27 de septiembre de 2017

Un contra-legislador

El concepto, creo que mal atribuido a Jefferson, de El mejor gobierno es el que menos gobierna se ha aplicado forzosamente a los ciudadanos españoles durante el año 2016 en una vertiente literal y extrema, sin duda poco conocida. Ante las circunstancias impuestas y con independencia de nuestras afinidades políticas, hallamos cierta tranquilidad en la referida idea pero corremos el riesgo de olvidar que una falta de iniciativa parlamentaria prolongada en el tiempo perpetua antiguas normas, y con ellas sus defectos. Todo proyecto de reforma legislativa, por muy necesario o urgente, se verá impotente ante una paralización institucional. De nuevo, uno podría pensar con alivio que, cuanto menos, la aprobación de medidas -en línea con sus precedentes inmediatos- cesará también. Y de pronto topamos con una realidad distinta, aquella que nos muestra como el mundo sigue y como el Derecho, que con su consecuencia política lo es todo, se dicta […]
18 de septiembre de 2017

El centro de trabajo en el Derecho Europeo

Con carácter previo, y ante la ausencia de una definición del «centro de trabajo» en la Directiva 98/59/CE, el TJUE parte de la premisa, sentada en el caso Rockfon y desarrollada en la sentencia Athinaïki, de un concepto propio y autónomo de Derecho Europeo: no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembro y, por tanto, debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión.
12 de septiembre de 2017

El Caso Pujante Rivera

A finales del pasado año, los clubs DIR de Barcelona -denominación tras la que se esconden verdaderos gimnasios (si bien mi poca experiencia en estas lides demanda prudencia)- fueron objeto de una involuntaria experiencia europea2. Todo empezó con el despido de unos de sus empleados, el Sr. Pujante Rivera, a lo que siguió la curiosidad, en forma de tres pertinentes cuestiones prejudiciales, de un Juez con indudable pericia a la hora de elevar dudas interpretativas al TJUE3. Se trataba, en esencia, de valorar el concepto «trabajador» en la Directiva 98/59/CE4 relativa al despido colectivo en dos planos, temporal y conceptualmente, muy distintos: (i).- uno estrictamente subjetivo: interpretar la noción de «los trabajadores habitualmente empleados» para el cálculo del umbral de referencia; y (ii).- un segundo que exigía aportar luz sobre los trabajadores despedidos incluidos en un procedimiento colectivo. Realmente se aborda el propio concepto de despido y sus límites.


Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Ir al contenido