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Cuando una empresa vulnera un derecho fundamental del trabajador (discriminación, garantía de indemnidad, libertad sindical, intimidad…), la ley no se conforma con declarar la nulidad de la conducta: reconoce además el derecho del trabajador a una indemnización por los daños causados, muy especialmente por el daño moral. El problema práctico es doble: ¿se presume ese daño o hay que probarlo?, y ¿cómo se cuantifica algo tan difícil de medir como el daño moral?
Estas preguntas tienen hoy respuestas razonablemente asentadas, fruto de una intensa evolución jurisprudencial que conviene actualizar, porque marcan la diferencia entre una reparación simbólica y una reparación efectiva y disuasoria.
2. Hechos y Fundamentos
El precepto central es el art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: declarada la vulneración, el juez debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización en función del daño moral unido a la lesión del derecho fundamental y de los daños y perjuicios adicionales, determinándola prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte difícil o costosa, con una doble finalidad: resarcir a la víctima y prevenir (disuadir) futuras conductas. Cuando la lesión va unida a un despido, este se califica como nulo (con readmisión y salarios de tramitación), como tratamos en la entrada sobre la nulidad del despido.
La jurisprudencia ha decantado dos ideas clave. Primera: el daño moral derivado de la vulneración de un derecho fundamental se presume y no exige al trabajador una prueba detallada de su importe; basta acreditar la lesión. Segunda, y como matiz importante: pese a esa presunción, la indemnización no se concede de oficio, sino que requiere su petición por el trabajador (STS 194/2022, de 8 de marzo). La Sala IV ha consolidado esta doctrina, entre otras, en la STS 768/2017, de 5 de octubre, que sintetiza la evolución de la materia.
Un caso paradigmático es el del despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (represalia por reclamar derechos). El Tribunal Supremo confirmó que, además de la readmisión y los salarios de tramitación del art. 55.6 ET, procede una indemnización adicional por daño moral:
En el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional por daño moral, sin necesidad de acreditar parámetros objetivos de difícil cumplimiento, que el órgano judicial puede fijar prudencialmente conforme al art. 183.2 LRJS (doctrina del Tribunal Supremo).
Sobre la cuantificación, el criterio orientador consolidado es el baremo de sanciones de la LISOS, y hay una precisión de gran valor: no cabe rebajar la indemnización por debajo de la cuantía mínima prevista para la infracción aplicable (ese mínimo opera como suelo o derecho necesario). Las cuantías pueden ser elevadas cuando la conducta es grave y se busca el efecto disuasorio (por ejemplo, la STS 356/2022 fijó 60.000 euros, en torno a dos anualidades de salario, en la franja media de la LISOS). El método concreto de cálculo lo desarrollamos en la entrada sobre la cuantificación de esta indemnización y en la de los criterios actuales del daño moral; y enlaza con la garantía de indemnidad.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es claro: la vulneración de un derecho fundamental no se repara solo con la nulidad, sino que abre la puerta a una indemnización por daño moral que conviene solicitar expresamente en la demanda (al no concederse de oficio) y fundamentar con las circunstancias del caso (gravedad, duración, consecuencias). El suelo de la LISOS garantiza una reparación mínima relevante.
Para la empresa, la enseñanza es de prevención: vulnerar un derecho fundamental no solo expone a la nulidad de la decisión, sino a una indemnización añadida con vocación disuasoria que no puede quedar por debajo del mínimo sancionador de la LISOS. El cumplimiento escrupuloso de los derechos fundamentales en la relación laboral es la mejor garantía frente a contingencias económicas relevantes.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 183 LRJS: declarada la vulneración, el juez fija la indemnización por el daño moral y los perjuicios adicionales, determinándola prudencialmente cuando la prueba del importe exacto sea difícil o costosa, con finalidad resarcitoria y disuasoria.
- STS 194/2022, de 8 de marzo, y STS 768/2017, de 5 de octubre: el daño moral por lesión de un derecho fundamental se presume (basta acreditar la lesión), pero la indemnización no se concede de oficio: requiere la petición del trabajador.
- Doctrina del Tribunal Supremo sobre la LISOS como baremo (entre otras, STS de 20 de abril de 2022 y STS 356/2022): el baremo de la LISOS es criterio orientador; no cabe rebajar la indemnización por debajo del mínimo de la infracción aplicable, que opera como suelo de derecho necesario.
Preguntas frecuentes
Empresa
Si se declara la vulneración de un derecho fundamental, ¿cuánto podemos tener que indemnizar?
Además de las consecuencias de la nulidad (readmisión y salarios de tramitación si hubo despido), una indemnización por daño moral fijada prudencialmente por el juez (art. 183 LRJS), tomando como referencia el baremo de la LISOS. No puede quedar por debajo del mínimo de la infracción aplicable, y puede ser elevada por su finalidad disuasoria (en casos graves, decenas de miles de euros). La prevención es la mejor defensa.
¿La indemnización por daño moral se suma a otras?
Sí. La indemnización del art. 183 LRJS es específica y compensa el daño moral indisociable a la vulneración del derecho fundamental, por lo que se añade a las consecuencias propias de la nulidad o de otras indemnizaciones laborales; no queda absorbida por ellas, porque estas no tienen la función disuasoria que exige el art. 183 LRJS.
Trabajador
Me han vulnerado un derecho fundamental, ¿solo me readmiten o también me indemnizan?
Ambas cosas. Si la lesión va unida a un despido, este es nulo (readmisión y salarios de tramitación), y además tienes derecho a una indemnización por el daño moral sufrido (art. 183 LRJS). El daño moral se presume (no tienes que probar su importe exacto), pero es muy importante que la pidas expresamente en la demanda, porque el juez no la concede de oficio.
¿Cuánto puedo cobrar por el daño moral?
Lo fija el juez prudencialmente, tomando como guía las sanciones de la LISOS, y no puede ser inferior al mínimo previsto para la infracción aplicable. La cuantía depende de la gravedad, la duración y las consecuencias de la vulneración (por ejemplo, si te causó una baja médica). En casos graves los tribunales han concedido cantidades elevadas, con vocación disuasoria.
¿Ha sufrido la vulneración de un derecho fundamental en su trabajo y quiere saber qué reparación le corresponde, o es una empresa que necesita prevenir este tipo de contingencias? En Gutiérrez Arrudi Abogados llevamos procedimientos de tutela de derechos fundamentales. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

