Empleadas de hogar y desempleo: fin de la discriminación
21 de noviembre de 2025Antecedentes.
Desde hace algunos años, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo asume la posibilidad de declarar procedente los despidos disciplinarios por hechos ocurridos fuera del horario y del centro de trabajo, así se han planteado, entre otras:
- Las redes sociales (Facebook, X, Instagram, LinkedIn, WhatsApp, TikTok…) constatan cada vez con más frecuencia, opiniones y críticas de los trabajadores a su empresa o a otros compañeros, realizadas dentro y fuera de la jornada de trabajo, (muchas veces en contextos informales) críticas que, cuando llegan al conocimiento del empresario, posibilitan cada vez con más frecuencia, la adopción de medidas disciplinarias y entre ellas el despido del trabajador. Véase en este mismo blog: https://gutierrezarrudi.com/redes-sociales-y-despido-disciplinario/
- Cada vez se acredita con mayor intensidad en nuestras ciudades, la situación de trabajadores de empresas que acuden como clientes a otros establecimientos de la misma empresa (sectores de alimentación, deportes, textil, calzado, librerías, …) distintos de aquel en el que prestan servicios. Cuando se producen incidencias graves, hurtos, robos, agresiones… y son sorprendido, la respuesta habitual de la empresa es el despido disciplinario del trabajador. Véase en este mismo blog: https://gutierrezarrudi.com/despido-fuera-del-horario-y-del-centro-de-trabajo/
- En estas fechas navideñas es habitual que las empresas, para satisfacción de sus trabajadores y/o para la de sus clientes, programen determinados actos lúdicos normalmente cenas o comidas, fuera lógicamente del centro y horario habitual de trabajo. Lamentablemente, se pueden producir actuaciones que serían sancionables en el ámbito, lugar y horario de trabajo, siempre que su comportamiento tenga algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.
Doctrina judicial.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Social) 494/2022, de 31 de mayo (Rec. 1819/2020), estima el recurso de la empresa, casa y anula la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 21 de febrero de 2020 y confirma la Sentencia del Juzgado de lo social nº 40 de Madrid, de 7 de mayo de 2019, declarando la procedencia del despido.
Los hechos declarados probados se producen en la comida de navidad de la empresa, cuando los propietarios ya habían abandonado el bar/restaurante, acreditan que el trabajador se dirigió a un compañero profiriendo insultos y expresiones sin mediar provocación alguna. Intentó, a continuación, agredir al compañero con una botella, hecho que fue impedido por otro trabajador. Poco después, acometió a su compañero abofeteándole con la billetera, que previamente había sacado al tiempo que volvía a proferir insultos, sin mediar provocación alguna ni discusión previa… Tras diversas actuaciones, volvió a intentar acometer a su compañero, zarandeándole con fuerza. El propietario del bar/restaurante comunicó al gerente de la empresa los hechos…
Afirma la Sentencia en su FD 3º, punto 3:
Resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros; así lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador despedido.
Añadiendo:
Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.
Por último, refiere:
El derecho a la dignidad ha de ser también garantizado en tal ámbito de conformidad con lo preceptuado en el art. 10 CE, en relación con el derecho a la dignidad en el trabajo.
Criterios orientadores.
A nuestro juicio, la situación fáctica reseñada en la Sentencia precedente es notoria, radical, reiterada, discriminatoria y pública al afectar a sus compañeros y al dueño del restaurante, lo que acredita que tales hechos revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario.
Por ello, entendemos como criterios orientadores:
- El principio general de la buena fe contractual, ex art. 5.a) y 20.2 ET, afecta tanto a trabajadores, como a empresas.
- La buena fe, sin duda, se ha de cumplir escrupulosamente en el lugar y horario de trabajo.
- La buena fe se relaja y flexibiliza enormemente cuando el trabajador no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal.
- La aproximación práctica a la quiebra de la buena fe contractual del trabajador fuera del horario y centro de trabajo va unida a una conducta individual, grosera, torpe, agresiva, violenta y pública, que afecta directamente a la imagen de la empresa y a los trabajadores presentes.
- Cuando finaliza el acto programado y unos trabajadores continúan en su ámbito privado con la celebración, la obligación de ajustar su conducta a un principio de buena fe laboral se relaja y flexibiliza de modo casi absoluto. El poder de organización y dirección de la empresa no existe.
A modo de conclusión.
Sin duda serán los hechos concretos que se imputen en la carta de despido disciplinario los que analicemos en cada supuesto y los que determinen, con más o menos intensidad, la transgresión de la buena fe contractual del trabajador y con ello, los perjuicios directos o indirectos para la empresa y sus compañeros.
En todo caso, deberán ser los despachos de abogados laboralistas los que analicen los hechos y proyecten la conducta del trabajador y la quiebra de la buena fe en un posible despido disciplinario pretendido por la empresa, y también, deberán ser estos despachos los que asuman lógicamente, la defensa del trabajador y la petición de improcedencia del despido.


