Proceso monitorio laboral: la vía rápida para reclamar cantidades adeudadas (hasta 15.000 euros)

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1. Problemática

Cuando una empresa adeuda salarios, atrasos u otras cantidades a un trabajador, el cauce habitual es la demanda ordinaria de reclamación de cantidad, con su conciliación, su juicio y sus tiempos. Pero para deudas claras y documentadas existe una alternativa más ágil: el proceso monitorio laboral. Conviene conocer sus requisitos y sus límites, sobre todo tras la reforma que ha ampliado su alcance.

2. Hechos y Fundamentos

El proceso monitorio laboral está regulado en el artículo 101 LRJS. Su esencia es la «inversión del contradictorio»: se crea un título ejecutivo por la simple reclamación documentada del trabajador, salvo que el empresario se oponga. Sus requisitos:

Cabe reclamar por monitorio cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, frente a un empresario que no esté en concurso, que no sean reclamaciones colectivas ni contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, y que no excedan de 15.000 euros (art. 101 LRJS, tras el RDL 6/2023).

La mecánica es sencilla: a la petición inicial se acompañan documentos que acrediten un principio de prueba (contrato, nóminas, reconocimiento de deuda, vida laboral). Admitida, se requiere al empresario para que en diez días pague, se oponga de forma motivada o se atenga a la ejecución; se da traslado también al FOGASA. Si no paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto que sirve de título ejecutivo, y basta una mera solicitud para despachar la ejecución. Si el empresario se opone, el asunto continúa por el cauce ordinario. La actualización relevante es el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en vigor desde el 20 de marzo de 2024), que elevó el límite de 6.000 a 15.000 euros, suprimió la exigencia de acreditar la conciliación previa (el monitorio queda exceptuado del intento de conciliación) y flexibilizó la notificación: si no es posible el requerimiento personal, ya no se archiva sin más, sino que se convoca vista siguiendo el cauce ordinario. Conviene tener presentes los plazos y notificaciones electrónicas durante la tramitación.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el monitorio es una vía eficaz y económica cuando la deuda está clara y bien documentada y la empresa es solvente: evita un juicio cuando el empresario, requerido, no se opone. Tras la reforma cubre deudas de hasta 15.000 euros y ya no exige conciliación previa. Conviene preparar bien la petición y los documentos, porque la solidez probatoria es lo que da fuerza al requerimiento; y recordar que, si la empresa cae en insolvencia, el título sirve frente al FOGASA.

Para la empresa, el mensaje es de reacción a tiempo: un requerimiento monitorio no debe ignorarse, porque el silencio conduce directamente a un título ejecutivo y al embargo. Si hay razones para discutir la deuda, hay que oponerse motivadamente y en plazo, con lo que el asunto pasará al cauce ordinario. Conviene también vigilar el riesgo de una eventual multa por temeridad si la oposición es infundada y meramente dilatoria.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 101 LRJS (redacción del RDL 6/2023, vigor 20 de marzo de 2024): el monitorio laboral permite reclamar cantidades vencidas, exigibles y determinadas de la relación laboral, hasta 15.000 euros (antes 6.000), frente a empresarios no concursados; excluye reclamaciones colectivas y contra entidades de la Seguridad Social.
  • Mecánica: petición inicial con principio de prueba documental; requerimiento de pago en diez días con traslado al FOGASA; si no hay pago ni oposición, decreto con valor de título ejecutivo; si hay oposición, continúa por el cauce ordinario.
  • Novedades del RDL 6/2023: se suprime la exigencia de acreditar la conciliación previa (el monitorio se exceptúa del intento de conciliación, art. 64 LRJS) y, si no es posible el requerimiento personal, se convoca vista por el cauce ordinario en lugar de archivar.

Preguntas frecuentes

Empresa

Hemos recibido un requerimiento de pago monitorio, ¿qué pasa si no hacemos nada?

Es muy peligroso no reaccionar. Si en el plazo de diez días no pagáis ni os oponéis de forma motivada, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que tiene valor de título ejecutivo: con una simple solicitud del trabajador se despacha la ejecución y se puede embargar. Si tenéis razones para discutir la deuda, debéis oponeros por escrito y en plazo, y el asunto pasará a tramitarse por el procedimiento ordinario.

¿Hasta qué cantidad puede reclamarnos un trabajador por monitorio?

Hasta 15.000 euros, desde la reforma del RDL 6/2023 (antes el límite era de 6.000). Debe tratarse de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, y la empresa no puede estar en concurso. Quedan fuera las reclamaciones colectivas y las dirigidas contra entidades de la Seguridad Social. Por encima de ese importe, el trabajador deberá acudir al procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.

Trabajador

La empresa me debe salarios, ¿me conviene el monitorio?

Si la deuda está clara, documentada (nóminas, contrato, reconocimiento de deuda) y no supera los 15.000 euros, el monitorio es una vía rápida y económica: muchas veces, requerida, la empresa paga o no se opone, y obtienes un título ejecutivo sin juicio. Además, ya no necesitas acreditar conciliación previa. Conviene preparar bien la petición y los documentos; un abogado puede ayudarte a presentarla correctamente.

¿Y si la empresa se opone o no la localizan?

Si la empresa se opone de forma motivada, el monitorio no fracasa: el asunto continúa por el procedimiento ordinario, donde se celebrará juicio. Y si no es posible el requerimiento personal, tras la reforma ya no se archiva sin más, sino que se convoca vista por el cauce ordinario. En ambos casos no pierdes lo actuado. Si la empresa cae en insolvencia, el título obtenido te sirve para reclamar al FOGASA.

¿Le adeudan salarios o cantidades y quiere cobrarlas por la vía más rápida posible? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos si su reclamación encaja en el proceso monitorio y la preparamos con la documentación idónea. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.