Reintegro de gastos médicos: cuándo paga la Seguridad Social la asistencia recibida fuera del sistema público

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1. Problemática

Una persona acude a un centro privado, paga la asistencia y después pregunta: ¿me lo devuelve la Seguridad Social? La respuesta intuitiva («si he pagado de mi bolsillo algo que cubre la sanidad pública, que me lo reintegren») choca con la regla legal, que es justo la contraria. Conviene conocer cuándo procede de verdad el reintegro de gastos médicos para no llevarse una sorpresa.

2. Hechos y Fundamentos

El sistema parte de que la asistencia sanitaria se presta con los medios propios o concertados del Sistema Nacional de Salud. De ahí la regla general:

La asistencia sanitaria con medios ajenos al sistema público no da derecho, con carácter general, al reintegro de su importe; solo procede el reembolso en los supuestos legalmente tasados, señaladamente la urgencia vital, de interpretación restrictiva (art. 4.3 del RD 1030/2006).

La excepción más importante es la urgencia vital, y el Tribunal Supremo la somete a cuatro requisitos: dos positivos (que la asistencia sea inmediata y de carácter vital) y dos negativos (que haya existido imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos y que no se haya hecho un uso desviado o abusivo de la excepción). «Vital» no exige un riesgo de muerte inminente: basta con la amenaza de daños graves, secuelas irreversibles o pérdida de funcionalidad. Junto a la urgencia vital existen otros títulos de reintegro: la denegación injustificada de asistencia, el error de diagnóstico y el alta médica indebida dada por la mutua. La calificación de la contingencia (común o profesional) corresponde al INSS, lo que enlaza con los problemas del agotamiento de la incapacidad temporal y, cuando el origen es un accidente, con la reclamación de daños y perjuicios.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, conviene tener expectativas realistas. Si uno decide acudir a la sanidad privada por comodidad o rapidez, lo normal es que no haya reintegro. El reembolso es la excepción, no la regla, y se concede en supuestos tasados. Ahora bien, cuando concurre una verdadera urgencia vital o una denegación injustificada de asistencia, sí hay derecho a recuperar lo pagado, y merece la pena reclamar con la documentación clínica completa.

Para la empresa y, sobre todo, para las mutuas, el punto sensible es el alta médica indebida: si la mutua da un alta improcedente y el trabajador debe costearse después asistencia que le correspondía, puede generarse responsabilidad y derecho a reintegro. La calificación de la contingencia compete al INSS, de modo que la vía adecuada para discutir si la dolencia es común o profesional pasa por ese organismo y, en su caso, por la jurisdicción social. La materia se conecta con la posible incapacidad permanente derivada del proceso.

Línea jurisprudencial reciente

  • Regla general (art. 4.3 RD 1030/2006): la asistencia sanitaria se dispensa con medios propios o concertados del Sistema Nacional de Salud; la asistencia con medios ajenos no genera, por norma, derecho al reintegro de su importe. El reembolso es excepcional y tasado.
  • Urgencia vital (doctrina del Tribunal Supremo): cuatro requisitos, dos positivos —asistencia inmediata y de carácter vital— y dos negativos —imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos y ausencia de uso desviado o abusivo—. «Vital» no exige muerte inminente: basta la amenaza de daños graves, secuelas o pérdida de funcionalidad.
  • Otros títulos de reintegro y competencia: denegación injustificada de asistencia, error de diagnóstico y alta médica indebida de la mutua. La calificación de la contingencia (común o profesional) corresponde al INSS, y las controversias se residencian en la jurisdicción social.

Preguntas frecuentes

Empresa

Si nuestra mutua da un alta y resulta indebida, ¿puede generar derecho a reintegro?

Sí. El alta médica indebida dada por la mutua es uno de los títulos que la jurisprudencia admite para el reintegro de gastos: si tras un alta improcedente el trabajador se ve obligado a costear asistencia que le correspondía, puede reclamar su reembolso y, en su caso, generarse responsabilidad. Conviene que la actuación de la mutua se ajuste estrictamente a la situación clínica, porque las altas precipitadas terminan revirtiendo en costes y litigios.

¿Quién decide si la contingencia es común o profesional a efectos de la asistencia?

La competencia para calificar la contingencia corresponde al INSS. No la fija la empresa ni la mutua de forma definitiva: la determinación de si la dolencia deriva de enfermedad común o de contingencia profesional la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y puede revisarse ante la jurisdicción social. Esta calificación es relevante porque condiciona la cobertura, las prestaciones y, en su caso, el alcance del reintegro de los gastos.

Trabajador

Fui a un médico privado y pagué, ¿me lo devuelve la Seguridad Social?

Por norma general, no. Si acudes a la sanidad privada por tu cuenta —por rapidez o comodidad—, lo habitual es que esos gastos no se reintegren, porque la asistencia se presta con los medios del sistema público. El reembolso es la excepción, reservada a supuestos concretos como la urgencia vital. Antes de asumir un gasto importante, conviene comprobar si tu caso encaja en alguno de esos supuestos tasados.

Tuve una urgencia y no llegué al hospital público, ¿eso es «urgencia vital»?

Puede serlo, pero hay que examinarlo. Para que se reconozca la urgencia vital deben darse cuatro condiciones: que la asistencia fuera inmediata y de carácter vital, que no pudieras usar a tiempo los servicios públicos y que no hayas hecho un uso abusivo de la excepción. «Vital» no significa que tuvieras que estar al borde de la muerte: basta el riesgo de daños graves o secuelas. Guarda toda la documentación clínica: será la clave para reclamar.

¿Ha tenido que pagar una asistencia sanitaria y cree que la Seguridad Social debería reembolsársela? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si su caso encaja en la urgencia vital u otro supuesto de reintegro y le ayudamos a reclamar. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.