Maternidad y gestación subrogada: la prestación se reconoce pese a la nulidad del contrato, por el interés del menor
25 de junio de 2018Variación sustancial de la demanda: por qué no puedes cambiar lo que pides en el juicio (y sus excepciones)
9 de julio de 20181. Problemática
Tras un accidente de trabajo, el trabajador suele cobrar prestaciones de la Seguridad Social. Pero, además, si en el accidente medió un incumplimiento de la empresa en materia de prevención, puede reclamar una indemnización civil de daños y perjuicios. ¿Cómo se calcula ese daño? ¿Qué hay que probar? ¿Se descuentan las prestaciones ya cobradas? Entenderlo es esencial para no reclamar de menos ni de más.
2. Hechos y Fundamentos
La responsabilidad civil del empresario por accidente de trabajo exige tres elementos: un incumplimiento de la deuda de seguridad, un daño y un nexo causal entre ambos. La culpa es cuasi-objetiva, pero no automática:
La responsabilidad por accidente de trabajo no es objetiva ni automática: exige acreditar el incumplimiento de la deuda de seguridad, el daño y el nexo causal; la indemnización debe ser íntegra y vertebrada (daño corporal, moral y lucro cesante), pudiendo usarse el baremo de tráfico como criterio orientativo, y se descuentan las prestaciones de la Seguridad Social que cubran el mismo concepto (doctrina consolidada del Tribunal Supremo).
Las claves prácticas son varias. Primera: la reparación ha de ser íntegra (resarcir todo el daño) y vertebrada (separando los conceptos: daño corporal o biológico, daño moral y lucro cesante), para poder valorarlos por separado. Segunda: el baremo de la Ley de tráfico es orientativo, no vinculante, en el orden social. Tercera: se aplica la técnica de la compensación, descontando del daño las prestaciones de la Seguridad Social que reparen el mismo concepto (un solo daño, compensación homogénea concepto a concepto), para evitar la sobre-indemnización; pero esa compensación tiene un límite importante: como las prestaciones de la Seguridad Social atienden al lucro cesante, no cabe descontarlas de las cuantías imputadas al daño moral (calculadas con el baremo), ni cabe descontar la prestación por desempleo ni las mejoras voluntarias (seguros colectivos). Cuarta: el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS), de naturaleza sancionadora-preventiva, NO se descuenta de la indemnización civil, porque repara algo distinto. Quinta: la carga de la prueba del incumplimiento y del nexo recae sobre quien reclama, aunque modulada por la facilidad y disponibilidad probatoria (la empresa suele tener los medios de prueba sobre sus propias medidas de seguridad). Esta materia se entrelaza con el cómputo de la prescripción y con la compatibilidad de indemnizaciones en caso de fallecimiento.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador accidentado, el mensaje es que las prestaciones de la Seguridad Social no son el techo: si hubo incumplimiento empresarial en prevención, cabe una indemnización adicional de daños que repare íntegramente el perjuicio. Conviene cuantificar de forma vertebrada y rigurosa, apoyándose en informes médicos y periciales, y vigilar los plazos de prescripción. El recargo, además, no se descuenta de esta indemnización.
Para la empresa, la prevención es la mejor defensa: acreditar el cumplimiento riguroso de las obligaciones de seguridad rompe el nexo causal y excluye la responsabilidad. Cuando el accidente se produce, conviene documentar las medidas adoptadas y valorar el efecto de un eventual proceso penal previo sobre la responsabilidad civil, así como las particularidades de las enfermedades profesionales por amianto.
Línea jurisprudencial reciente
- Doctrina consolidada del Tribunal Supremo: la responsabilidad civil por accidente de trabajo exige incumplimiento de la deuda de seguridad, daño y nexo causal (culpa cuasi-objetiva, no automática); la indemnización debe ser íntegra y vertebrada (daño corporal, moral y lucro cesante).
- Baremo y compensación (SSTS 17 de febrero de 2015, rec. 1219/2014, y 22 de febrero de 2023, rec. 1407/2020): el baremo de tráfico (LRCSCVM) es orientativo en el orden social; del daño se descuentan las prestaciones que cubran el mismo concepto (compensación homogénea), pero las cuantías imputadas al daño moral no se compensan con prestaciones de la Seguridad Social, que atienden al lucro cesante, ni cabe descontar el desempleo ni las mejoras voluntarias.
- Recargo y carga de la prueba: el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) es sancionador y NO se descuenta de la indemnización de daños; la carga de probar el incumplimiento y el nexo recae sobre quien reclama, modulada por la facilidad y disponibilidad probatoria (la empresa dispone de la prueba de sus medidas de seguridad).
Preguntas frecuentes
Empresa
Si el trabajador ya cobra prestaciones de la Seguridad Social, ¿también debemos indemnizarle?
Solo si hubo un incumplimiento de vuestras obligaciones de seguridad que causara el accidente. La responsabilidad no es automática: el trabajador debe acreditar el incumplimiento, el daño y el nexo causal. Si lo prueba, la indemnización de daños es adicional a las prestaciones, aunque se descuentan las que cubran el mismo concepto. Acreditar el cumplimiento riguroso de la prevención rompe el nexo y excluye la responsabilidad: la documentación de vuestras medidas de seguridad es vuestra mejor defensa.
¿El recargo de prestaciones se resta de la indemnización que tengamos que pagar?
No. El recargo del art. 164 LGSS (del 30 al 50 %, a cargo exclusivo de la empresa y no asegurable) tiene naturaleza sancionadora-preventiva y repara algo distinto, por lo que no se descuenta de la indemnización civil de daños. Sí se descuentan, en cambio, las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social que cubran el mismo concepto indemnizatorio. Conviene calcular la exposición económica total sumando prestaciones, recargo e indemnización, que son compatibles entre sí.
Trabajador
¿Puedo reclamar algo más que las prestaciones tras mi accidente?
Sí, si en el accidente hubo un incumplimiento de la empresa en materia de prevención. En ese caso puedes reclamar una indemnización de daños y perjuicios adicional a las prestaciones, que debe reparar íntegramente tu perjuicio (daño físico, moral y lo que dejas de ganar). De esa indemnización se descuentan las prestaciones que cubran el mismo concepto, pero no el recargo. Conviene cuantificar bien el daño con informes médicos y periciales; un abogado puede ayudarte.
¿Tengo que demostrar yo que la empresa hizo algo mal?
En principio, sí: te corresponde acreditar el incumplimiento de la empresa, el daño y la relación entre ambos. Pero esa carga se modula por la facilidad probatoria: como la empresa es quien tiene la documentación sobre sus propias medidas de seguridad, los tribunales le exigen aportarla. No partes, por tanto, de una posición imposible. Conviene reunir cuanta prueba puedas (parte de accidente, testigos, informes) y dejar que un abogado articule la reclamación con la técnica adecuada.
¿Ha sufrido un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y quiere reclamar una indemnización justa? En Gutiérrez Arrudi Abogados cuantificamos el daño de forma íntegra y vertebrada y reclamamos lo que de verdad corresponde. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

