Criptomonedas: el reino de la credulidad
23 de mayo de 2022Administración pública: despido, procedimiento y caducidad
7 de junio de 2022Importantísima sentencia del TSJ Andalucía de 19 de mayo de 2022:
1.- Reconocimiento de daño moral por lesión de derechos fundamentales, especialmente cualificada dada la condición de representantes de los trabajadores.
2.- La gravedad de la lesión sindical se ve incrementada por el daño moral sufrido por los actores y la lamentable actuación empresarial de carácter público y coactivo:
«los representantes no son capaces de negociar», «los representantes de los trabajadores no van a hablar aquí, ¿Por qué?, porque no, ellos lo que nos han pedido es un asesor porque ellos no son capaces de negociare esto», «M…., A…., los que estáis aquí afiliados estáis pagando las cuotas del sindicato vais a pagar la corrupción de Andalucía, es así de triste». «mucho daño, nos vamos a hacer mucho daño, y aquí va a haber sangre, en ambos sentidos, aquí nos vamos a hacer daño todos», «una dimisión por parte de los representantes de los trabajadores de los trabajadores y volvemos a la situación que teníamos»
3.- Se reconoce la existencia de gastos judiciales -«de litigación»- que deben ser reparados.
4.- La aplicación de la LISOS para la cuantificación del daño debe realizarse desde una óptica compensatoria, lo que implica la existencia de un daño punitivo que debe aflorar en la cuantificación:
«Proporcionalidad: si la finalidad de la condena indemnizatoria por la vulneración de derechos fundamentales prevista en el art. 183 LRJS es doble, una resarcitoria y otra compensatoria, la cuantía debe ser de tal entidad que sea disuasoria de futuras conductas pues no hay que olvidar que la indemnización de daños y perjuicios ex art. 183 LRJS son uno daños punitivos o “punitive damage” y para ello se ha de confrontar con el tamaño de la empresa, que no es una pyme, sino que es una mercantil con implantación a nivel nacional, con más de 250 trabajadores».
Este último elemento señalado es esencial dado que parece que, finalmente, el ordenamiento jurídico laboral español empieza a aceptar el concepto anglosajón de «punitive damages», algo que muchos juristas veníamos reclamando desde hace tiempo. No todos los daños sufridos pueden venir preconfigurados, ni legalmente tasados, la labor del juzgador -caso por caso- es esencial, la idea de proporcionalidad debe alcanzar también al causante del daño.