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1. Problemática

El control de las bajas presuntamente fraudulentas mueve buena parte de la investigación privada en el ámbito laboral. Las empresas recurren con frecuencia a detectives para acreditar que un trabajador en situación de incapacidad temporal realiza actividades incompatibles con su dolencia (jardinería, construcción, deporte, trabajo para terceros), y sustentar con ese informe un despido disciplinario o una sanción.

Pero el informe del detective choca de frente con un derecho fundamental: la intimidad del trabajador. La pregunta clave es cuándo ese informe es prueba válida y cuándo, por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales, es ilícito y arrastra la nulidad o improcedencia del despido. De esa frontera depende, muchas veces, el resultado del pleito.

2. Hechos y Fundamentos

El marco legal lo forman la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (que define y habilita los servicios de investigación privada) y la Ley de Enjuiciamiento Civil: su art. 265.1.5º considera medio de prueba los informes de detectives legalmente habilitados, y el art. 380 exige que el detective ratifique su informe en juicio. Por eso el informe no es prueba documental por sí solo, sino una prueba de naturaleza testifical, de valor indiciario, que el detective debe confirmar de viva voz y que se pondera con el resto del material probatorio. A ello se añade el art. 90.2 LRJS: no se admiten pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. La doctrina sobre sus límites se sintetiza en la STS 551/2023, de 12 de septiembre (rcud 2261/2022):

La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determina por sí sola la licitud o ilicitud del informe de detective; lo decisivo es que la observación no se realice en el domicilio del trabajador ni en otros lugares reservados, y que se respete su intimidad, con criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (STS 551/2023).

De ahí derivan las reglas prácticas de validez: la investigación debe ampararse en el poder de dirección (art. 20 ET), no exige acreditar sospechas previas fundadas, pero nunca puede invadir el domicilio del trabajador ni «lugares reservados». Y aquí está el límite más relevante de la doctrina reciente: la STS de 25 de mayo de 2023 (rcud 2339/2022) consideró que el jardín del domicilio es un «lugar reservado» protegido por el art. 18.2 CE, de modo que las fotografías tomadas allí por el detective son prueba ilícita; al ser la única prueba del despido, este se declaró improcedente. Cuando la prueba es ilícita por vulnerar derechos fundamentales opera la doctrina del «fruto del árbol envenenado» (art. 90.2 LRJS) y el despido tiende a la nulidad o improcedencia. Conviene reflejar los hechos investigados en la carta de despido disciplinario. Esta materia se relaciona con la videovigilancia como prueba y con la geolocalización del trabajador.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa, la recomendación es de prudencia en el alcance: el seguimiento del detective es lícito y no exige acreditar sospechas previas, pero debe limitarse a la vía pública y a espacios no reservados, respetar la proporcionalidad y reflejarse en hechos concretos en la carta de despido. Una investigación que entre en el domicilio o el jardín del trabajador convierte una baja fraudulenta acreditada en un despido improcedente.

Para el trabajador, conviene examinar dónde y cómo se obtuvo la prueba: si las observaciones se realizaron en su domicilio, jardín u otros lugares reservados, el informe es ilícito y no puede fundar el despido. Si la grabación o el seguimiento invadió su intimidad y fue la prueba única o principal, el despido es impugnable con buenas opciones de éxito.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 551/2023, de 12 de septiembre (rcud 2261/2022): la prueba de detective no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni un número determinado de indicios; su licitud depende de la razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y de no invadir el domicilio ni lugares reservados.
  • STS de 25 de mayo de 2023 (rcud 2339/2022): el jardín del domicilio del trabajador es un «lugar reservado» protegido por el art. 18.2 CE; las fotografías tomadas allí por el detective son prueba ilícita y, si son la única prueba, el despido es improcedente.
  • Ley 5/2014 (arts. 48.1.a y 48.3), arts. 265.1.5º y 380 LEC y art. 90.2 LRJS: el informe de detective es prueba testifical de valor indiciario que debe ratificarse en juicio; se excluye la investigación de la vida íntima en domicilios o lugares reservados; no se admiten pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Podemos contratar a un detective para investigar a un trabajador de baja?

Sí. El seguimiento por detective es lícito al amparo del poder de dirección (art. 20 ET) y, según el Tribunal Supremo (STS 551/2023), no exige acreditar sospechas previas fundadas. Pero la investigación nunca puede invadir el domicilio del trabajador ni lugares reservados (incluido el jardín de su casa), debe ser proporcionada y el detective ha de ratificar su informe en juicio. Conviene reflejar los hechos concretos en la carta de despido.

¿Qué error convierte un informe de detective en prueba inútil?

Investigar al trabajador en su domicilio o en lugares reservados. La STS de 25 de mayo de 2023 declaró ilícitas las fotografías tomadas en el jardín de la casa del trabajador (lugar reservado, art. 18.2 CE) y, al ser la única prueba, el despido resultó improcedente. La clave no es la sospecha previa, sino el lugar y la proporcionalidad de la observación.

Trabajador

Me han despedido con un informe de detective, ¿es válido?

Depende de dónde y cómo te observaran. Si el seguimiento se hizo en la vía pública o en lugares no reservados y de forma proporcionada, suele ser válido (no hace falta que la empresa tuviera sospechas previas). Pero si te investigaron en tu domicilio, en tu jardín o en otros lugares reservados, el informe es prueba ilícita y no puede fundar el despido, que sería impugnable. Conviene que un abogado examine las circunstancias.

¿El jardín de mi casa está protegido frente al detective?

Sí. El Tribunal Supremo (STS de 25 de mayo de 2023) ha establecido que el jardín del domicilio es un «lugar reservado» protegido por el derecho a la intimidad (art. 18.2 CE), especialmente si no es visible desde la vía pública. Las imágenes tomadas allí son prueba ilícita. Si el despido se basó únicamente en ese material, hay buenas opciones de que se declare improcedente.

¿Va a basar un despido en un informe de detective y quiere asegurar su validez, o le han despedido con un seguimiento que considera ilícito? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la licitud de la prueba de investigación privada y su efecto sobre el despido. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.