Trabajo a distancia y teletrabajo: derechos, acuerdo escrito y compensación de gastos (Ley 10/2021)
15 de julio de 2020Despido procedente y posterior absolución penal: ¿puede revisarse la sentencia firme?
18 de septiembre de 20201. Problemática
Quien recibe una carta de despido dispone de un plazo brevísimo y estricto para reaccionar: veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez agotado, el despido queda firme y ya no puede impugnarse, por injusto que fuera. El cálculo, sin embargo, esconde dudas y trampas (sobre todo en relación con la conciliación previa) que conviene aclarar, porque un error de cómputo puede costar el derecho a reclamar.
2. Hechos y Fundamentos
La regla básica (arts. 59.3 ET y 103.1 LRJS): la acción de despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (no computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial; agosto, en cambio, es hábil para el despido). El dies a quo es la fecha en que el trabajador conoce el despido (por ejemplo, cuando recoge el burofax, STS de 29 de enero de 2020). Como la conciliación previa es obligatoria, la ley prevé su efecto sobre el plazo (art. 65.1 LRJS):
La presentación de la papeleta de conciliación suspende («congela») el plazo de caducidad; el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado, lo que antes ocurra (art. 65.1 LRJS; STS de 27 de octubre de 2016, rcud 3754/2015).
Aquí está la trampa que conviene conocer. La suspensión no dura indefinidamente: se toma como referencia el primero de dos hitos, la conciliación intentada o el transcurso de quince días hábiles desde la papeleta. Si el organismo de conciliación señala el acto más allá de esos quince días, el plazo de caducidad se reanuda igualmente al día siguiente del decimoquinto día hábil, sin esperar al acto; quien confía en que «todo el tiempo hasta la conciliación se descuenta» puede ver caducada su acción. Además, el día de presentación de la papeleta no se computa, y es aplicable el «día de gracia» del art. 135.5 LEC (presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento; STS 727/2024, de 22 de mayo). Por eso conviene plantear la conciliación con margen y no apurar los últimos días. Esta cuestión se relaciona con la calificación del despido, con la variación de la demanda respecto de la papeleta, con los plazos y notificaciones electrónicas y con el régimen de costas.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es de urgencia y prudencia: ante un despido, hay veinte días hábiles para reclamar, y no conviene apurarlos. Presentar la papeleta de conciliación cuanto antes deja margen y evita sustos, porque la suspensión del plazo solo dura hasta el primero de los dos hitos (conciliación o quince días hábiles). Confiar en que todo el tiempo hasta el acto de conciliación «no cuenta» es el error más frecuente y el que más acciones hace caducar.
Para la empresa, la caducidad es una excepción procesal de primer orden: si el trabajador ha calculado mal el plazo, el despido puede quedar firme sin entrar en el fondo. Conviene revisar siempre las fechas (despido, papeleta, conciliación, demanda) porque la caducidad es apreciable incluso de oficio y puede alegarse, en ciertos casos, por primera vez en suplicación. Una buena defensa empieza por verificar si la acción se ejercitó en plazo.
Línea jurisprudencial reciente
- Arts. 59.3 ET y 103.1 LRJS: la acción de despido caduca a los veinte días hábiles siguientes al despido (no computan sábados, domingos ni festivos; agosto es hábil para el despido); el dies a quo es la fecha en que el trabajador conoce el despido (STS de 29 de enero de 2020, sobre burofax).
- Art. 65.1 LRJS y STS de 27 de octubre de 2016 (rcud 3754/2015): la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación, lo que antes ocurra; si la conciliación se señala más tarde, el plazo se reanuda igualmente a los quince días.
- Día de gracia (art. 135.5 LEC; STS 727/2024, de 22 de mayo): cabe presentar la papeleta o la demanda hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento del plazo; la caducidad es apreciable de oficio y, en ciertos casos, alegable por primera vez en suplicación.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Cómo sabemos si la acción de despido del trabajador ha caducado?
Revisando las fechas. El trabajador tiene veinte días hábiles desde que conoció el despido para reclamar. La papeleta de conciliación suspende el plazo, pero solo hasta el primero de dos hitos: la conciliación intentada o quince días hábiles desde la papeleta. Si suma el tiempo previo a la papeleta y el posterior a la reanudación y supera los veinte días hábiles, la acción está caducada. Es una excepción que se aprecia incluso de oficio y conviene comprobarla siempre.
¿Podemos alegar la caducidad si no lo hicimos en el juicio?
En ciertos casos, sí. La caducidad de la acción de despido es apreciable de oficio por el órgano judicial y, según la doctrina, puede llegar a alegarse por primera vez incluso en el recurso de suplicación en determinadas circunstancias, por afectar al orden público procesal. En todo caso, lo prudente es invocarla desde la contestación a la demanda. Conviene que un abogado revise el cómputo exacto de los plazos para plantear correctamente esta excepción.
Trabajador
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra mi despido?
Veinte días hábiles desde que conociste el despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos; agosto sí cuenta para el despido). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar, aunque el despido sea injusto. Por eso conviene actuar de inmediato y presentar cuanto antes la papeleta de conciliación. No apures los últimos días: un error de cálculo puede costarte la posibilidad de reclamar.
Presenté la papeleta de conciliación pero el acto se señaló semanas después, ¿estoy a tiempo?
Cuidado, porque aquí está la trampa más frecuente. La papeleta suspende el plazo, pero solo hasta el primero de dos momentos: que se intente la conciliación o que pasen quince días hábiles desde que la presentaste. Si el acto se señala más tarde de esos quince días, el plazo se reanuda igualmente al día siguiente, sin esperar al acto. Confiar en que todo el tiempo hasta la conciliación «no cuenta» hace caducar muchas acciones. Conviene que un abogado calcule las fechas exactas.
¿Le han despedido y no sabe de cuánto tiempo dispone para reclamar? En Gutiérrez Arrudi Abogados calculamos con precisión el plazo de caducidad y presentamos la conciliación y la demanda en tiempo. No deje pasar los días: el plazo es de solo veinte días hábiles. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

