Error en el cálculo de la indemnización del despido objetivo: cuándo es excusable y cuándo lo hace improcedente

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1. Problemática

En el despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año al entregar la carta. ¿Qué pasa si se equivoca y abona de menos? Aquí está el quid: si el error es excusable, solo paga la diferencia; si es inexcusable, el despido se declara improcedente (y la indemnización se dispara). Conocer la frontera es clave para ambas partes.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 53.1.b ET exige poner a disposición la indemnización correcta a la vez que la carta, como detallamos en la entrada sobre la simultaneidad de la puesta a disposición. El art. 53.4 ET introduce el error excusable como excepción a la improcedencia:

El error excusable en el cálculo de la indemnización no determina la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación de abonar la diferencia; pero el error inexcusable, el que pudo evitarse con una diligencia normal o resulta de una conducta maliciosa, sí provoca la improcedencia (art. 53.4 ET y art. 123 LRJS; doctrina del Tribunal Supremo).

Los dos parámetros del cálculo son la antigüedad y el salario/día; los errores suelen estar ahí (puede ayudar revisar el cálculo de la indemnización por despido). La frontera la marca la jurisprudencia con dos criterios principales de excusabilidad: (i) la escasa cuantía de la diferencia (indicio relevante de que el error es poco trascendente; se han considerado excusables diferencias de pocos cientos de euros), y (ii) la discrepancia jurídica razonable cuando el concepto a computar ofrece dificultad (por ejemplo, si ciertas dietas son salario, o la antigüedad que figuraba pacíficamente en nómina). Por el contrario, es inexcusable el error que revela desconocimiento de la ley o falta de diligencia: calcular sobre el salario neto en vez del bruto, no computar como mes completo los días del último mes, no incluir conceptos claramente salariales (vivienda), o eludir una obligación asumida en un acuerdo. La regla resumida del Tribunal Supremo: ni todo error jurídico es inexcusable, ni toda diferencia de escasa entidad es excusable; es una valoración casuística. El efecto es desproporcionado: un fallo de cálculo puede convertir una indemnización de 20 días en una de despido improcedente.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa, el mensaje es de precisión en el cálculo: conviene revisar a fondo antigüedad y salario antes del despido objetivo; un error de bulto (neto por bruto, omitir conceptos salariales) puede hacerlo improcedente, mientras que las diferencias mínimas o las dudas jurídicas razonables suelen ser disculpables. Cuidar la carta de despido objetivo y el cálculo evita sorpresas.

Para el trabajador, la enseñanza es de revisar la indemnización recibida: si la empresa calculó con un salario o antigüedad inferiores a los reales y la diferencia es significativa o evidencia desconocimiento de la ley, el despido puede ser improcedente. Esto se conecta con el despido objetivo por causas económicas, donde el error de cálculo es una de las vías de impugnación más eficaces.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 547/2020, de 30 de junio (rcud 838/2017, ECLI:ES:TS:2020:2569): recopila la doctrina; es inexcusable la conducta maliciosa o evitable con mayor diligencia; la escasa cuantía es indicio de error excusable cuando no hay especial dificultad jurídica.
  • STS 1090/2020, de 9 de diciembre (ECLI:ES:TS:2020:4433): reitera los criterios de excusabilidad y aplica la improcedencia a un error inexcusable en operaciones de cálculo sin complejidad.
  • STS de 31 de mayo de 2018 (rcud 2785/2016): es excusable no computar la antigüedad real si la empresa se basó en la que figuraba pacíficamente en nómina y la diferencia es poco trascendente, sin mala fe.
  • Doctrina del Tribunal Supremo: es inexcusable calcular sobre el salario neto en lugar del bruto, no computar como mes completo el último mes, u omitir conceptos claramente salariales (vivienda).

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Qué efecto tiene equivocarse en el importe de la indemnización?

Depende de la calificación del error. Si es excusable, el despido sigue siendo procedente y solo procede abonar la diferencia (art. 53.4 ET). Si es inexcusable, el despido se declara improcedente, con la indemnización tasada del art. 56 ET (33 días por año, o tramos de 45 para antigüedad anterior a 2012) o readmisión.

¿Qué criterios determinan la excusabilidad?

La entidad cuantitativa del diferencial (la escasa cuantía es indicio de excusabilidad en cálculos sin dificultad jurídica), la complejidad del concepto controvertido y la diligencia empleada, valorado todo desde la buena fe (STS 547/2020). Es inexcusable lo malicioso o lo evitable con diligencia normal.

¿Cómo minimizamos el riesgo al ejecutar un despido objetivo?

Verificando la antigüedad real (incluidas subrogaciones y periodos vía ETT), el salario regulador bruto con todos los conceptos salariales, el cómputo del último mes como completo y los topes legales. Conviene documentar el cálculo y, ante conceptos dudosos, dejar constancia del criterio aplicado.

Trabajador

Creo que me pagaron de menos en la indemnización, ¿puedo reclamar?

Sí. Revisa si calcularon con tu salario real (bruto y con todos los conceptos) y con tu antigüedad correcta. Si la diferencia es importante o el error es de los gordos (usar el neto, olvidar pagas o partidas claras), el despido puede ser improcedente, no solo cobrar la diferencia.

¿Y si la diferencia es pequeña?

Si la diferencia es muy pequeña y el cálculo no tenía complicación, lo normal es que se considere un error disculpable: el despido sigue siendo válido pero te deben pagar lo que falta. La cosa cambia si esa pequeña diferencia esconde un error claro de la empresa. Recuerda: veinte días hábiles para reclamar.

¿Le despidieron por causas objetivas y duda de si la indemnización está bien calculada? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos antigüedad y salario para determinar si el error hace improcedente el despido. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.