El concepto europeo de «trabajador» y de «despido»: cómo se calculan de verdad los umbrales del despido colectivo

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1. Problemática

Para calcular los umbrales del despido colectivo hay que contar «trabajadores» y «despidos». Pero ¿qué cuenta como uno y otro? La pregunta parece simple y no lo es: el Derecho de la Unión maneja conceptos propios, autónomos, que no siempre coinciden con la lectura literal de la norma española. El caso Pujante Rivera del Tribunal de Justicia lo dejó claro, con consecuencias directas en el cómputo de los umbrales.

2. Hechos y Fundamentos

La Directiva 98/59 maneja nociones propias de «trabajador» y de «despido» que se imponen sobre las lecturas nacionales más estrechas. La regla esencial es:

Los conceptos de «trabajador» y de «despido» de la Directiva 98/59 son autónomos y propios del Derecho de la Unión: priman la realidad de la relación y deben interpretarse de forma uniforme, de modo que en el cómputo de los umbrales han de incluirse situaciones que la lectura literal de la norma interna podría dejar fuera (caso Pujante Rivera del TJUE).

Las consecuencias para el cómputo son varias. Por un lado, el concepto de trabajador es autónomo: lo decisivo es la realidad de la prestación de servicios por cuenta y bajo la dirección de otro, no la etiqueta formal del contrato; ello permite incluir en la plantilla de referencia a quienes, pese a una calificación formal distinta, son materialmente trabajadores. Por otro, el concepto de despido también es amplio: el TJUE ha equiparado a los despidos, a efectos de los umbrales, las extinciones a iniciativa del empresario por motivos no inherentes a la persona del trabajador, e incluso ciertas extinciones provocadas por modificaciones sustanciales en perjuicio del trabajador (como en el propio caso Pujante Rivera), así como ha precisado el cómputo en supuestos como Ciupa o Socha. El efecto es que los umbrales pueden alcanzarse contando situaciones que una lectura formalista descartaría. Esta aproximación se conecta directamente con el cómputo por centro de trabajo (doctrina Rabal Cañas), con el régimen del despido colectivo y con la impugnación de la causa.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, esta doctrina amplía las posibilidades de que un conjunto de extinciones se reconozca como despido colectivo. Si, al contar correctamente «trabajadores» y «despidos» según el Derecho de la Unión, se superan los umbrales, la empresa debía haber tramitado un ERE; no hacerlo puede acarrear la nulidad. Conviene, por tanto, revisar no solo los despidos en sentido estricto, sino también otras extinciones del periodo (bajas incentivadas, ceses por modificaciones perjudiciales) que el TJUE manda computar.

Para la empresa, la lección es de prudencia en el cálculo: los umbrales no se miden con una lectura literal y restrictiva, sino con los conceptos amplios del Derecho de la Unión. Extinciones que la empresa no consideraría «despidos», o personas cuya condición de trabajador se discute, pueden entrar en el cómputo. Subestimar este punto puede llevar a tramitar como individuales unas extinciones que, sumadas correctamente, exigían el procedimiento colectivo, con el riesgo de nulidad. El cálculo debe hacerse con criterio europeo.

Línea jurisprudencial reciente

  • Concepto autónomo de trabajador (Directiva 98/59): lo decisivo es la realidad de la prestación de servicios por cuenta ajena y bajo dirección, no la calificación formal del contrato; ello determina quién integra la plantilla de referencia para los umbrales.
  • Concepto autónomo de despido (caso Pujante Rivera y asuntos Ciupa, Socha): se equiparan a los despidos, a efectos de los umbrales, las extinciones a iniciativa del empresario por motivos no inherentes al trabajador, e incluso ciertas extinciones provocadas por modificaciones sustanciales en su perjuicio.
  • Efecto en el cómputo: deben incluirse situaciones que la lectura literal de la norma interna podría dejar fuera, de modo que los umbrales pueden alcanzarse computando esas extinciones. Se complementa con el cómputo por centro de trabajo (Rabal Cañas).

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Qué extinciones debemos computar para los umbrales del despido colectivo?

Más de las que suele pensarse. Según el TJUE (caso Pujante Rivera), el concepto de «despido» de la Directiva 98/59 es amplio: además de los despidos en sentido estricto, deben computarse las extinciones a iniciativa del empresario por motivos no inherentes a la persona del trabajador, e incluso ciertas extinciones provocadas por modificaciones sustanciales en perjuicio del trabajador. Una lectura literal y restrictiva puede dejaros por debajo del umbral solo en apariencia. Conviene contar con criterio europeo antes de decidir el procedimiento.

¿Quién cuenta como «trabajador» en la plantilla de referencia?

Quien lo sea materialmente, con independencia de la etiqueta formal del contrato. El concepto de trabajador de la Directiva 98/59 es autónomo del Derecho de la Unión y atiende a la realidad de la prestación de servicios por cuenta y bajo la dirección de otro. Por eso, personas cuya calificación formal sea distinta pero presten servicios en condiciones de laboralidad pueden integrar la plantilla de referencia a efectos de los umbrales. Calcular con un concepto demasiado estrecho de trabajador puede llevar a un error de cómputo y a la nulidad por elusión del ERE.

Trabajador

Mi cese no fue un despido «clásico», ¿cuenta para los umbrales del despido colectivo?

Es muy posible. El Tribunal de Justicia maneja un concepto amplio de despido: a efectos de los umbrales se computan también extinciones a iniciativa de la empresa por motivos ajenos a tu persona e incluso ceses provocados por modificaciones sustanciales que te perjudicaban (como en el caso Pujante Rivera). Así que, aunque tu salida no fuera un despido en sentido estricto, podría sumar para alcanzar los umbrales. Si en tu empresa o centro hubo varias salidas en el mismo periodo, conviene revisarlas todas con un abogado.

¿Por qué importa el «concepto europeo» en mi caso concreto?

Porque puede convertir tu despido individual en parte de un despido colectivo no tramitado. Si, al contar «trabajadores» y «despidos» con los conceptos amplios del Derecho de la Unión, se superaban los umbrales, la empresa debía haber seguido el procedimiento colectivo, con consultas y garantías; no hacerlo puede determinar la nulidad de tu cese. La clave es sumar correctamente todas las extinciones del periodo, también las que no parecen «despidos». Un abogado puede analizar si tu caso encaja en este supuesto.

¿Cree que su cese pudo formar parte de un despido colectivo no tramitado? En Gutiérrez Arrudi Abogados computamos los umbrales con los conceptos europeos de trabajador y de despido para reclamar la nulidad cuando proceda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.