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30 de julio de 20201. Problemática
El teletrabajo dejó de ser una excepción improvisada para convertirse en un régimen regulado por ley. ¿Puede la empresa imponerlo o retirarlo unilateralmente? ¿Quién paga la luz, la conexión o el equipo? ¿Hace falta un acuerdo por escrito? La Ley 10/2021 respondió a estas preguntas con un marco de derechos y obligaciones que conviene conocer, porque afecta tanto a quien teletrabaja como a la empresa que lo organiza.
2. Hechos y Fundamentos
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, regula esta forma de prestación. Distingue el trabajo a distancia del teletrabajo (el que se presta mediante medios telemáticos) y considera «regular» el que alcanza, en un periodo de referencia de tres meses, al menos el 30 % de la jornada. Su núcleo es:
El trabajo a distancia regular es voluntario y reversible, requiere un acuerdo escrito con un contenido mínimo y no puede imponerse ni retirarse unilateralmente por la vía del art. 41 ET; la empresa debe dotar de los medios necesarios y compensar los gastos derivados, y se garantiza la igualdad de trato, el registro horario y el derecho a la desconexión digital (Ley 10/2021).
Las claves prácticas son varias. Primera: la voluntariedad y la reversibilidad (art. 5); el trabajo a distancia debe ser acordado, no impuesto, y su implantación no puede hacerse a través de una modificación sustancial del art. 41 ET. Segunda: el acuerdo escrito con contenido mínimo (arts. 6 y 7): inventario de medios, gastos y su compensación, horario, porcentaje de presencialidad, centro de referencia, etc. Tercera: la dotación de medios (art. 11) y la compensación de gastos por la empresa (art. 12); los gastos del teletrabajo no pueden recaer sobre la persona trabajadora. Cuarta: la igualdad de trato (art. 4) respecto de quienes trabajan presencialmente, sin perjuicio en derechos, promoción o retribución. Quinta: el registro horario (art. 14, en relación con el art. 34.9 ET), la prevención de riesgos (art. 16) y el derecho a la desconexión digital. Este régimen se conecta con la adaptación de jornada por conciliación (que puede solicitar el teletrabajo como medida) y con el conjunto de la conciliación del RDL 5/2023.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la Ley 10/2021 aporta garantías importantes: el teletrabajo es voluntario, no te lo pueden imponer ni retirar por las bravas, debe formalizarse por escrito, y la empresa tiene que darte los medios y compensarte los gastos (conexión, consumos, equipo). Además, conservas los mismos derechos que si trabajaras presencialmente, y tienes derecho a la desconexión digital. Conviene revisar que exista acuerdo escrito y que la compensación de gastos esté bien recogida, porque es un punto frecuente de conflicto.
Para la empresa, organizar el teletrabajo exige rigor: formalizar el acuerdo escrito con su contenido mínimo, no implantarlo ni suprimirlo unilateralmente, dotar de medios, articular la compensación de gastos, garantizar la igualdad de trato y el registro horario, y respetar la desconexión digital. Los gastos del teletrabajo no pueden trasladarse al trabajador. Un acuerdo bien redactado, con el inventario de medios y la fórmula de compensación de gastos, previene la mayor parte de los conflictos en esta materia.
Línea jurisprudencial reciente
- Voluntariedad y reversibilidad (art. 5 de la Ley 10/2021): el trabajo a distancia regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses) es voluntario para ambas partes y reversible; no puede imponerse ni retirarse unilateralmente por la vía del art. 41 ET, y requiere acuerdo escrito.
- Acuerdo escrito, medios y gastos (arts. 6, 7, 11 y 12): el acuerdo debe tener un contenido mínimo (inventario de medios, gastos y compensación, horario, presencialidad, centro de referencia); la empresa debe dotar de los medios necesarios y compensar los gastos, que no pueden recaer en la persona trabajadora.
- Garantías (arts. 4, 14 y 16): igualdad de trato con el trabajo presencial (sin perjuicio en derechos, promoción o retribución), registro horario (art. 34.9 ET), prevención de riesgos y derecho a la desconexión digital.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos implantar o retirar el teletrabajo de forma unilateral?
No. La Ley 10/2021 configura el trabajo a distancia regular como voluntario y reversible para ambas partes: no puede imponerse unilateralmente ni suprimirse por la vía de la modificación sustancial del art. 41 ET. Su implantación requiere un acuerdo escrito con el contenido mínimo legal (medios, gastos, horario, presencialidad, centro de referencia). Si se quiere volver al trabajo presencial, debe hacerse conforme a lo pactado y a la ley, no de forma impositiva. Conviene formalizar siempre el acuerdo y regular en él las condiciones de reversibilidad.
¿Estamos obligados a pagar los gastos del teletrabajo?
Sí. El art. 12 de la Ley 10/2021 impone a la empresa la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia, que no pueden recaer sobre la persona trabajadora, y el art. 11 obliga a dotar de los medios necesarios. El acuerdo escrito debe recoger el inventario de medios y la forma de cuantificar y compensar esos gastos (consumos, conexión, equipos). La cuantía puede fijarse en convenio o acuerdo. No prever la compensación, o trasladar los gastos al trabajador, incumple la ley y expone a reclamaciones. Conviene concretarlo bien en el acuerdo.
Trabajador
¿Pueden obligarme a teletrabajar o quitarme el teletrabajo cuando quieran?
No. El teletrabajo regular es voluntario: no pueden imponértelo si no lo aceptas, ni retirártelo unilateralmente por la vía de una modificación sustancial. Debe formalizarse por escrito, con un acuerdo que recoja las condiciones (medios, gastos, horario, porcentaje de presencialidad) y las reglas para volver al trabajo presencial. Conservas, además, los mismos derechos que si trabajaras de forma presencial. Si la empresa pretende imponerte o suprimirte el teletrabajo al margen de lo pactado y de la ley, conviene reclamar y asesorarte.
¿La empresa debe pagarme la luz, internet o el ordenador si teletrabajo?
Sí. La Ley 10/2021 obliga a la empresa a dotarte de los medios necesarios para teletrabajar y a compensarte los gastos que ello te genera (consumos, conexión, equipos), que no pueden quedar a tu cargo. El acuerdo escrito debe recoger el inventario de medios y cómo se compensan esos gastos; la cuantía suele fijarse en convenio o por acuerdo. Si teletrabajas sin acuerdo escrito o sin compensación de gastos, la empresa está incumpliendo la ley. Conviene revisar tu acuerdo y, si falta la compensación, reclamarla; un abogado puede ayudarte.
¿Teletrabaja sin acuerdo escrito o sin que le compensen los gastos? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos su régimen de trabajo a distancia y reclamamos la compensación de gastos y las garantías de la Ley 10/2021. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

