Despido por causas económicas: qué parámetros debe acreditar la empresa y hasta dónde controla el juez

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1. Problemática

Una empresa quiere despedir por causas económicas. ¿Basta con alegar que «va mal»? No. La ley exige acreditar una situación económica negativa concreta y, además, el juez controla la razonabilidad de la medida. Conocer los parámetros exactos, y qué prueba sirve, es decisivo tanto para fundamentar el despido como para impugnarlo.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 52.c ET remite al art. 51.1 ET, que define la causa económica. Pero la concurrencia formal de la causa no basta: hay un control judicial estructurado en peldaños.

Concurren causas económicas cuando de los resultados se desprende una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos o ventas); la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior (art. 51.1 ET).

Los parámetros son claros. Hay situación económica negativa en casos como las pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos/ventas (tres trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior). Se exige actualidad de la causa al tiempo del despido. Pero el control judicial va más allá del dato y se estructura en tres peldaños acumulativos: (i) la existencia de la causa como hecho; (ii) la conexión funcional entre la causa y los concretos contratos extinguidos; y (iii) la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. El juez no hace un juicio de oportunidad, pero sí excluye lo carente de razonabilidad o desproporcionado. Sobre la prueba: las declaraciones trimestrales de IVA son suficientes para acreditar la disminución de ingresos, sin que sea imprescindible la contabilidad social. Si existe grupo de empresas, la causa debe valorarse a nivel de grupo, y la carta debe reflejar su situación. Conviene leerlo junto con el despido objetivo por causas económicas.

Un dato práctico relevante: si la empresa sigue contratando o realiza horas extra mientras despide, el despido puede perder razonabilidad. Y cuando se invoca iliquidez para diferir la indemnización, se exige prueba específica, como detallamos en la puesta a disposición de la indemnización y la simultaneidad.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa, el mensaje es de rigor probatorio y coherencia: no basta alegar la crisis; hay que acreditar la causa concreta (con IVA o cuentas), conectarla con los puestos amortizados y que la medida sea proporcionada; contratar o hacer horas extra a la vez resta razonabilidad. La carta de despido objetivo debe contener esos datos fácticos.

Para el trabajador, la enseñanza es de revisar los tres peldaños: aunque haya pérdidas, el despido puede ser improcedente si falta conexión con su puesto, si la medida es desproporcionada o si la empresa contrata a la vez; en grupo, debe valorarse la situación global. Si el despido se declara improcedente, sube la indemnización a treinta y tres días.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 251/2022, de 23 de marzo (rcud 3522/2019): en grupo de empresas la causa económica debe valorarse a nivel de grupo y reflejarse en la carta; su omisión provoca la improcedencia.
  • SSTS 726/2018, de 10 de julio, 741/2018, de 11 de julio, y 1021/2020, de 18 de noviembre: el control judicial incluye la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, no solo la existencia de la causa.
  • STS 538/2020, de 26 de junio (rcud 4405/2017, ECLI:ES:TS:2020:2351): las declaraciones trimestrales de IVA son prueba suficiente de la disminución persistente de ingresos; no es imprescindible la contabilidad social.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Qué parámetros configuran la situación económica negativa?

Las pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Esta última se presume cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior (art. 51.1 ET). Debe acreditarse, además, la actualidad de la causa al tiempo del despido.

¿Sirve la declaración de IVA o hace falta la contabilidad social?

Rige la libertad probatoria. Las declaraciones trimestrales de IVA liquidadas ante la AEAT constituyen documentación oficial y son medio idóneo para acreditar la disminución persistente de ingresos (STS 538/2020), sin que sea imprescindible aportar las cuentas anuales. Es recomendable, no obstante, acompañar soporte que facilite el contraste.

¿Qué resta razonabilidad a la medida extintiva?

La falta de conexión funcional entre la causa y el puesto amortizado, la desproporción del número de extinciones y conductas incoherentes como contratar o realizar horas extraordinarias mientras se despide. En grupos de empresas, valorar la situación de un único centro en lugar del conjunto desnaturaliza la causa.

Trabajador

La empresa tiene pérdidas, ¿significa que mi despido es válido?

No automáticamente. Tener pérdidas es solo el primer peldaño. Además hay que ver si esas pérdidas afectan de verdad a tu puesto y si despedirte es una medida proporcionada. Si la empresa, además, contrató a otros o hizo horas extra, el despido pierde fuerza y puede ser improcedente.

Mi empresa forma parte de un grupo, ¿en qué me beneficia?

Mucho, porque la situación económica debe mirarse en todo el grupo, no solo en tu centro o sociedad. Si las cuentas del grupo van bien y solo «pintan mal» las de tu centro, el despido puede caerse. Conviene revisar la carta para ver si reflejan o no esa situación de grupo.

¿Le han despedido por causas económicas o necesita fundamentar un despido objetivo? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la causa, su conexión con el puesto y la razonabilidad de la medida. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.