18 de septiembre de 2017

El centro de trabajo en el Derecho Europeo

Con carácter previo, y ante la ausencia de una definición del «centro de trabajo» en la Directiva 98/59/CE, el TJUE parte de la premisa, sentada en el caso Rockfon y desarrollada en la sentencia Athinaïki, de un concepto propio y autónomo de Derecho Europeo: no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembro y, por tanto, debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión.
12 de septiembre de 2017

El Caso Pujante Rivera

A finales del pasado año, los clubs DIR de Barcelona -denominación tras la que se esconden verdaderos gimnasios (si bien mi poca experiencia en estas lides demanda prudencia)- fueron objeto de una involuntaria experiencia europea2. Todo empezó con el despido de unos de sus empleados, el Sr. Pujante Rivera, a lo que siguió la curiosidad, en forma de tres pertinentes cuestiones prejudiciales, de un Juez con indudable pericia a la hora de elevar dudas interpretativas al TJUE3. Se trataba, en esencia, de valorar el concepto «trabajador» en la Directiva 98/59/CE4 relativa al despido colectivo en dos planos, temporal y conceptualmente, muy distintos: (i).- uno estrictamente subjetivo: interpretar la noción de «los trabajadores habitualmente empleados» para el cálculo del umbral de referencia; y (ii).- un segundo que exigía aportar luz sobre los trabajadores despedidos incluidos en un procedimiento colectivo. Realmente se aborda el propio concepto de despido y sus límites.


Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Ir al contenido