Revisión de los hechos probados en suplicación y casación: requisitos y errores que matan el recurso

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1. Problemática

Perder en el Juzgado de lo Social no siempre es el final: cabe recurso de suplicación (ante el TSJ) o de casación (ante el TS). Pero muchos recursos fracasan al intentar cambiar los hechos probados por la vía equivocada. ¿Cuándo y cómo puede modificarse el relato fáctico? Conocer los requisitos es la diferencia entre ganar el recurso y «matarlo» por técnica.

2. Hechos y Fundamentos

Suplicación (art. 193.b LRJS) y casación (art. 207.d LRJS) son recursos extraordinarios, no una segunda instancia. La revisión fáctica tiene límites estrictos:

La revisión de los hechos probados solo procede a la vista de prueba documental o pericial obrante en autos que demuestre, de forma clara, directa y patente, el error del juzgador, sin necesidad de conjeturas ni nueva valoración; la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, cuyo relato prevalece salvo error evidente (arts. 193.b y 207.d LRJS).

Los requisitos son exigentes: (i) solo cabe con prueba documental o pericial, nunca con testifical ni interrogatorio (tampoco con la ficta confessio ni la prueba indiciaria, ni cuando aparezcan «enmascaradas» en forma documental); la documental ha de ser pública o privada reconocida, y la pericial, ratificada (salvo dictámenes oficiales que obren en el expediente, como los del Equipo de Valoración de Incapacidades); (ii) hay que señalar el documento o folio concreto, sin remisiones genéricas a «la documental en su conjunto»; (iii) ofrecer una redacción alternativa del hecho probado (sustitución, adición o supresión, art. 196.3 LRJS), aunque la STC 230/2000 matiza ese rigorismo cuando lo pretendido se desprende con nitidez del recurso; y (iv) que el error sea evidente y literosuficiente, es decir, que el documento por sí solo lo acredite. La revisión, además, debe ser trascendente para el fallo. Conviene recordar que la testifical no sirve para revisar los hechos y que, sin recurso, rige la irrevisabilidad propia de la sana crítica.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para quien recurre, la revisión fáctica es un terreno minado de tecnicismos donde la mayoría de los recursos «mueren». No basta con discrepar de cómo valoró el juez: hay que aislar el documento o la pericia que evidencie el error de forma directa, citar el folio exacto, proponer la nueva redacción del hecho probado y explicar por qué ese cambio es decisivo para el fallo. Un planteamiento genérico o apoyado en testifical está condenado al fracaso.

De ahí dos consejos prácticos. Primero: blindar la prueba documental y pericial desde la instancia, porque será la única munición útil en el recurso. Segundo: encomendar la revisión fáctica a un abogado con técnica casacional, capaz de seleccionar el documento literosuficiente y articular el motivo con la precisión que exigen los arts. 193.b) y 207.d) LRJS. Es, con frecuencia, lo que separa un recurso ganador de uno inadmitido.

Línea jurisprudencial reciente

  • Arts. 193.b) (suplicación) y 207.d) (casación) LRJS: la revisión de los hechos probados solo procede a la vista de prueba documental o pericial obrante en autos que evidencie el error de forma clara, directa y literosuficiente; la valoración corresponde al juez de instancia.
  • Medios inhábiles: no sirven la testifical, la declaración de parte (incluida la ficta confessio) ni la prueba indiciaria, tampoco cuando se «enmascaran» en forma documental; la documental ha de ser pública o privada reconocida, y la pericial ratificada (salvo dictámenes oficiales, tipo EVI).
  • Requisitos formales (art. 196.3 LRJS y STC 230/2000): señalar el documento o folio concreto, sin remisiones genéricas; ofrecer la redacción alternativa del hecho probado; el rigorismo se atempera cuando lo pretendido se desprende con nitidez del recurso; la revisión debe ser trascendente para el fallo.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cómo cambiamos un hecho probado que consideramos erróneo en el recurso?

Solo con prueba documental o pericial concreta (arts. 193.b y 207.d LRJS). Debéis identificar el documento (con su folio exacto) o la pericia que evidencie el error de forma directa y literosuficiente, sin conjeturas, y proponer la redacción alternativa del hecho probado, explicando por qué es decisiva para el fallo. No sirven la testifical, el interrogatorio ni remisiones genéricas a «la documental». Es una técnica exigente.

¿Qué errores hacen que se desestime la revisión de hechos?

Los habituales: apoyarse en testifical o en el interrogatorio; remitirse a «la documental en su conjunto» sin citar folios; usar un documento privado no reconocido o una pericia no ratificada; no ofrecer la redacción alternativa del hecho; o pedir un cambio irrelevante para el fallo. Cualquiera de ellos «mata» el motivo. Por eso conviene una preparación técnica rigurosa y, antes, blindar la prueba documental en la instancia.

Trabajador

El juez no valoró bien la prueba, ¿puedo pedir que se cambien los hechos al recurrir?

Solo si tienes un documento o una pericia concreta que demuestre el error de forma evidente. No basta con discrepar de cómo el juez valoró la prueba: la revisión de hechos en el recurso es muy restrictiva y exige señalar el documento exacto y proponer la nueva redacción. La testifical no sirve para esto. Conviene que un abogado examine si existe esa base documental antes de plantear el recurso.

¿Vale un correo electrónico o un wasap para cambiar los hechos?

Un correo electrónico puede valer como prueba documental si no se impugnó su autenticidad y es literosuficiente (acredita por sí solo el hecho). Los mensajes deben estar debidamente aportados y autenticados. En cambio, una grabación de audio de una conversación no se considera prueba documental a estos efectos. En todo caso, hay que citar el documento concreto y proponer la redacción alternativa; conviene asesorarse.

¿Quiere recurrir una sentencia laboral y modificar los hechos probados? En Gutiérrez Arrudi Abogados articulamos la revisión fáctica con la técnica que exigen la suplicación y la casación, seleccionando la prueba idónea. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.