Accidente de trabajo: daños y perjuicios
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16 de julio de 2018En la práctica procesal laboral se constata con excesiva frecuencia que la parte actora lleva a cabo una variación sustancial de la demanda mediante la ampliación de la misma en el momento del acto del juicio oral, (bien sea en la fase de alegaciones o incluso en la fase de conclusiones) o variando el contenido de la demanda judicial respecto a la demanda de conciliación previa, con base no en hechos posteriores sino en nuevas pruebas o argumentaciones, que preexistentes quiere añadir posteriormente a la demanda inicial.
El art. 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en referencia a la demanda, especifica que deberá contener necesariamente la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, añadiendo que en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquella.
Por su parte, el art. 85 de la LRJS aborda la actuación procesal del demandante y demandado en el acto del juicio y especifica respecto al primero que el demandante ratificará o ampliará su demanda aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial. Esta previsión es la manifestación del principio de igualdad de armas que ha de regir en todo el proceso laboral y vinculado al derecho a no sufrir indefensión.
La doctrina constitucional considera plenamente adecuados los mandatos normativos respecto a la alteración sustancial de los elementos de juicio (causa de pedir y lo que se pide), lo que supone sin duda que las partes deben ajustarse en el debate a sus pretensiones, a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la justifica. Congruencia procesal compatible con el principio iura novit curia que implica que los órganos jurisdiccionales no están obligados a ajustarse en los razonamientos que les sirven para motivar sus fallos (sentencias y autos) a las alegaciones jurídicas de las partes, pudiendo basar su decisión en otras normas distintas si aprecian que son estas las aplicables al caso, siempre respetando la neutralidad del magistrado y los elementos sustanciales del juicio postulados por las partes (causa de pedir y pretensión).
En definitiva, todas las manifestaciones novedosas hechas en el proceso laboral después de la demanda inicial de conciliación (o reclamación previa) deben tenerse por no formuladas y tienen que quedar fuera del proceso. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 28 de abril de 2016 (rec. 3229/2014) manifiesta que:
…por cuanto lo contrario supondría dejar en indefensión a la otra parte, a la que se habría privado de la oportunidad de debatir y de defenderse sobre el elemento o variación introducida en el «thema decidendi», vulnerando con ello el principio de contradicción. Así lo ha entendido la propia Sala que ha sostenido que para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión ( SSTS de 17 de marzo de 1988 y de 9 de noviembre de 1989 ).
Igualmente, hemos afirmado que la alteración del objeto contenido en la demanda debe abordarse con cautela para evitar situaciones de indefensión; si se realiza en el acto del juicio y la parte afectada lo interesa habrá que acordar su posposición; pero si se lleva a cabo en la fase de conclusiones es evidente que ya no cabe posibilidad alguna de reconducir el proceso. (STS de 1 de diciembre de 2015, rec. 60/2015 ).
En atención al principio rogado que rige en el proceso laboral, las partes deben centrar el debate desde el primer momento, concretando los hechos de manera clara y precisa, sin ambigüedades, identificando quien demanda y a quien se demanda, justificando la acción pretendida y la petición concreta con sus efectos y calificación jurídica. Las modificaciones posteriores sobre hechos que existían al momento de presentar la demanda, pueden provocar un desequilibrio procesal, la indefensión de la otra parte y la desestimación de la demanda sin entrar al fondo de la acción ejercitada.
Resulta fundamental ponerse en manos de profesionales que estudien los hechos en su totalidad y planteen la acción adecuada en una estrategia de defensa global, clara, precisa y técnicamente rigurosa, no solo en la forma sino en el fondo, anticipando la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. La coherencia de una demanda correcta en la forma y en el fondo garantiza un procedimiento sin sobresaltos, una defensa con plenas garantías y evita ocurrencias posteriores que supongan una variación sustancial de la demanda y su desestimación por razones formales.