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Planteamiento

Antes de la pandemia, más de un millón de personas no acuden a su puesto de trabajo de media cada día, en nuestro país; el 73,6 % se ausentan por incapacidad temporal y el 26,4% restante lo hace por otras causas. Los datos se basan en el análisis de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística y en la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre de 2019.

Los datos de Eurofund, apuntan que el 72,7% de los asalariados españoles afirmaron no haber faltado al trabajo por enfermedad el último año. En la UE el 55 % de los empleados afirman no haberse personado en el puesto de trabajo al menos un día por motivos de salud.

Las empresas realizan controles externos de las ausencias de sus trabajadores a través de los informes de investigadores privados, sobre bajas fraudulentas, que suponen actualmente el 90 % de los servicios destinados al área laboral por estos profesionales, regulados y certificados por el Ministerio del Interior en nuestro país. Sus informes amparan actuaciones disciplinarias, despido o sanción, a los trabajadores incumplidores. Véase en https://gutierrezarrudi.com/absentismo-problema-o-consecuencia-1/

Marco jurídico de actuación

 (i) Ámbito de actuación profesional del detective privado

El artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, afirma literalmente:

«Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

(ii) Ámbito procesal

Afirma el art 265. 1. 5º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

El Tribunal Supremo reconoce a los detectives privados como testigos cualificados en el procedimiento judicial y la LEC regula el interrogatorio del detective en el proceso quedando limitado a los hechos reflejados en su informe. Debemos advertir que en algunas ocasiones, quien firma el informe de detectives privados y comparece al acto del juicio, no ha realizado el seguimiento y con ello no conoce directamente los hechos contenidos en el mismo, su testimonio es indirecto y la validez del informe, que refleja el testimonio de un tercero no comparecido en juicio, impone la aplicación del art 283 de la LEC respecto a la impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria:

2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertido.

3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

Criterios de validez del informe de detectives privados

 Muchas empresas realizan controles externos de las ausencias de sus trabajadores a través de los informes de investigadores privados, sobre bajas fraudulentas, que suponen actualmente el 90 % de los servicios destinados al área laboral por estos profesionales y que sustentan el despido disciplinario del trabajador por realizar actividades incompatibles con las dolencias de su situación de incapacidad temporal (la casuística es múltiple, con labores de jardinería, albañilería, construcción, pintado, limpieza, actividades deportivas o lúdicas…)

Las grabaciones realizadas por detectives privados en video o en audio están reconocidas inicialmente por el Tribunal Supremo como prueba. Para su validez deberán haber sido tomadas en el ámbito público y no recurrir en ningún caso a micrófonos o cámaras ocultas para grabar conversaciones privadas. Únicamente serán válidas las conversaciones en las que haya sido participe el detective privado.

Recuerda el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 25 de mayo de 2023 (Rec 2339/2023) que:

(i) El artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, excluye expresamente «la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

(ii) Profundizando en esta cuestión, el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 establece que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.»

(iii) El precepto es bien explícito y rotundo: «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.»

(iv) Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas.

(v) Los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 48.6 de la Ley 5/2014), tienen carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales (en este último caso con requisitos que no procede exponer aquí) ( artículo 49.5 de la Ley 5/2014)

(vi) Solo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados (artículo 50.2 de la Ley 5/2014).

 Inmunidad del domicilio del trabajador y otros lugares reservados

 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se plantea si conforme al artículo 48 de la Ley 5/2014 que concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados, incluye y también lo son «otros lugares reservados» que el precepto no define.

Clarificado lo anterior, lo que corresponde determinar es si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que aquí importan, en el concepto de domicilio del trabajador. O, al menos, de esos otros lugares reservados a que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014.

El anterior interrogante merece una respuesta positiva.

Añadiendo al respecto:

Parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE).

En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.

Como “obiter dicta”, la Sala de lo Social Tribunal Supremo añade:

Por lo demás, no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de unificación de doctrina interpuesto por la empresa, al carecer de validez probatoria el informe del detective privado desarrollado en el domicilio del trabajador o en lugares reservados de las personas, que acreditaba la actividad incompatible con las dolencias de su situación de incapacidad temporal y justificaba el despido disciplinario del trabajador.


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