El Derecho de la Unión Europea en el contrato de trabajo: primacía, efecto directo e interpretación conforme
18 de septiembre de 2017La carta del despido objetivo por causas económicas: qué debe decir para no ser improcedente
28 de septiembre de 20171. Problemática
En el juicio laboral, el trabajador suele solicitar el interrogatorio de la empresa. Una práctica habitual —y arriesgada— es que conteste el abogado externo con poder. ¿Es válido? La respuesta tiene consecuencias serias: si quien responde no conoce los hechos de primera mano, puede aplicarse la «ficta confessio» y darse por ciertos los hechos perjudiciales para la empresa.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 91.3 LRJS regula el interrogatorio de las personas jurídicas. La clave es quién puede responder válidamente:
El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practica con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder; si el representante en juicio no intervino en los hechos, debe aportarse a la persona que los conoce directamente (art. 91.3 LRJS); la incomparecencia o las respuestas evasivas pueden llevar a tener por ciertos los hechos perjudiciales (ficta confessio, art. 91.2 LRJS).
Las claves son tres. Primera: el interrogatorio de parte es un medio de prueba de garantías estrictas, pensado para quien conoce los hechos de primera mano; debe responder el representante legal (administrador, apoderado con facultades) o quien intervino directamente en los hechos litigiosos (administradores, gerentes o directivos, art. 91.5 LRJS, en sustitución o como complemento, o incluso como testigos para evitar indefensión). Segunda: el abogado externo, aunque tenga poder para «absolver posiciones», no cumple en general el requisito de conocer los hechos de primera mano, pues su conocimiento procede de la documentación que le facilitó la empresa para la defensa, no de su intervención en los hechos. Tercera: la ficta confessio del art. 91.2 LRJS (tener por ciertos los hechos ante la incomparecencia o las respuestas evasivas) es una facultad del juez, no una obligación, y solo opera respecto de hechos en que el interrogado intervino personalmente y que le resulten perjudiciales, nunca respecto de calificaciones jurídicas. Esta cuestión conecta con la carga de la prueba y con la irrevisabilidad de la valoración probatoria en el recurso.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, el mensaje es de prevención: no basta con enviar al juicio al abogado con poder para que «responda» el interrogatorio. Si la otra parte ha pedido el interrogatorio de la empresa, conviene que acuda quien conoce los hechos de primera mano (el administrador, el gerente o el directivo que intervino), porque de lo contrario se arriesga a una ficta confessio que dé por ciertos los hechos perjudiciales. Planificar quién comparece es una decisión estratégica que no debe improvisarse.
Para el trabajador, conocer esta regla es una ventaja: si la empresa pretende que conteste un abogado externo que no presenció nada, puede solicitarse que se aporte a quien sí conoce los hechos y, en su defecto, interesar la ficta confessio. Es una herramienta valiosa, sobre todo cuando la empresa intenta diluir su responsabilidad enviando a alguien sin conocimiento directo. Conviene preparar bien el interrogatorio para que sea útil y, llegado el caso, pedir expresamente que se tengan por ciertos los hechos.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 91.3 LRJS: el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practica con quien las represente legalmente y tenga facultades para responder; si el representante no intervino en los hechos, debe aportarse a la persona que los conoce directamente.
- Art. 91.5 LRJS: la declaración de quienes actuaron en los hechos en nombre del empresario (administradores, gerentes, directivos) se acuerda dentro del interrogatorio de la parte, en sustitución o como complemento del representante legal, o como testigos para evitar indefensión; el abogado externo con poder no conoce, en general, los hechos de primera mano.
- Ficta confessio (art. 91.2 LRJS): la incomparecencia injustificada o las respuestas evasivas permiten tener por ciertos los hechos perjudiciales, siempre que el interrogado interviniera personalmente en ellos; es una facultad del juez, no una obligación, y no alcanza a las calificaciones jurídicas.
Preguntas frecuentes
Empresa
Nos han pedido el interrogatorio de la empresa, ¿puede responder nuestro abogado?
En general, no de forma válida. El art. 91.3 LRJS exige que responda quien represente legalmente a la empresa y tenga facultades, y sobre todo quien conozca los hechos de primera mano. El abogado externo, aunque tenga poder, suele conocer los hechos solo por la documentación que le disteis, no por haber intervenido. Si responde él, os arriesgáis a una ficta confessio: que el juez dé por ciertos los hechos que os perjudican.
¿A quién conviene enviar entonces al interrogatorio?
A la persona que intervino realmente en los hechos litigiosos: el administrador, gerente o directivo que conoce de primera mano lo ocurrido (art. 91.5 LRJS). Puede declarar en sustitución o como complemento del representante legal. Planificar quién comparece es clave: enviar a quien no presenció nada no solo es inútil, sino peligroso, porque abre la puerta a que se tengan por ciertos los hechos perjudiciales para la empresa.
Trabajador
Al interrogatorio de la empresa vino el abogado y dijo que no sabía nada, ¿qué hago?
Puedes pedir al juez que se aporte a la persona que sí conoce los hechos (el administrador, gerente o directivo que intervino) y, si la empresa no lo hace o las respuestas son evasivas, solicitar expresamente la ficta confessio: que se tengan por ciertos los hechos perjudiciales para la empresa sobre los que preguntabas. Es una facultad del juez, no automática, pero conviene pedirla de forma motivada. Un abogado puede plantearlo correctamente.
¿La ficta confessio sirve para dar por probado todo lo que pido?
No del todo. La ficta confessio (art. 91.2 LRJS) permite tener por ciertos los hechos perjudiciales para la empresa sobre los que se la interroga, siempre que sean hechos en que su representante intervino personalmente. No alcanza a las calificaciones jurídicas (por ejemplo, que «existe relación laboral»), que decide el juez. Además, es una facultad, no una obligación. Conviene combinarla con el resto de tu prueba.
¿Tiene un juicio laboral y dudas sobre quién debe comparecer al interrogatorio o cómo aprovechar la ficta confessio? En Gutiérrez Arrudi Abogados planificamos la prueba de interrogatorio para evitar riesgos y aprovechar oportunidades. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

