FOGASA y silencio positivo: si no resuelve en tres meses, la prestación se entiende concedida

Despido por causas económicas: qué parámetros debe acreditar la empresa y hasta dónde controla el juez
26 de octubre de 2017
Revisión de los hechos probados en suplicación y casación: requisitos y errores que matan el recurso
7 de noviembre de 2017
Despido por causas económicas: qué parámetros debe acreditar la empresa y hasta dónde controla el juez
26 de octubre de 2017
Revisión de los hechos probados en suplicación y casación: requisitos y errores que matan el recurso
7 de noviembre de 2017

1. Problemática

Un trabajador reclama al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) los salarios o la indemnización que la empresa insolvente no le pagó, y el Fondo no resuelve en plazo o lo hace tarde y a la baja. ¿Qué valor tiene ese silencio? La respuesta, muy favorable al trabajador, es que el silencio del FOGASA es positivo: conocerlo permite consolidar el derecho frente a una denegación tardía.

2. Hechos y Fundamentos

El FOGASA dispone de tres meses para resolver (art. 28.7 RD 505/1985). Transcurrido ese plazo sin resolución, opera el silencio positivo. La doctrina lo fijó así:

Si el FOGASA no resuelve la solicitud de prestaciones de garantía en el plazo de tres meses, la pretensión se entiende estimada por silencio administrativo positivo; una resolución expresa posterior denegatoria carece de eficacia para enervar el derecho ya ganado, y el Fondo solo puede dejarlo sin efecto mediante revisión de oficio o declaración de lesividad (STS de 16 de marzo de 2015, rcud 802/2014).

Las claves son: el plazo de tres meses no admite excepción y se aplica a todos los expedientes del Fondo. Como la normativa propia no regulaba los efectos del incumplimiento, se acudía a la ley general de procedimiento administrativo: el vencimiento sin resolución expresa produce la estimación por silencio. Una vez operado, no cabe examinar la legalidad intrínseca del acto presunto: aunque fuera contrario al ordenamiento, para dejarlo sin efecto el FOGASA debe seguir un procedimiento de revisión o instar la declaración de lesividad e impugnarlo ante los tribunales (no puede, sin más, denegar con una resolución tardía). Hay un matiz posterior importante: el RDL 19/2020 añadió el art. 33.11 ET, que recoge esta doctrina pero acota el silencio a los límites legales (no puede reconocerse por silencio más de lo que la ley permite, ni en favor de quien no pueda ser beneficiario). El siguiente paso, cuando ya hay sentencia firme y revisión por el Fondo, lo decide la cosa juzgada. Esta materia se relaciona con la cobertura del FOGASA en el despido y con el cálculo del salario y la indemnización.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa y los operadores jurídicos, conviene tener presente que la inactividad del Fondo tiene consecuencias: vencidos los tres meses, el derecho se entiende reconocido y solo puede combatirse por la vía formal de la revisión o la lesividad, nunca por una denegación tardía. Con el art. 33.11 ET el silencio no puede, sin embargo, reconocer más de lo legalmente previsto.

Para el trabajador, el silencio positivo es una garantía valiosa: si el FOGASA no te resuelve en tres meses, tu solicitud se entiende estimada y una denegación posterior fuera de plazo no te perjudica. Conviene documentar la fecha exacta de la presentación en forma de la solicitud, porque de ahí arranca el cómputo. Si el Fondo deniega tarde, esa resolución no enerva tu derecho ya ganado.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS de 16 de marzo de 2015 (rcud 802/2014): el transcurso de los tres meses sin resolución del FOGASA produce la estimación por silencio positivo; la resolución denegatoria tardía no enerva el derecho ya reconocido; para dejarlo sin efecto, el Fondo debe acudir a la revisión o a la declaración de lesividad.
  • Art. 28.7 RD 505/1985 y art. 24 LPAC (Ley 39/2015): plazo de resolución de tres meses desde la presentación en forma de la solicitud; el vencimiento sin resolución legitima a entender estimada la pretensión por silencio administrativo.
  • Art. 33.11 ET (introducido por el RDL 19/2020): consolida la doctrina del silencio positivo, pero lo acota a los límites legales; no puede reconocerse por silencio una prestación superior a la permitida ni en favor de quien no reúna los requisitos de beneficiario.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Qué pasa si el FOGASA no resuelve una solicitud en plazo?

Vencidos los tres meses desde la presentación en forma de la solicitud (art. 28.7 RD 505/1985), opera el silencio positivo: la prestación se entiende concedida. A partir de ahí, el Fondo no puede limitarse a denegar con una resolución tardía; para dejar sin efecto ese derecho debe acudir a la revisión judicial o instar la declaración de lesividad e impugnarlo ante los tribunales.

¿El silencio puede reconocer cantidades por encima de la ley?

Desde el RDL 19/2020, no. El art. 33.11 ET recoge la doctrina del silencio positivo pero la acota a los límites legales: no puede reconocerse por silencio una prestación superior a la que la ley permite, ni en favor de quien no reúna los requisitos para ser beneficiario. El silencio consolida el derecho dentro de los topes del art. 33 ET, no más allá.

Trabajador

Pedí mi prestación al FOGASA y no me han contestado, ¿qué hago?

Si han pasado tres meses desde que presentaste la solicitud en forma y el FOGASA no ha resuelto, tu pretensión se entiende estimada por silencio positivo: el derecho es tuyo. Guarda bien la fecha y el justificante de presentación, porque de ahí arranca el cómputo. Si después te llega una denegación fuera de plazo, no te perjudica: el derecho ya estaba ganado.

Me han denegado tarde, ¿pierdo la prestación?

No. Una resolución denegatoria dictada después de los tres meses no tiene eficacia para quitarte el derecho que ya habías ganado por silencio. El FOGASA solo podría dejarlo sin efecto siguiendo un procedimiento formal de revisión o lesividad ante los tribunales, no con una simple denegación tardía. Conviene impugnar esa resolución con ayuda de un abogado.

¿Ha reclamado al FOGASA y no le resuelven, o le han denegado la prestación fuera de plazo? En Gutiérrez Arrudi Abogados hacemos valer el silencio positivo y reclamamos las prestaciones de garantía que le corresponden. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.