Garantía de indemnidad de los trabajadores
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El sector turístico y de ocio de nuestro país da empleo a cientos de miles de trabajadores (2,38 millones a diciembre de 2018), distribuidos en actividades empresariales de hostelería, restauración, catering, camping, balnearios, cruceros, compañías de transporte, discotecas, agencias de viaje, salones recreativos, casinos, juegos, viviendas turísticas y todos aquellos conectados directa o indirectamente con el ocio, que aportan un 11,7 % al producto interior bruto (PIB) y atienden las necesidades de 82,7 millones de turistas que visitaron España el año pasado.
Las condiciones de trabajo básicamente temporalidad, rotación, precariedad y desigualdad salarial que derivan del contenido de los diferentes convenios colectivos de aplicación, de ámbito nacional, autonómico y provincial son mínimas por lo que la propina adquiere notable importancia económica en la dignificación de los ingresos brutos de muchos trabajadores.
Aclarando conceptos
El art. 26. 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) afirma que: se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
La propina por el contrario es el dinero que los clientes del empresario (no el empresario) de los diferentes sectores de actividad y establecimientos entregan gratuitamente, sin obligación del hacerlo, y en agradecimiento de los servicios recibidos al personal que los atiende, lógicamente al margen de la factura debida y abonada.
La propina se entrega a los trabajadores de los establecimientos como mera liberalidad, sin obligación jurídica alguna y está directamente relacionada con la mayor o menor satisfacción generada por los servicios prestados en cada establecimiento, bien sean puntuales o continuados. En la propina influyen factores subjetivos (empatía) y objetivos (calidad del servicio y trato del personal fundamentalmente).
Los casinos como excepción regulada
Los casinos, como sector de juego, es una de las actividades más reguladas por razones fiscales que imponen al empresario titular la recaudación, depósito y distribución de las propinas, tanto en las huchas que a tal efecto existen en las mesas de juego como en los departamentos de recepción y caja, y un control exhaustivo, riguroso y diario de la contabilidad.
La empresa debe contar las propinas al finalizar el horario de juego de cada jornada anotando su importe diariamente en una cuenta especial. La empresa asume respecto a la fracción correspondiente a la participación de los trabajadores (tronco de propinas) obligaciones de depósito y gestión, compatibles con la especial intervención del comité de empresa, quien conoce la recaudación de las propinas, recibe información de la cuenta especial y de su distribución conforme a la doctrina clásica contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, Social, de 23 de mayo de 1991, Ponente: Aurelio Desdentado Bonete.
Marco normativo y criterios de reparto
La naturaleza no salarial de las propinas ha evitado hasta le fecha que las mismas se regulen, en su devengo y distribución (criterios de reparto) en los convenios colectivos estatutarios vigentes.
El V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2015), los vigentes convenios colectivos autonómicos del mismo sector de Hostelería y Turismo en Cataluña, Baleares y Madrid así como los convenios provinciales de Hostelería de los territorios con más actividad turística y de ocio como Málaga, Valencia, Sevilla, Alicante, Las Palmas, Tenerife, Vizcaya, no hacen referencia alguna al concepto de propinas, ni lamentablemente a los criterios de su reparto entre los trabajadores.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Social, de 18 de julio de 2017, Rec. 1337/2017 examina cual es la naturaleza de las propinas que los clientes de los establecimientos abonan junto a las facturas que pagan por los servicios consumidos y manifiesta:
Su naturaleza jurídica, por tanto, es la propia de una donación del cliente hacia los empleados por el servicio recibido, conforme a lo dispuesto en los arts. 618 y 619 del Código Civil (618: «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta» ; 619: «es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado» ), que no constituye salario por no provenir del empresario.
Añadiendo que los usos sociales relativos a las propinas, salvo casos excepcionales, excluyen las propinas de un destinatario individual en la persona que lo recibe y lo atribuye al colectivo de personas que participan en el servicio o actividad. Resulta decisiva en el criterio de reparto:
La entrada en juego de una regla, como es la del art. 637 CC en su inciso inicial ( «cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales» ), como modo de repartir las propinas, poniendo así de manifiesto que sí existe regla jurídica para su atribución. Claro es que no es una norma especialmente destinada a regularlas, pero ya nos dice el propio Código Civil, en su art. 4.3 , que las disposiciones del mismo se aplican supletoriamente en las materias regidas por otras leyes. Las leyes laborales o el convenio colectivo de hostelería … podrían haber establecido un régimen jurídico específico para el reparto de las propinas, pero no lo han hecho y, ante ese vacío, opera ese precepto civil.
Tres conclusiones prácticas
*En tanto no exista referencia al concepto de propina y a los criterios de reparto de la misma en los diferentes convenios colectivos estatutarios de Hostelería de nuestro país habrá que estar en todo caso a la regulación y aplicación igualitaria de la figura de la donación que recoge nuestro Código Civil.
*Cuando las propinas se abonen por el cliente al empresario con tarjeta, sistema de pagos electrónicos, digitales o cualquier otro medio de pago aceptado, éste, respetando los criterios legales o pactados de reparto entre trabajadores, deberá abonar y cumplir en relación a las propinas las obligaciones fiscales de retener e ingresar en cuenta conforme al art. 76 del Reglamento del IRPF, atendiendo a los limites exentos. Las propinas no están sujetas a IVA, ni al impuesto de sociedades.
*De futuro sería deseable y es recomendable que las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito nacional de nuestro país regularan en el marco del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería la existencia y concepto de propina en su ámbito de aplicación y especialmente los criterios de reparto ajustados a un estricto principio de legalidad, igualdad y no discriminación.