Salario en especie (vivienda, coche, seguro): qué es retribución y el límite del 30% del art. 26.1 ET

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1. Problemática

La empresa entrega al trabajador una vivienda, un vehículo, un seguro médico o tickets. ¿Es salario? ¿Cotiza? ¿Puede retirarse libremente? El salario en especie plantea dudas frecuentes (sobre su naturaleza, su cómputo en la indemnización por despido y sus límites) que conviene aclarar tanto para el trabajador como para la empresa.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 26.1 ET define como salario toda percepción económica, en dinero o en especie, por la prestación profesional. La regla esencial es:

Tienen naturaleza de salario en especie las percepciones que retribuyen el trabajo (vivienda, vehículo de uso particular, seguros, entrega de productos); el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a minorar la cuantía del salario mínimo en dinero (art. 26.1 ET).

Hay que distinguir el salario en especie de las percepciones extrasalariales (indemnizaciones, suplidos, dietas que compensan gastos): solo lo que retribuye el trabajo es salario. Lo determinante es la finalidad. El ejemplo del vehículo es ilustrativo: según la STS de 21 de diciembre de 2005 (rec. 104/2005), el coche que la empresa pone a disposición porque el trabajador lo necesita para su cometido (un jefe de ventas) es herramienta de trabajo y no salario en especie, aunque ocasionalmente se use el fin de semana; solo es salario cuando se destina al beneficio particular y exclusivo del empleado. En el uso mixto, la parte de salario en especie se valora atendiendo a la disponibilidad para fines particulares (no a las horas de uso ni al kilometraje).

Las consecuencias prácticas son tres. Primera: el salario en especie computa en la base de cotización y, sobre todo, en la base reguladora de la indemnización por despido (su retirada al extinguir aumenta el cálculo). Segunda: está sujeto a límites (máximo 30% del total salarial; no puede reducir el SMI en metálico, lo que conecta con el cómputo del salario mínimo). Tercera: no puede suprimirse unilateralmente sin acudir a la modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET) si se ha consolidado, y un beneficio reiterado puede constituir, además, una condición más beneficiosa. Conviene no confundir el tratamiento fiscal (valoración del IRPF, reducciones de vehículos eficientes) con el laboral: son planos distintos.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el mensaje es de vigilar el cómputo: la vivienda, el coche de uso particular o el seguro son salario y deben incluirse en la base de la indemnización por despido y en la cotización; su retirada o reducción no puede imponerse sin el cauce del art. 41 ET. Si el coche es solo herramienta de trabajo, en cambio, no engrosará la indemnización.

Para la empresa, la enseñanza es de formalizar y delimitar: conviene dejar claro por escrito qué es herramienta de trabajo y qué es retribución, respetar el límite del 30% y el SMI en dinero, y no suprimir beneficios consolidados sin procedimiento. Un pacto expreso sobre el uso mixto del vehículo evita litigios sobre su cómputo en el despido.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS de 21 de diciembre de 2005 (rec. 104/2005): el vehículo cedido como herramienta necesaria para el trabajo no es salario en especie, aunque se use ocasionalmente para fines particulares; lo es cuando se destina al beneficio particular y exclusivo del empleado.
  • STS de 24 de octubre de 2001 (rec. 3295/2000): las stock options ejercitadas y vendidas el mismo día son salario en metálico; el salario en especie se vincula al uso o consumo de bienes para fines particulares (vivienda, seguros, automóviles, etc.).
  • Doctrina de suplicación consolidada (entre otras, TSJ Aragón de 8 de febrero de 2010): en el uso mixto del vehículo, la retribución en especie se valora según la disponibilidad para fines particulares, no por horas de uso ni kilometraje.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿El coche de empresa que damos a un comercial es salario en especie?

Depende del uso. Si se entrega como herramienta necesaria para el desempeño (desplazamientos profesionales), no es salario en especie, aunque se use puntualmente en fin de semana (STS 21 de diciembre de 2005). Si hay un uso particular relevante o exclusivo, esa parte sí es salario en especie y computa en cotización e indemnización; conviene pactar por escrito el régimen de uso para evitar litigios.

¿Qué límites tiene la retribución en especie?

No puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador ni minorar la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (art. 26.1 ET). Además, un beneficio en especie consolidado no puede suprimirse unilateralmente: requiere el cauce de la modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET) y, en su caso, puede constituir condición más beneficiosa.

Trabajador

Tengo coche, casa o seguro de la empresa, ¿cuenta para mi indemnización por despido?

Sí, si son salario en especie (es decir, si suponen un beneficio particular para ti, no una mera herramienta de trabajo). En ese caso deben sumarse a tu salario regulador, lo que aumenta la indemnización. El coche que usas solo para trabajar no cuenta; el que usas también para tu vida particular, sí, al menos en la parte de uso privado.

¿Pueden quitarme el coche o el seguro de un día para otro?

No, si era salario en especie consolidado. Para reducirlo o suprimirlo la empresa debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET), con sus garantías. Si te lo retiran sin más, puedes reclamar. Y si llevabas años disfrutándolo, puede ser una condición más beneficiosa que refuerza tu posición.

¿Le han retirado el coche, la vivienda o el seguro de empresa, o quiere saber si computan en su indemnización; o es una empresa que necesita diseñar su retribución en especie conforme a la ley? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la naturaleza y el cómputo de cada percepción. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.