Grupos de empresas; uso irrestricto del poder ( y III)
19 de febrero de 2018Absentismo Laboral en Aragón
1 de marzo de 2018El despido colectivo ha sido el instrumento empresarial más poderoso de destrucción masiva de empleo en España en los últimos 10 años, acentuándose su aplicación a partir de la reforma legislativa del Estatuto de los Trabajadores en 2012, que suprimió la necesidad de la aprobación por parte de la autoridad laboral de los denominados expedientes de regulación de empleo o EREs en terminología anterior a la reforma.
Hay una serie de preguntas y respuestas básicas de divulgación necesaria para acercarse al despido colectivo, así:
1) ¿Cuál es el umbral numérico para que exista despido colectivo?
En un periodo de 90 días la extinción del contrato de trabajo debe afectar a:
– 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
– El 10 % de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
– 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
2) ¿Existe despido colectivo cuando se cierra una empresa de 6 o más trabajadores?
Sí, (art. 51.1 ET).
3) ¿el ámbito de aplicación del umbral numérico es a la empresa o el centro de trabajo?
Actualmente se entiende que la unidad de computo es la empresa y no el centro de trabajo.
4) ¿el despido colectivo es causal?
Necesaria y categóricamente deben concurrir alguna o varias causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción.
5) ¿Cuál es el objetivo del periodo de consultas?
Alcanzar un acuerdo entre la parte social y la parte económica que evite, reduzca o alivie la medida empresarial, lo que comporta la concurrencia de objetivos finalistas.
6) ¿es necesaria la entrega física de documentación al inicio y durante el periodo de consultas?
Aportar la documentación legal y reglamentaria significa “dar” lo que excluye informaciones orales o virtuales de la empresa a la representación de los trabajadores.
7) ¿Qué documentación común es necesaria a todos los procedimientos de despido colectivo? (2)
Es necesario especificar la causa del despido colectivo, número y grupo profesional de los trabajadores afectados por el despido y de los empleados habitualmente en el último año, periodo previsto para la realización de los despidos, criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo, elemento fundamental y guía justificativa del despido colectivo.
8) ¿Qué documentación es necesaria cuando se alega causa económica en el despido?
Además de la documentación común la Memoria Explicativa el empresario deberá acreditar y justificar documentalmente los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa, pudiendo acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y debiendo aportar necesariamente las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos o en su caso la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, unos y otros debidamente auditados cuando legalmente sea exigible. Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas y en su caso criterios utilizados cuando se alegue una previsión de pérdidas.
9) ¿Qué documentación es necesaria cuando se alega causas técnicas, organizativas o de producción en el despido?
Además de la documentación común la Memoria Explicativa de las causas justificativas del despido bien sean técnicas, organizativas o de producción, debiendo aportar además los informes técnicos y la concurrencia de las causas organizativas y/o productivas.
10) ¿Cuál es el papel de la autoridad laboral en el proceso de negociación del despido colectivo?
El control formal y real, inicial, continuo y final del proceso de negociación durante el periodo de consultas y la búsqueda autónoma de soluciones. La autoridad laboral no aprueba el proceso de despido colectivo. El informe preceptivo en el plazo de 15 días desde la notificación de la finalización del periodo de consultas que debe emitir la Inspección de Trabajo no se entrega a las partes y no goza de presunción de veracidad.
11) ¿existe el despido colectivo de hecho?
Sí cuando por vía individual se extinguen contratos de trabajo por causas no imputables a los trabajadores, incluyendo las extinciones de contratos temporales en fraude de ley, en un plazo de 90 días en atención a los umbrales numéricos.
12) ¿Quién puede iniciar un despido colectivo cuando existe un grupo de empresas?
La empresa titular formal del contrato de trabajo que proporciona y retribuye el trabajo con independencia de la empresa que la controle (empresa dominante).
13) ¿Qué información debe darse ante un despido colectivo cuando existe un grupo de empresas?
Es necesario la entrega de la documentación común y la documentación singular, cuentas consolidadas cuando haya obligación de formularlas y cuentas anuales de las empresas del grupo, así como las cuentas debidamente auditadas de la sociedad dominante siempre que existan saldos deudores y acreedores entre ellas.
14) ¿existe un tiempo y calendario para iniciar y finalizar el proceso de negociación del periodo de consultas? (3)
La negociación prevista legalmente es de 30 días salvo en empresas de menos de 50 trabajadores que el proceso negociador se reduce a 15 días, debiendo fijar ambas partes de común acuerdo el calendario de reuniones a celebrar.
15) ¿quién decide y aprueba finalmente el despido colectivo? (4)
En situaciones de concurso de acreedores la administración concursal y en su caso la empresa deciden el inicio del despido colectivo, lo aprueba el Juez de lo Mercantil. En situaciones no concursales lo decide y aprueba la empresa, con independencia del posterior control judicial social.
CITAS
(1) Este artículo está destinado preferentemente a los alumnos de postgrado del Master Universitario de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Zaragoza.
(2) Artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 3 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo
(3) Artículo 51. 2 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 7 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo.
(4) Artículo 64 de la Ley Concursal y Artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.