Empresa de grupo o empresa-grupo
30 de abril de 2018Testigos: interrogatorio y contrainterrogatorio
14 de mayo de 2018Valorar si el vehículo de empresa es parte del salario en especie del trabajador requiere determinar con carácter previo cuál es la naturaleza jurídica de la utilización del vehículo de empresa, para integrarlo como salario en especie o no, dado que puede ser puesto a disposición por parte de la empresa tanto para fines profesionales y en tiempo de trabajo, como para uso particular durante periodos festivos, fines de semana y vacaciones.
El artículo 26.1 del ET establece que son salario la totalidad de las percepciones económicas que la empresa abona al trabajador, ya hubieren sido abonadas en metálico, o en especie. Y por el contrario no tendrán la consideración de salario las cantidades que perciba el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
La jurisprudencia viene declarando que el uso del vehículo es salario en especie cuando se destina al «beneficio particular y exclusivo del empleado» (STS de 21-12-1990 [RJ 1990, 9820]) o se trata de una «utilización, consumo u obtención, para fines particulares» (STS de 24-10-2001 [RJ 2002, 2363]).
Actualmente la práctica más habitual constata un uso mixto del vehículo dado que tiene concedido el derecho a usar un automóvil con carácter principal para su trabajo, especialmente en trabajadores que desarrollan funciones comerciales y viajantes durante su jornada semanal, con autorización de uso para fines particulares, por lo que este derecho privativo debe formar parte del salario en especie del trabajador.
En el supuesto de uso mixto del vehículo, cuando los trabajadores utilicen parcialmente el vehículo para desarrollar sus funciones, la valoración de la retribución en especie se realizará de acuerdo con un criterio de reparto en el que, teniendo en cuenta la naturaleza y características de las desarrolladas, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. No siendo aceptables como criterio de valoración que se fije según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.
Para la cuantificación del salario en especie del uso del vehículo debe recordarse la prohibición legal contenida en el Art. 26 del ET de que el salario en especie supere el 30% del total de las remuneraciones que percibe el trabajador.
Las normas fiscales prevén básicamente la valoración del salario en especie correspondiente al uso de vehículo en un 20% del valor de adquisición valor que debe coincidir, no con el que pueda tener para el caso de compra como vehículo usado, sino el valor de adquisición del mismo como nuevo, y ello puesto que el porcentaje del 20% no es aleatorio sino que tiene como referencia la vida media de un vehículo, es decir, cinco años y ello en base al Art 24-1.b) de la Ley Estatal del I.R.P.F.
La distinción entre consideración del uso del vehículo de empresa como salario en especie o como instrumento de trabajo (en cuyo caso su valor no es salario porque no retribuye al trabajador por su actividad laboral), viene recogida, entre otras, en Sentencias del TSJ de Aragón de 8 de febrero de 2010 (Rec. 10/10) y de 13 de marzo de 2013 (AS 2013/275) en las que se establece que:
«habiendo diferenciado la sentencia, respecto de la utilización por el demandante del vehículo de la empresa puesto a su disposición, lo que constituye el uso empresarial del mismo (cuantificado en 630,72 € mensuales) y el uso privado o particular (157,68 €), es esta última partida, y no la anterior, la que debe considerarse de naturaleza salarial a los efectos de completar el total de las retribuciones computables.
La sentencia partiendo de ese desglose, se atiene al criterio sobre el particular de algunos Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, en sentencia de 30.10.1997 (AS 1997, 3755) [r. 893/97 ]; País Vasco, en sentencia de 16.12.2003 (AS 2003, 3696) [r. 1978/03]), que esta Sala , como la entidad recurrente y otros Tribunales (vid. sentencia de Castilla y León/Valladolid de 23.7.2007 (AS 2007, 2887) [r. 1141/07 ]), no tiene inconveniente alguno en aceptar.
… ese criterio, donde lleva es a entender que en el supuesto de uso mixto del vehículo, cuando los trabajadores utilicen parcialmente el vehículo para desarrollar su actividad profesional, la valoración de la retribución en especie se realizará de acuerdo con un reparto en el que se valore sólo la disponibilidad para fines particulares; no para utilidad de la empresa, caso en el que la disponibilidad suple los gastos por desplazamiento, que no tienen carácter salarial».