Prescripción de la indemnización por accidente de trabajo: el año no empieza el día del accidente

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1. Problemática

Tras un accidente de trabajo, el plazo para reclamar la indemnización de daños y perjuicios es de un año. Pero ¿desde cuándo se cuenta ese año? Mucha gente cree, erróneamente, que desde el día del accidente, y por esa creencia pierde la acción. La realidad es más favorable al trabajador, y conocerla puede ser la diferencia entre cobrar o no la indemnización.

2. Hechos y Fundamentos

El plazo de prescripción es de un año (art. 59.2 ET), pero su cómputo no arranca con el accidente, sino cuando la acción «pudo ejercitarse» (art. 1969 CC). El Tribunal Supremo lo concreta así:

El plazo de un año para reclamar la indemnización por accidente de trabajo no empieza el día del accidente, sino cuando el perjudicado tiene cabal conocimiento de las secuelas; si el accidente da lugar a una incapacidad permanente, el cómputo se inicia desde la firmeza de la resolución que la declara, pues solo entonces se conoce el alcance del daño y las prestaciones a descontar (STS 589/2017, de 5 de julio, rcud 2734/2015).

La lógica es clara: no se puede reclamar bien un daño cuyo alcance todavía se ignora. Por eso, si no hay secuelas relevantes, el plazo corre desde el alta médica definitiva; y si el accidente desemboca en una incapacidad permanente, desde la firmeza de la resolución que la reconoce (administrativa, si el trabajador se aquieta tras el plazo de impugnación; judicial, si se litigó), porque del daño total se descuentan las prestaciones de la Seguridad Social, que no se conocen hasta esa firmeza. Además, el cómputo se interrumpe por reclamación judicial o extrajudicial y por reconocimiento de deuda (art. 1973 CC), y la pendencia de un proceso penal lo suspende hasta su terminación. Conviene conocer dos cautelas que ha fijado la doctrina: la solicitud del recargo de prestaciones no interrumpe por sí sola el plazo de la acción de daños, y la reclamación dirigida a la empresa empleadora no interrumpe el plazo frente a otras empresas también responsables (por ejemplo, en cadenas de subcontratación). La interpretación es restrictiva y, en la duda, favorable al trabajador. Esta materia se entrelaza con la cuantificación de los daños y con la compatibilidad de indemnizaciones cuando hay fallecimiento.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la enseñanza es tranquilizadora pero exige cuidado: el año no empieza el día del accidente, sino cuando se conoce el alcance real del daño, normalmente con la firmeza de la incapacidad permanente. Esto da margen, pero no conviene confiarse: hay que identificar bien el dies a quo en cada caso y, ante la duda, reclamar (judicial o extrajudicialmente) para interrumpir el plazo. Las cautelas sobre el recargo y sobre las distintas empresas responsables son trampas frecuentes que conviene evitar con asesoramiento.

Para la empresa, el reverso es que el plazo de prescripción puede estar «abierto» mucho más tiempo del que parece, especialmente si el accidente deriva en una incapacidad permanente que se judicializa. Conviene no dar por prescrita una acción precipitadamente y valorar el efecto de un eventual proceso penal previo. En patologías de larga latencia, como las derivadas del amianto, las reglas del dies a quo cobran especial relevancia.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 589/2017, de 5 de julio (rcud 2734/2015, ECLI:ES:TS:2017:3163): el plazo de un año (art. 59.2 ET) no se inicia con el accidente, sino con el cabal conocimiento de las secuelas; con incapacidad permanente, desde la firmeza de la resolución que la declara, pues del daño se descuentan las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Dies a quo y cómputo (art. 1969 CC): sin secuelas relevantes, desde el alta médica definitiva; con incapacidad permanente, desde la firmeza (administrativa si hay aquietamiento, o judicial si se litigó); interrumpen el plazo la reclamación judicial o extrajudicial y el reconocimiento de deuda (art. 1973 CC); el proceso penal lo suspende.
  • Cautelas (doctrina del Tribunal Supremo, p. ej. STS 796/2019, de 21 de noviembre): la solicitud del recargo de prestaciones no interrumpe por sí sola el plazo de la acción de daños; la reclamación a la empresa empleadora no interrumpe frente a otras empresas responsables; la interpretación es restrictiva y favorable al trabajador.

Preguntas frecuentes

Empresa

Han pasado más de dos años del accidente, ¿la reclamación está prescrita?

No necesariamente. El plazo de un año no se cuenta desde el accidente, sino desde que el trabajador tiene cabal conocimiento de las secuelas; y si hubo incapacidad permanente, desde la firmeza de la resolución que la declara (STS 589/2017). Si ese reconocimiento se judicializó, la firmeza puede haberse producido bastante después del accidente, de modo que la acción puede seguir viva. Conviene no dar por prescrita una reclamación sin analizar con precisión el dies a quo de cada caso.

¿La solicitud del recargo nos «congela» también el plazo de la indemnización?

No de forma automática. La doctrina del Tribunal Supremo precisa que la solicitud del recargo de prestaciones no interrumpe por sí sola el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios. Son acciones con regímenes distintos. Tampoco la reclamación dirigida a una empresa interrumpe el plazo frente a otras empresas también responsables (por ejemplo, en subcontratación). Conviene un análisis cuidadoso de qué actos interrumpen y frente a quién, porque es una fuente habitual de errores.

Trabajador

Tuve un accidente hace tiempo, ¿he perdido ya el plazo para reclamar?

Probablemente no, si todavía no se conocía el alcance de tus secuelas. El año para reclamar no empieza el día del accidente, sino cuando se sabe el daño real: normalmente, con la firmeza de la incapacidad permanente que se te reconozca. Si ese reconocimiento se está tramitando o se ha recurrido, el plazo aún no ha empezado a correr. Conviene que un abogado calcule tu dies a quo concreto, porque cada caso es distinto y un error puede costarte la indemnización.

¿Qué puedo hacer para no perder el plazo mientras se resuelve mi incapacidad?

Aunque el plazo normalmente no empieza hasta la firmeza de la incapacidad, lo más prudente es interrumpirlo cuanto antes mediante una reclamación, judicial o extrajudicial (por ejemplo, un burofax a la empresa), que reinicia el cómputo. Así te aseguras de no perder la acción por un cálculo equivocado. Conviene también identificar a todas las empresas responsables, porque reclamar solo a una no interrumpe el plazo frente a las demás. Un abogado puede organizarlo correctamente.

¿Ha sufrido un accidente de trabajo y no sabe si aún está a tiempo de reclamar la indemnización? En Gutiérrez Arrudi Abogados calculamos con precisión el plazo de prescripción y la interrumpimos cuando es necesario para proteger su derecho. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.