Acoso laboral (mobbing): cómo se prueba y qué indicios desplazan la carga de la prueba a la empresa
23 de noviembre de 2017Profesional colegiado, ¿trabajador o socio? La frontera entre relación laboral y vínculo societario o mercantil
11 de diciembre de 20171. Problemática
¿Los umbrales del despido colectivo se cuentan por toda la empresa o por cada centro de trabajo? La pregunta no es académica: de ella depende que una serie de despidos deba tramitarse como ERE (con consultas, documentación e indemnización reforzada) o como simples despidos objetivos individuales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigió la lectura tradicional de la ley española, y conviene conocer su alcance.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 51.1 ET fija los umbrales del despido colectivo tomando como referencia la empresa. El Tribunal de Justicia introdujo un matiz decisivo:
La Directiva 98/59/CE obliga a tomar también el centro de trabajo como unidad de referencia cuando resulta más favorable para los trabajadores; por ello, hay despido colectivo si se superan los umbrales en el conjunto de la empresa o bien en un único centro de trabajo de más de veinte trabajadores (doctrina Rabal Cañas del TJUE, asumida por el Tribunal Supremo).
La consecuencia práctica es relevante. La ley española había venido aplicando los umbrales por empresa; el TJUE (caso Rabal Cañas) declaró que esa lectura podía ser contraria a la Directiva, que toma como unidad el «centro de trabajo». El Tribunal Supremo asumió el criterio: existe despido colectivo si se superan los umbrales tomando como referencia la empresa o, alternativamente, un único centro de trabajo de más de veinte trabajadores, según lo que resulte más favorable. El efecto es claro: en una empresa grande (por ejemplo, de más de 300 trabajadores), despedir a entre 10 y 20 personas en un centro pequeño puede no superar el umbral por empresa, pero sí superarlo por centro, obligando a tramitar un despido colectivo con todas sus garantías. Esta regla de cómputo es esencial para no incurrir en un ERE «de facto» encubierto bajo despidos individuales, y se integra en el régimen general del despido colectivo, se completa con el concepto europeo de trabajador y de despido, condiciona la impugnación de la causa y delimita la frontera con los despidos objetivos individuales.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, esta doctrina puede convertir lo que la empresa presenta como despidos objetivos individuales en un auténtico despido colectivo «de facto». Si en tu centro de trabajo (de más de veinte personas) se superan los umbrales, los despidos debían tramitarse como ERE; haberlo hecho como despidos individuales sin consultas puede acarrear su nulidad. Conviene revisar siempre el número de afectados no solo en la empresa, sino en tu concreto centro de trabajo.
Para la empresa, el cómputo por centro de trabajo es una trampa frecuente. Concentrar despidos en un único centro de más de veinte trabajadores puede activar el umbral del despido colectivo aunque, a escala de toda la empresa, los números parezcan modestos. Tramitarlos como despidos individuales, en ese caso, expone a la nulidad por elusión del procedimiento. Antes de cualquier reestructuración, conviene calcular los umbrales por ambas referencias —empresa y centro— y optar por la tramitación correcta.
Línea jurisprudencial reciente
- Doctrina Rabal Cañas (TJUE): la Directiva 98/59/CE toma como unidad de referencia el centro de trabajo. La lectura del art. 51.1 ET que computaba los umbrales solo por empresa resulta contraria a la Directiva cuando el cómputo por centro es más favorable para los trabajadores.
- Aplicación interna: el Tribunal Supremo asumió el criterio. Hay despido colectivo si se superan los umbrales tomando como referencia la empresa o, alternativamente, un único centro de trabajo de más de veinte trabajadores, según lo más favorable.
- Efecto práctico: en empresas grandes, despedir entre 10 y 20 trabajadores en un centro pequeño puede no superar el umbral por empresa, pero sí por centro, obligando a tramitar despido colectivo. Eludirlo con despidos individuales expone a la nulidad.
Preguntas frecuentes
Empresa
Vamos a despedir a varios trabajadores de un solo centro, ¿es un despido colectivo?
Puede serlo aunque los números, a escala de toda la empresa, no lo parezcan. Tras la doctrina Rabal Cañas, asumida por el Tribunal Supremo, los umbrales del art. 51.1 ET se computan por empresa o por centro de trabajo (de más de veinte trabajadores), según lo más favorable. Si concentráis los despidos en un único centro y se superan los umbrales en él, debéis tramitar un despido colectivo, con consultas y documentación. Hacerlo como despidos individuales, en ese caso, expone a la nulidad. Conviene calcular por ambas referencias.
¿Cómo evitamos un despido colectivo «de facto» encubierto?
Calculando correctamente los umbrales antes de actuar. El error típico es contar solo a escala de empresa y pasar por alto que, en un centro de trabajo concreto de más de veinte personas, los despidos superan el umbral. Si eso ocurre, la tramitación correcta es el ERE. Encadenar despidos objetivos individuales para no llegar a los umbrales también es fraude. La regla segura: computar por empresa y por centro, y ante la duda, optar por el procedimiento colectivo, que aporta mayor seguridad jurídica.
Trabajador
Me han despedido como despido objetivo, pero en mi centro echaron a varios, ¿es relevante?
Mucho. Gracias a la doctrina Rabal Cañas, los umbrales del despido colectivo se cuentan también por centro de trabajo (de más de veinte personas), no solo por toda la empresa. Si en tu centro se superaron esos umbrales, los despidos debían tramitarse como un despido colectivo, con periodo de consultas y documentación; haberlo hecho como despidos individuales puede acarrear la nulidad de tu cese. Conviene averiguar a cuántos compañeros de tu mismo centro despidieron en el mismo periodo y consultarlo con un abogado.
¿Qué gano si mi despido individual debía haber sido un despido colectivo?
Posiblemente la nulidad de tu despido. Si en tu centro de trabajo se superaron los umbrales y la empresa eludió el procedimiento colectivo tramitando despidos individuales, se habría saltado un trámite esencial (consultas, documentación, criterios de selección), lo que puede conllevar la nulidad, con readmisión y salarios de tramitación. Para acreditarlo es clave reconstruir cuántas extinciones se produjeron en tu centro en el mismo periodo de noventa días. Un abogado puede ayudarte a reunir esos datos y a plantear la impugnación.
¿Le han despedido individualmente cuando quizá procedía un despido colectivo? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos el cómputo de los umbrales por empresa y por centro de trabajo para reclamar la nulidad cuando proceda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

