. Tras las SSTS de Pleno 1350/2024 y 736/2025, el coste del despido improcedente es el tasado del art. 56.1 ET (33 días por año, máximo 24 mensualidades), sin que quepa incrementarlo por vía judicial con base en el Convenio 158 OIT o la Carta Social Europea. Conviene, no obstante, seguir la reforma anunciada del art. 56 ET y el recurso pendiente ante el Tribunal Constitucional.
¿En qué supuestos sí puede haber una indemnización superior?
Cuando el despido sea nulo por vulneración de derechos fundamentales o discriminación: procede la readmisión con salarios de tramitación y, además, la indemnización por daño moral del art. 183 LRJS, a la que el Supremo reconoce función disuasoria (STS 4 de junio de 2025). Es un cauce distinto de la mera improcedencia.
Trabajador
¿Puedo pedir más de la indemnización legal si mi despido es improcedente?
Hoy por hoy, apoyándote solo en el Convenio 158 OIT o en la Carta Social Europea, es muy difícil: el Tribunal Supremo ha dicho que la indemnización tasada (33 días por año) es la que hay, salvo que cambie la ley. Donde sí puedes pedir más es si el despido esconde una vulneración de tus derechos o discriminación: ahí se abre la nulidad y una indemnización por daños añadida.
¿Merece la pena intentarlo de todos modos?
Conviene analizar tu caso concreto. La vía de la indemnización adicional «pura» está casi cerrada, pero el debate sigue vivo (hay votos particulares, un recurso en el Constitucional y una reforma en el horizonte). Y si detrás de tu despido hay un motivo discriminatorio o se vulneró un derecho fundamental, la estrategia cambia por completo. Recuerda: veinte días hábiles para reclamar.
¿Le han despedido y quiere saber qué indemnización o vía de reclamación le corresponde realmente hoy, o es una empresa que necesita calcular el coste de una extinción con seguridad? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos cada despido a la luz de la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

