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La empresa puede tener una situación económica negativa real, pero perder el pleito por un fallo en la carta de despido. El art. 53.1.a ET exige comunicar por escrito la causa, y la jurisprudencia precisa qué nivel de detalle es suficiente. Una carta genérica puede hacer improcedente un despido por lo demás justificado. Conviene saber qué debe contener.
2. Hechos y Fundamentos
El despido objetivo exige una comunicación escrita expresando la causa (art. 53.1.a ET). La jurisprudencia fija su contenido mínimo:
La carta del despido objetivo por causa económica debe contener datos fácticos suficientes para informar al trabajador de las circunstancias económicas que justifican la extinción y permitirle articular su defensa; no bastan afirmaciones genéricas que sirvan para cualquier despido económico, sin referencia a los datos que constituyen el supuesto de hecho del art. 51.1 ET (doctrina del Tribunal Supremo, STS 251/2022).
Las claves son: la carta debe expresar la causa concreta y próxima (no la causa remota, como «la crisis», sino las dificultades específicas de la empresa) con datos fácticos suficientes referidos al supuesto del art. 51.1 ET. La doble finalidad es informar plenamente al trabajador y permitirle defenderse; por eso la información debe ser auténtica y completa. No son válidas las fórmulas genéricas («situación muy difícil», «pérdidas continuadas») sin concreción de los datos. No obstante, no es imprescindible incluir la comparación trimestral exacta de ingresos: basta que los datos permitan conocer y combatir la causa, como precisamos en la entrada sobre los parámetros de la causa económica. La razonabilidad de la medida, en cambio, no forma parte del contenido de la carta, sino de la acreditación de la causa en juicio (STS 26 de octubre de 2023).
La carta debe también poner a disposición la indemnización (20 días por año) de forma simultánea, salvo iliquidez acreditada (lo tratamos en la puesta a disposición de la indemnización), y conceder el preaviso de 15 días. No es defecto formal omitir la cuantía de la indemnización en la carta (STS 9 de marzo de 2022), aunque sí importa que el importe sea correcto para evitar un error inexcusable. Si existe grupo de empresas, la carta debe reflejar la situación del grupo; su omisión provoca la improcedencia, sin que pueda subsanarse con la prueba del juicio. Los defectos formales de la carta conducen a la improcedencia aunque la causa exista.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, el mensaje es de cuidar la carta tanto como la causa: conviene redactarla con datos concretos (cifras, periodos, evolución), referidos al art. 51.1 ET y, si hay grupo, a su situación; una carta genérica puede hacer improcedente un despido que tenía causa económica real.
Para el trabajador, la enseñanza es de examinar la carta: si solo contiene fórmulas genéricas sin datos que permitan conocer y rebatir la causa, o si oculta la situación del grupo, el despido puede ser improcedente por defecto formal, con independencia de la realidad económica.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 251/2022, de 23 de marzo (rcud 3522/2019, ECLI:ES:TS:2022:1223): la carta debe informar plenamente de las circunstancias económicas y permitir la defensa; en grupo de empresas, debe reflejar la situación del conjunto, y su omisión provoca la improcedencia.
- SSTS de 30 de marzo de 2010 (rcud 1068/2009), 1 de julio de 2010 (rcud 3439/2009) y 19 de septiembre de 2011 (rcud 4056/2010): la «causa» del art. 51.1 ET son las concretas dificultades económicas de la empresa, no la causa remota; no bastan afirmaciones genéricas válidas para cualquier despido.
- STS de 26 de octubre de 2023 (rcud 506/2022), reiterada por la STS de 25 de septiembre de 2024 (rcud 2484/2021): la razonabilidad de la medida no configura el contenido de la carta, sino que se enmarca en la acreditación de la causa.
- STS de 9 de marzo de 2022 (rcud 3862/2019): no es defecto formal de la carta la falta de expresión de la cuantía de la indemnización (reitera la STS de 13 de marzo de 2012).
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Qué nivel de detalle debe tener la carta por causas económicas?
Debe expresar la causa concreta y próxima (las dificultades específicas de la empresa) con datos fácticos suficientes referidos al art. 51.1 ET (pérdidas, disminución de ingresos o ventas, con cifras y periodos), de modo que el trabajador pueda conocer y combatir la causa. No basta una fórmula genérica. No es preciso, en cambio, reproducir la comparación trimestral exacta ni justificar la razonabilidad de la medida en la carta.
Operamos como grupo de empresas, ¿qué debe constar en la carta?
La situación económica del grupo en su conjunto, no solo la del centro o sociedad afectada. Acreditado el grupo a efectos laborales, omitir la información económica de alguna de sus integrantes determina la insuficiencia de la carta y la improcedencia del despido (STS 251/2022), sin posibilidad de subsanarlo con la prueba practicada en el juicio.
¿Es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta?
No constituye defecto formal su omisión (STS 9 de marzo de 2022). Cuestión distinta es la puesta a disposición efectiva del importe correcto de forma simultánea, salvo iliquidez acreditada en causas económicas; un importe inferior al debido puede valorarse como error excusable o inexcusable.
Trabajador
La carta que me dieron es muy genérica, ¿puedo impugnar el despido?
Sí. Si la carta solo dice cosas vagas («la empresa va mal», «hay pérdidas») sin cifras ni datos concretos que te permitan saber y rebatir por qué te despiden, el despido puede ser improcedente por defecto de forma, aunque la empresa tuviera pérdidas reales.
Mi empresa pertenece a un grupo, ¿en qué me ayuda al leer la carta?
Mucho: la carta debe contar cómo está económicamente todo el grupo, no solo tu empresa. Si solo habla de tu centro o sociedad y silencia al resto del grupo, esa carta es insuficiente y el despido puede caerse. Recuerda que tienes veinte días hábiles para reclamar.
¿Va a tramitar un despido objetivo o le han entregado una carta genérica? En Gutiérrez Arrudi Abogados redactamos o impugnamos la carta de despido por causas económicas para que cumpla (o no) los requisitos legales. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

