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11 de marzo de 20201. Problemática
La baja por incapacidad temporal (IT) no es indefinida: tiene un tope. Cuando un trabajador se acerca a los 545 días surgen muchas dudas. ¿Se extingue la baja de forma automática? ¿Pasa uno automáticamente a la incapacidad permanente? ¿Quién decide, el médico de cabecera o el INSS? ¿Y si la dolencia es nueva, se puede volver a estar de baja? Conviene aclararlo porque circulan varios mitos.
2. Hechos y Fundamentos
El régimen de duración de la IT está en los arts. 169, 170 y 174 LGSS. La regla básica es la siguiente:
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 (545 en total). Desde los 365 días, el INSS es el único organismo competente para emitir el alta, reconocer una prórroga o iniciar una nueva baja por la misma o similar patología; agotados los 545 días, el INSS debe examinar el estado del trabajador y calificar, en su caso, una incapacidad permanente (arts. 169, 170 y 174 LGSS).
Conviene precisar varias claves. Primera: desde la reforma del RDL 2/2023 (en vigor el 17 de mayo de 2023), al cumplirse los 365 días la prórroga de 180 días opera de forma automática, sin necesidad de una declaración expresa del INSS. Segunda: superados los 365 días, el control pasa al INSS, que es el único competente para dar el alta o reconocer una nueva baja por la misma o similar patología; si la dolencia es distinta, el alta corresponde al Servicio Público de Salud. Tercera, y muy importante: agotar los 545 días no implica de forma automática ni el reconocimiento de una incapacidad permanente ni la extinción del contrato de trabajo. El INSS examina el estado del trabajador y puede dar el alta, demorar la calificación hasta un máximo de 730 días o reconocer una incapacidad permanente total o absoluta. Frente a un alta del INSS con la que no se está de acuerdo, el plazo para mostrar la disconformidad es muy breve: cuatro días naturales.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje central es tranquilizador y a la vez exigente. Tranquilizador, porque agotar los 545 días no significa quedarse en la calle ni perder el contrato de forma automática: hay que esperar a la resolución del INSS. Exigente, porque los plazos para reaccionar son cortísimos (cuatro días naturales para impugnar un alta) y conviene tener la prueba médica preparada. Si la calificación deriva en una incapacidad permanente o aparecen gastos sanitarios, le orientamos también sobre el reintegro de gastos médicos.
Para la empresa, la clave es no precipitarse. El agotamiento de la IT no extingue por sí solo el contrato; mientras el INSS no resuelva, la relación laboral se mantiene en suspenso. Adoptar decisiones extintivas anticipadas, dando por hecho una incapacidad permanente que aún no se ha reconocido, expone a la empresa a una declaración de improcedencia o de nulidad. Lo prudente es esperar a la calificación del INSS y actuar conforme a ella.
Línea jurisprudencial reciente
- Arts. 169, 170 y 174 LGSS: la IT dura un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 (545 en total). Tras el RDL 2/2023 (vigor 17 de mayo de 2023), la prórroga opera de forma automática al cumplirse los 365 días, sin declaración expresa del INSS.
- Competencia del INSS (art. 170.2 LGSS): desde los 365 días, el INSS es el único organismo competente para el alta y para reconocer una nueva baja por la misma o similar patología; si la patología es distinta, el alta corresponde al Servicio Público de Salud. La comparación de diagnósticos es decisiva (en esa línea, STSJ Castilla y León 737/2025).
- Mitos a desterrar: agotar los 545 días no implica de forma automática el reconocimiento de una incapacidad permanente ni la extinción del contrato. El INSS puede dar el alta, demorar la calificación hasta 730 días o reconocer una incapacidad permanente. Frente al alta del INSS, la disconformidad debe expresarse en cuatro días naturales.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos extinguir el contrato en cuanto el trabajador agota los 545 días de baja?
No de forma automática. El agotamiento del periodo máximo de IT no extingue por sí solo el contrato ex arts. 169 y 174 LGSS; mientras el INSS no resuelva sobre el estado del trabajador, la relación se mantiene. Adoptar una decisión extintiva anticipada, presumiendo una incapacidad permanente todavía no reconocida, expone a la empresa a la improcedencia o la nulidad del despido. Lo prudente es esperar a la calificación del INSS.
Una vez superados los 365 días, ¿quién controla las altas y bajas del trabajador?
El INSS. Ex art. 170.2 LGSS, desde el día 365 el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único competente para emitir el alta médica y para reconocer una nueva baja derivada de la misma o similar patología. Solo si la nueva dolencia es distinta recupera competencia el Servicio Público de Salud. Esto tiene relevancia práctica: las altas y bajas gestionadas por quien no es competente pueden impugnarse.
Trabajador
He agotado los 545 días de baja, ¿me dan ya la incapacidad permanente?
No es automático. Agotar los 545 días no significa que te reconozcan directamente una incapacidad permanente ni que pierdas el contrato. Lo que ocurre es que el INSS examina tu estado y decide: puede darte el alta, alargar el plazo de estudio hasta los 730 días, o reconocerte una incapacidad permanente total o absoluta. Mientras tanto, conviene tener bien preparados todos los informes médicos para defender el grado que te corresponde.
El INSS me ha dado el alta y no estoy de acuerdo, ¿qué hago?
Reacciona muy rápido: tienes solo cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad con el alta del INSS. Es un plazo cortísimo, así que en cuanto recibas la notificación conviene actuar de inmediato y, si puedes, con asesoramiento. Dejar pasar esos días puede dejarte sin posibilidad de discutir el alta. Reúne tus informes médicos cuanto antes para sostener que aún no estás en condiciones de reincorporarte.
¿Está cerca de agotar los 545 días de baja o no está de acuerdo con el alta del INSS? En Gutiérrez Arrudi Abogados le ayudamos a defender la incapacidad que le corresponde y a reaccionar dentro de los plazos. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

