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En un despido colectivo, el periodo de consultas puede acabar con acuerdo o sin él, y la decisión empresarial puede impugnarse por la vía colectiva o por la individual de cada trabajador afectado. ¿Qué peso tiene el acuerdo alcanzado? ¿Puede el trabajador discutir su despido pese a que hubo pacto? Estas preguntas, decisivas en la práctica, han sido perfiladas por el Tribunal Constitucional y el Supremo.
2. Hechos y Fundamentos
La impugnación del despido colectivo se articula en el art. 124 LRJS, con vías colectiva e individual. Un punto fue especialmente debatido y quedó resuelto así:
A diferencia de las modificaciones sustanciales o de la inaplicación del convenio, el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo no goza de una presunción legal de que concurre la causa; el trabajador puede impugnar individualmente la concurrencia de la causa sin que el acuerdo se lo impida (STC 140/2021, que anuló la doctrina de la STS 699/2018, por el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE).
Las claves prácticas son varias. La impugnación colectiva (por los representantes o el empresario) y la individual (por cada afectado) tienen motivos y plazos propios, con caducidad de 20 días y reglas de cosa juzgada (art. 124.13.b LRJS). El empresario dispone, además, de una acción de jactancia (art. 124.3 LRJS) para que se declare ajustada a derecho su decisión. El punto clave es que el acuerdo en consultas no presume la causa: el Tribunal Constitucional (STC 140/2021, de 12 de julio) anuló la doctrina de la STS 699/2018 que lo equiparaba a los supuestos de los arts. 41, 47 y 82 ET, por vulnerar la tutela judicial efectiva; así, el trabajador conserva el derecho a discutir individualmente la concurrencia de la causa. No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado después (SSTS 1248/2024, de 14 de noviembre, y 453/2025, de 21 de mayo) que el acuerdo tiene un valor reforzado y exige una carga probatoria intensa a quien lo combate. Esta materia completa el régimen general del despido colectivo, se relaciona con el cómputo por centro de trabajo, con el concepto europeo de despido y con la calificación del despido.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la noticia es importante: aunque el ERE haya terminado con acuerdo, no pierde el derecho a impugnar individualmente su despido y a discutir si la causa realmente concurría en su caso. El acuerdo no «blinda» la decisión frente a la impugnación individual. Eso sí, la jurisprudencia más reciente exige un esfuerzo probatorio serio para desvirtuar un acuerdo, de modo que conviene preparar bien la prueba. La vía individual sigue abierta y merece explorarse.
Para la empresa, alcanzar un acuerdo en consultas es muy valioso, pero no infalible: no presume la concurrencia de la causa frente a las impugnaciones individuales. Ahora bien, la jurisprudencia reciente reconoce a ese acuerdo un valor reforzado, que traslada a quien lo combate una carga probatoria intensa. Por ello, negociar de buena fe, documentar la causa con rigor y dejar constancia del acuerdo refuerza notablemente la posición de la empresa en las eventuales impugnaciones individuales.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 124 LRJS: la impugnación del despido colectivo se articula por vía colectiva e individual, con motivos y plazos propios (caducidad de 20 días) y reglas de cosa juzgada (art. 124.13.b). El empresario dispone de una acción de jactancia (art. 124.3) para que se declare ajustada a derecho su decisión.
- STC 140/2021, de 12 de julio: anuló la doctrina de la STS 699/2018, de 2 de julio, que presumía la concurrencia de la causa por el acuerdo; a diferencia de los arts. 41, 47 y 82 ET, el art. 51 ET no establece esa presunción, y negarla al trabajador vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). El trabajador puede impugnar individualmente la causa pese al acuerdo.
- Matización posterior (SSTS 1248/2024, de 14 de noviembre, y 453/2025, de 21 de mayo): el acuerdo alcanzado en consultas tiene un valor reforzado y traslada a quien lo combate una carga probatoria intensa, aunque no presume legalmente la causa.
Preguntas frecuentes
Empresa
Si cerramos el ERE con acuerdo, ¿queda blindado frente a impugnaciones individuales?
No del todo. Tras la STC 140/2021, el acuerdo en el periodo de consultas no presume legalmente la concurrencia de la causa, de modo que cada trabajador puede impugnar individualmente su despido y discutir la causa en su caso. Ahora bien, la jurisprudencia reciente (SSTS 1248/2024 y 453/2025) reconoce al acuerdo un valor reforzado que exige a quien lo combate una prueba intensa. Por eso conviene negociar de buena fe y documentar la causa con rigor: refuerza mucho la posición de la empresa.
¿Para qué sirve la acción de jactancia del art. 124.3 LRJS?
Permite al empresario, una vez adoptada la decisión extintiva colectiva, instar él mismo que se declare ajustada a derecho, sin esperar a que la impugnen los representantes. Es una herramienta de seguridad jurídica: obtener un pronunciamiento que confirme la regularidad del ERE reduce la litigiosidad posterior y produce efectos de cosa juzgada sobre las cuestiones colectivas (art. 124.13.b LRJS). Conviene valorarla cuando se prevé conflictividad, siempre con la documentación y la causa bien acreditadas.
Trabajador
El ERE terminó con acuerdo, ¿puedo impugnar igualmente mi despido?
Sí. Aunque el periodo de consultas terminara con acuerdo, conservas el derecho a impugnar individualmente tu despido y a discutir si la causa realmente concurría en tu caso: el Tribunal Constitucional (STC 140/2021) dejó claro que el acuerdo no presume legalmente la causa, porque lo contrario vulneraría tu derecho a la tutela judicial efectiva. Eso sí, tendrás que aportar una prueba sólida, porque al acuerdo se le reconoce un valor reforzado. Tienes 20 días hábiles para impugnar: no los dejes pasar.
¿Qué plazo tengo para impugnar mi despido dentro de un ERE?
Veinte días hábiles, como en cualquier despido. Es un plazo de caducidad estricto que corre desde la fecha de efectos del despido. Dentro de él puedes impugnar individualmente tu cese, discutiendo tanto la concurrencia de la causa como la correcta aplicación de los criterios de selección a tu caso. No esperes a ver cómo evoluciona la impugnación colectiva: tu acción individual tiene su propio plazo. En cuanto recibas la comunicación, conviene que un abogado revise tu situación de inmediato.
¿Le han incluido en un despido colectivo, con o sin acuerdo? En Gutiérrez Arrudi Abogados impugnamos individualmente la causa y los criterios de selección dentro de plazo, con la prueba necesaria. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

