Responsabilidad del administrador por deudas laborales: el levantamiento del velo de la sociedad

Error en el cálculo de la indemnización del despido objetivo: cuándo es excusable y cuándo lo hace improcedente
5 de octubre de 2017
Despido por causas económicas: qué parámetros debe acreditar la empresa y hasta dónde controla el juez
26 de octubre de 2017
Error en el cálculo de la indemnización del despido objetivo: cuándo es excusable y cuándo lo hace improcedente
5 de octubre de 2017
Despido por causas económicas: qué parámetros debe acreditar la empresa y hasta dónde controla el juez
26 de octubre de 2017

1. Problemática

El trabajador gana un juicio frente a su empresa, pero cuando va a cobrar se encuentra con que la sociedad está vacía, sin bienes, o ha desaparecido. ¿Puede entonces dirigirse contra el patrimonio personal del administrador o de los socios? La regla general lo impide, pero existen excepciones —el levantamiento del velo y las acciones de responsabilidad societaria— que conviene conocer para no quedarse con una sentencia incobrable.

2. Hechos y Fundamentos

La regla de partida es la separación de patrimonios: la sociedad responde de sus deudas con su propio patrimonio, no los socios ni los administradores. Pero esa regla cede en casos de abuso:

El levantamiento del velo es una doctrina jurisprudencial excepcional y de aplicación restrictiva que permite prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad para alcanzar el patrimonio de socios o administradores cuando se ha hecho un uso fraudulento o abusivo de aquella, haciendo prevalecer la realidad económica sobre la forma (art. 6.4 CC; doctrina del Tribunal Supremo).

Las claves son varias. El levantamiento del velo es excepcional: no basta con que la sociedad no pueda pagar ni con que el administrador sea también socio; hace falta un propósito defraudatorio y un nexo causal con la imposibilidad de cobro. Los supuestos típicos son la confusión de patrimonios (entre la sociedad y sus socios), la infracapitalización, la sociedad ficticia o pantalla (creada como «cortafuegos») y el desvío injustificado de fondos a otras sociedades del mismo grupo de empresas. Junto a esta doctrina existen las acciones de responsabilidad societaria: la acción individual (art. 241 LSC), por el daño directo que el administrador cause al acreedor, y la responsabilidad por deudas (art. 367 LSC), cuando el administrador no promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal, en cuyo caso responde de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. La carga de probar el fraude recae sobre quien lo alega, aunque modulada por la facilidad y disponibilidad probatoria. Esta materia se relaciona con la responsabilidad civil de la empresa y con el cobro de indemnizaciones por accidente.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador con una sentencia frente a una sociedad insolvente, no todo está perdido: si hubo fraude (confusión de patrimonios, sociedad pantalla, descapitalización para eludir la deuda) cabe el levantamiento del velo para ir contra socios o administradores; y si el administrador no disolvió la sociedad estando obligado, puede responder por las deudas (art. 367 LSC). Eso sí, es una vía excepcional y exigente: hay que acreditar el abuso. Conviene investigar el patrimonio y la estructura societaria, especialmente si hay un grupo de empresas detrás.

Para el administrador o el socio, el mensaje es de prudencia: la separación de patrimonios protege, pero no de forma absoluta. Vaciar la sociedad, confundir patrimonios o no disolverla cuando concurre causa legal puede acarrear responsabilidad personal. Cumplir los deberes societarios (promover la disolución a tiempo, evitar la confusión de patrimonios, capitalizar adecuadamente) es la mejor protección frente a estas reclamaciones.

Línea jurisprudencial reciente

  • Levantamiento del velo (doctrina del Tribunal Supremo; art. 6.4 CC): doctrina excepcional y de aplicación restrictiva que permite alcanzar el patrimonio de socios o administradores cuando hay uso fraudulento o abusivo de la personalidad jurídica; no basta la coincidencia de administrador ni el mero impago: hace falta propósito defraudatorio y nexo causal con la imposibilidad de cobro.
  • Supuestos típicos: confusión de patrimonios entre sociedad y socios, infracapitalización, sociedad ficticia o pantalla (cortafuegos) y desvío injustificado de fondos a otras sociedades del grupo; prevalece la realidad económica sobre la forma jurídica.
  • Acciones societarias: la acción individual (art. 241 LSC) por el daño directo causado al acreedor; la responsabilidad por deudas (art. 367 LSC) cuando el administrador no promueve la disolución concurriendo causa legal, respondiendo entonces de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.

Preguntas frecuentes

Empresa

Como administrador, ¿respondo con mi patrimonio de las deudas laborales de la sociedad?

Por regla general, no: la sociedad responde con su propio patrimonio, no vosotros. Pero esa protección no es absoluta. Podéis responder personalmente si se aprecia un uso fraudulento de la sociedad (confusión de patrimonios, sociedad pantalla, descapitalización para eludir deudas), que permite el levantamiento del velo, o si, concurriendo causa legal de disolución, no la promovéis a tiempo (art. 367 LSC), respondiendo entonces de las deudas posteriores. Cumplir los deberes societarios es vuestra mejor protección.

¿Cuándo me arriesgo a responder por no disolver la sociedad?

Cuando concurre una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y, como administrador, no convocáis la junta ni promovéis la disolución o las medidas correctoras en el plazo legal. En ese caso, el art. 367 LSC os hace responder solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. Es una responsabilidad que se exige con frecuencia. Conviene vigilar la situación patrimonial y actuar a tiempo, con asesoramiento.

Trabajador

Gané el juicio pero la empresa no tiene bienes, ¿puedo cobrar del administrador?

Puede que sí, aunque es una vía excepcional. Si la sociedad se usó de forma fraudulenta (se vació, se confundió su patrimonio con el del socio, era una sociedad pantalla), cabe el levantamiento del velo para ir contra el patrimonio de socios o administradores. Y si el administrador no disolvió la sociedad estando obligado, puede responder de las deudas posteriores (art. 367 LSC). Hay que acreditar el abuso o el incumplimiento. Conviene investigar el patrimonio y la estructura societaria con un abogado.

¿Basta con que la empresa no tenga dinero para reclamar al administrador?

No, el mero impago o la insolvencia no bastan. El levantamiento del velo es excepcional y exige acreditar un propósito defraudatorio y su relación con la imposibilidad de cobro (por ejemplo, que se desviaron fondos a otra sociedad del grupo para dejar vacía la deudora). La simple coincidencia de que el administrador sea también socio tampoco es suficiente. Conviene reunir indicios del fraude y dejar que un abogado valore si la vía tiene recorrido en tu caso concreto.

¿Tiene una sentencia laboral frente a una empresa sin bienes y cree que hubo vaciamiento o fraude? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos el levantamiento del velo y las acciones de responsabilidad del administrador para que su sentencia no quede en papel mojado. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.