10 de agosto de 2026

Indefinido no fijo en la Administración: la «funcionarización» de la plaza no justifica el cese sin indemnización

Administración Pública / Indefinido no fijo / Despido | Publicado originalmente: 7 de octubre de 2019 | Revisado y actualizado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, TREBEP) 1. Problemática Es una práctica que se repite en muchas administraciones: un trabajador indefinido no fijo (por reconocimiento o por declaración judicial tras una contratación temporal abusiva) ocupa una plaza de naturaleza laboral; la Administración convierte esa plaza en funcionarial, la saca a oposición y, cuando la cubre un funcionario de carrera, cesa al trabajador sin indemnización, alegando que la plaza ya está cubierta. ¿Es lícito ese cese?
7 de junio de 2022

Despido por la Administración pública: procedimiento, conciliación y plazo de caducidad

Empleo público / Despido / Proceso laboral | Publicado originalmente: 7 de junio de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática Cuando la Administración pública actúa como empleadora y despide o sanciona a un trabajador laboral (incluidos el despido verbal o tácito, tan frecuentes en la contratación temporal), se plantean dudas recurrentes: ¿hay que presentar reclamación administrativa previa?, ¿es necesario el acto de conciliación administrativa?, ¿se demanda directamente?, y sobre todo, ¿qué pasa con el plazo de caducidad cuando el trabajador, confundido por la propia Administración, sigue un trámite que no correspondía? Estas dudas no son teóricas: un error de procedimiento puede hacer que se pierda la acción por caducidad. Conviene fijar con claridad el régimen vigente, especialmente porque la propia Administración suele incumplir sus obligaciones de información en la notificación.