Sucesión de plantillas en contratas (caso Somoza Hermo): cuándo el nuevo contratista responde de las deudas

Incapacidad permanente absoluta (art. 194 LGSS): qué inhabilita, qué pensión genera y su compatibilidad con el trabajo
5 de noviembre de 2018
El periodo de prueba (art. 14 ET): por escrito, con duración exacta, y sus límites frente al desistimiento
19 de noviembre de 2018
Incapacidad permanente absoluta (art. 194 LGSS): qué inhabilita, qué pensión genera y su compatibilidad con el trabajo
5 de noviembre de 2018
El periodo de prueba (art. 14 ET): por escrito, con duración exacta, y sus límites frente al desistimiento
19 de noviembre de 2018

1. Problemática

En sectores intensivos en mano de obra (limpieza, seguridad, contact center), cuando cambia la contrata el nuevo adjudicatario suele subrogarse en la plantilla por mandato del convenio colectivo. La pregunta clave es si esa subrogación «convencional» arrastra también las garantías del art. 44 ET —en especial, la responsabilidad solidaria por las deudas del contratista saliente— o si el convenio puede excluirla. La respuesta cambió a raíz de una sentencia europea.

2. Hechos y Fundamentos

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo entendía que la subrogación impuesta por convenio no era sucesión de empresa del art. 44 ET, de modo que el convenio podía limitar la responsabilidad del entrante por las deudas del saliente. La STJUE Somoza Hermo cambió el panorama:

La Directiva 2001/23/CE se aplica cuando la nueva contratista se hace cargo, por imperativo del convenio colectivo, de una parte esencial —en número y competencias— del personal que la anterior destinaba al servicio, siempre que la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica (STJUE de 11 de julio de 2018, C-60/17, Somoza Hermo).

El Tribunal Supremo rectificó su doctrina en la STS (Pleno) de 27 de septiembre de 2018 (caso CLECE) para alinearse con Europa, fijando cuatro premisas: hay sucesión de empresa del art. 44 ET si el cambio de contrata va acompañado de la transmisión de una entidad económica; en actividades donde la mano de obra es el factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal (cuantitativa o cualitativa) activa el art. 44 ET; cuando lo decisivo es la mano de obra (no la infraestructura), la subrogación solo procede si se da esa asunción; y el hecho de que derive del convenio no impide aplicar el art. 44 ET. La consecuencia práctica es de gran calado: el contratista entrante responde solidariamente de las deudas laborales y de Seguridad Social del saliente (art. 44.3 ET), y las cláusulas del convenio que excluyan esa responsabilidad son ineficaces. Esa responsabilidad por deudas anteriores se modula con las reglas de prescripción en la sucesión de empresa.

Es, además, una cuestión de prueba: se aplica el art. 44 ET salvo que se acredite que lo esencial de la contrata era la infraestructura (máquinas barredoras, vehículos, maquinaria) y no la plantilla. Esta figura conecta con la cesión ilegal (el art. 44 evita que la sucesión consolide cesiones encubiertas) y con el grupo de empresas, y repercute en el salario regulador y la antigüedad del trabajador, que se conservan.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador subrogado, el mensaje es de mayor protección: si se asumió una parte esencial de la plantilla, conserva sus derechos (antigüedad, condiciones, convenio) y puede reclamar también al nuevo contratista las deudas anteriores (salarios, Seguridad Social), pese a lo que diga el convenio. Los trabajadores afectados no tienen derecho de oposición a la subrogación cuando opera el art. 44 ET.

Para la empresa entrante, la enseñanza es de diligencia previa: al asumir una contrata intensiva en mano de obra hereda las deudas del saliente; conviene auditar la situación laboral y de Seguridad Social antes de subrogarse y, si quiere excluir el art. 44 ET, acreditar en juicio que lo esencial de la contrata es la infraestructura, no la plantilla. Las cláusulas de exoneración del convenio no protegen frente a una verdadera sucesión.

Línea jurisprudencial reciente

  • STJUE de 11 de julio de 2018 (C-60/17, Somoza Hermo e Ilunion Seguridad): la Directiva 2001/23/CE se aplica a la sucesión de plantilla por convenio si se asume una parte esencial del personal (en número y competencias) y hay transmisión de una entidad económica.
  • STS (Pleno) de 27 de septiembre de 2018 (rec. 2747/2016, caso CLECE): rectifica la doctrina y aplica el art. 44 ET (incluida la responsabilidad solidaria del art. 44.3) a la sucesión de plantilla convencional; las cláusulas de exoneración del convenio son ineficaces.
  • STS de 8 de enero de 2019 (rec. 2833/2016) y SSTS de 24 y 25 de octubre de 2018: consolidan el nuevo criterio; el entrante responde de las deudas del saliente, salvo que acredite que lo esencial de la contrata es la infraestructura material y no la plantilla.

Preguntas frecuentes

Empresa

Si asumo una contrata y me subrogo en la plantilla, ¿heredo las deudas del anterior?

Sí, si se trata de una actividad intensiva en mano de obra y asume una parte esencial del personal: opera el art. 44 ET y responde solidariamente de las deudas laborales y de Seguridad Social del saliente (art. 44.3 ET), aunque el convenio diga lo contrario (caso Somoza Hermo / STS 27 de septiembre de 2018). Conviene auditar la situación antes de subrogarse.

¿Hay forma de quedar excluido del art. 44 ET?

Sí, si acredita en juicio que lo esencial de la contrata no es la mano de obra sino la infraestructura material relevante (máquinas barredoras, vehículos, maquinaria especializada). En ese caso no hay transmisión de una entidad económica basada en la plantilla y rige solo lo que diga el convenio. La carga de probarlo recae sobre la empresa entrante.

Trabajador

Me han subrogado al cambiar la contrata y me deben salarios atrasados, ¿a quién reclamo?

Puedes reclamar tanto a la empresa saliente como a la nueva (entrante), que responden solidariamente de las deudas anteriores a la subrogación (art. 44.3 ET), siempre que se haya asumido una parte esencial de la plantilla, aunque el convenio incluya una cláusula que exonere a la entrante: esa cláusula es ineficaz (caso Somoza Hermo). Conserva tus nóminas y los plazos de reclamación.

¿Conservo mi antigüedad y mis condiciones tras la subrogación?

Sí. Cuando opera la sucesión de empresa del art. 44 ET, conservas tu antigüedad, tus condiciones y el convenio aplicable, y el nuevo empresario se subroga en tu contrato sin que puedas ser obligado a renunciar a ellos. No tienes derecho de oposición, pero tampoco pierdes tus derechos preexistentes.

¿Le han subrogado al cambiar la contrata y le adeudan salarios, o asume una contrata y teme heredar deudas? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la sucesión de plantilla y la responsabilidad solidaria del art. 44 ET. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.