Trabajos familiares: cuándo un pariente que trabaja en la empresa familiar es realmente trabajador por cuenta ajena

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1. Problemática

En muchos negocios familiares trabajan hijos, cónyuges o hermanos. ¿Son trabajadores por cuenta ajena, con contrato, nómina y cotización, o quedan fuera del Derecho del Trabajo por ser «familia»? La respuesta no es automática: la ley presume que no lo son, pero esa presunción puede desvirtuarse. De ello depende que el pariente tenga o no los derechos de un trabajador, algo decisivo, por ejemplo, ante un cese o una prestación.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 1.3.e) ET excluye los trabajos familiares del ámbito laboral, salvo que se demuestre la condición de asalariados; el art. 12 LGSS lo refleja en el plano de la Seguridad Social. La clave es el carácter de esa exclusión:

La exclusión de los trabajos familiares (art. 1.3.e ET) es una presunción iuris tantum de no laboralidad, basada en la falta de ajenidad (los frutos revierten al fondo familiar común); solo opera cuando concurren tres requisitos —parentesco hasta segundo grado, convivencia en el hogar y estar a cargo del empresario—, de modo que, sin convivencia o sin dependencia económica, no hay presunción y el pariente puede ser trabajador por cuenta ajena.

Las claves prácticas son varias. Primera: la exclusión no es absoluta, sino una presunción que admite prueba en contrario; su fundamento es la falta de ajenidad, porque se entiende que los frutos del trabajo revierten en el patrimonio familiar común, no en el de un empleador ajeno. Segunda: la presunción solo se activa si concurren, cumulativamente, tres requisitos: el parentesco (hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad), la convivencia en el mismo hogar y la dependencia económica (estar a cargo del empresario). Tercera, y decisiva: si falta la convivencia o la dependencia económica, la presunción no opera, y si concurren las notas de laboralidad (ajenidad y dependencia en la prestación de servicios), el pariente es un trabajador por cuenta ajena con todos sus derechos. Cuarta: la calificación tiene consecuencias en el encuadramiento de Seguridad Social (régimen general frente a autónomos) y en materias como el cese, las prestaciones o el registro de jornada. Esta lógica de atender a la realidad de la relación por encima de las apariencias es la misma que rige en el teletrabajo y en el reconocimiento de permisos y derechos de conciliación.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el familiar que trabaja en el negocio, conviene saber que no estás necesariamente fuera del Derecho del Trabajo por ser pariente. Si no convives con el empresario o no dependes económicamente de él, y prestas servicios en condiciones de ajenidad y dependencia, puedes ser un trabajador por cuenta ajena, con derecho a contrato, cotización en el régimen general y las prestaciones y protecciones correspondientes. Esto es especialmente relevante ante un cese o a la hora de acceder a una prestación. Conviene analizar bien tu situación real.

Para el titular del negocio familiar, la calificación de la relación con sus parientes no es una cuestión menor: un encuadramiento incorrecto en la Seguridad Social puede acarrear regularizaciones y responsabilidades. Si el pariente no convive ni está a su cargo y presta servicios como cualquier empleado, lo procedente puede ser un contrato laboral y el alta en el régimen general. Conviene revisar cada caso conforme a los tres requisitos de la presunción, para encuadrar correctamente la relación y evitar contingencias.

Línea jurisprudencial reciente

  • Presunción iuris tantum (art. 1.3.e ET; art. 12 LGSS): los trabajos familiares se presumen no laborales por falta de ajenidad (los frutos revierten al fondo familiar común), pero es una presunción que admite prueba en contrario de la condición de asalariado.
  • Tres requisitos cumulativos: la presunción solo opera si concurren el parentesco (hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad), la convivencia en el mismo hogar y la dependencia económica (estar a cargo del empresario).
  • Sin convivencia o sin dependencia no hay presunción: en tal caso, si concurren las notas de laboralidad (ajenidad y dependencia en la prestación), el pariente es trabajador por cuenta ajena, con las consecuencias correspondientes en el encuadramiento de Seguridad Social, el cese y las prestaciones.

Preguntas frecuentes

Empresa

Mi hijo trabaja en el negocio, ¿tengo que darle de alta como trabajador?

Depende de las circunstancias. La ley presume que los trabajos familiares no son laborales, pero solo si concurren tres requisitos: parentesco hasta segundo grado, convivencia en el mismo hogar y que el familiar esté a tu cargo. Si tu hijo no convive contigo o no depende económicamente de ti, y presta servicios como cualquier empleado (con ajenidad y dependencia), la presunción no opera y lo procedente puede ser un contrato laboral y el alta en el régimen general. Un encuadramiento incorrecto puede acarrear regularizaciones, por lo que conviene analizar bien el caso.

¿Qué riesgos tiene encuadrar mal a un familiar que trabaja en la empresa?

Riesgos relevantes en materia de Seguridad Social y laboral. Si un pariente que reúne las notas de laboralidad se mantiene indebidamente fuera del régimen general (por ejemplo, como autónomo colaborador o sin encuadramiento), la Inspección puede regularizar la situación, con reclamación de cuotas y recargos, y el familiar podría reclamar derechos laborales (por ejemplo, ante un cese) y prestaciones. La clave es aplicar correctamente los tres requisitos de la presunción: sin convivencia o sin dependencia económica, lo procedente suele ser la relación laboral. Conviene revisar cada caso con asesoramiento.

Trabajador

Trabajo en la empresa de un familiar pero no vivo con él, ¿soy trabajador por cuenta ajena?

Probablemente sí. La presunción de que los trabajos familiares no son laborales solo opera si convives con el empresario y dependes económicamente de él, además del parentesco. Si no convives con tu familiar o no estás a su cargo, y prestas servicios como cualquier empleado (bajo su dirección y sin quedarte con los frutos del negocio), esa presunción no se aplica y puedes ser un trabajador por cuenta ajena, con derecho a contrato, alta en el régimen general y todas las prestaciones. Esto es clave ante un despido o para acceder a prestaciones. Conviene que un abogado analice tu caso.

¿Por qué me importa que me reconozcan como trabajador y no como ayuda familiar?

Porque cambia por completo tu protección. Como trabajador por cuenta ajena tienes contrato, cotizas en el régimen general y accedes a prestaciones como el desempleo, la incapacidad o la jubilación en las condiciones de un asalariado, además de los derechos frente a un despido (indemnización, prestación por desempleo). Si te mantienen como mera ayuda familiar sin encuadramiento correcto, puedes quedar desprotegido justo cuando más lo necesitas. Por eso conviene acreditar la realidad de tu relación laboral. Un abogado puede ayudarte a reclamar el reconocimiento que te corresponde.

¿Trabaja en un negocio familiar y duda de su verdadera condición laboral? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la realidad de la relación para reclamar, cuando proceda, su reconocimiento como trabajador por cuenta ajena. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.