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Una vez sentado que la vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización por daño moral (art. 183 LRJS), la pregunta decisiva es cuánto. La ley no fija un método de cálculo, y el daño moral es, por naturaleza, difícil de medir. Durante años, esa indeterminación produjo indemnizaciones dispares y, con frecuencia, simbólicas, lo que vaciaba de eficacia la tutela.
La jurisprudencia ha ido construyendo un método para cuantificar de forma objetiva y proporcionada estas indemnizaciones, en la línea de romper con las limitaciones tradicionales del daño moral. Conviene actualizar ese método, decisivo tanto para preparar una reclamación como para anticipar el riesgo económico de la empresa.
2. Hechos y Fundamentos
El instrumento sobre el que existe unanimidad es el baremo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), utilizado como criterio orientativo. Sus infracciones muy graves (art. 8) y las horquillas sancionadoras (art. 40) sirven de referencia para fijar la indemnización del art. 183 LRJS. Esta utilización fue avalada por el Tribunal Constitucional (STC 247/2006) y consolidada por el Tribunal Supremo, que sintetizó la doctrina en la STS 768/2017, de 5 de octubre.
Ahora bien, la jurisprudencia exige rigor en su aplicación, con tres precisiones esenciales. Primera: no es una aplicación automática ni mecánica del baremo; el juez debe atender a las circunstancias concretas y justificar razonadamente el importe (no basta la simple remisión a las sanciones de la LISOS, como recuerda la STS 593/2025, de 4 de junio). Segunda: la cuantía mínima prevista en la LISOS para la infracción correspondiente opera como un suelo:
No es aceptable rebajar la indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental por debajo de la cuantía mínima establecida para la sanción aplicable en la LISOS, que opera como mínimo de derecho necesario (doctrina del Tribunal Supremo).
Tercera: la finalidad es doble, resarcitoria y preventiva; por eso se ponderan las circunstancias concurrentes que la jurisprudencia más reciente (STS de 17 de diciembre de 2025, entre otras) ha sistematizado: la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración, la intensidad del quebrantamiento, las consecuencias personales o sociales, la posible reincidencia, el carácter pluriofensivo de la lesión y la actitud obstructiva de la empresa. Con todo, conviene ser honestos: persiste un amplio margen de discrecionalidad judicial y la doctrina reclama mayor precisión legal, por lo que cada caso exige un ajuste casuístico cuidadoso. Esta entrada complementa la del concepto y procedencia de la indemnización, la de los criterios actuales del daño moral, y se aplica con intensidad en el acoso laboral y en la garantía de indemnidad.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la clave está en la preparación de la demanda: identificar la infracción LISOS correspondiente, situar la conducta en la horquilla adecuada según su gravedad y aportar las circunstancias (duración, consecuencias personales, dimensión y capacidad económica de la empresa) que justifiquen elevar el importe por encima del mínimo. Una demanda bien fundamentada en estos parámetros es la diferencia entre una reparación simbólica y una efectiva.
Para la empresa, el método aporta cierta previsibilidad del riesgo, pero también una advertencia: la indemnización tiende a fijarse sobre el baremo sancionador de las infracciones muy graves, con un mínimo infranqueable y atención a su capacidad económica. El coste de vulnerar un derecho fundamental puede ser elevado, y la actitud procesal obstructiva agrava la cuantía.
Línea jurisprudencial reciente
- STC 247/2006 y STS 768/2017, de 5 de octubre: el baremo de la LISOS (infracciones muy graves del art. 8 y horquillas del art. 40) es criterio orientativo válido para cuantificar la indemnización por daño moral del art. 183 LRJS, sin aplicación automática.
- Doctrina del Tribunal Supremo sobre el suelo LISOS: no cabe rebajar la indemnización por debajo de la cuantía mínima de la infracción aplicable, que opera como mínimo de derecho necesario; el juez debe motivar el importe (STS 593/2025, de 4 de junio).
- STS de 17 de diciembre de 2025 (rec. 408/2025) y concordantes: enumeran las circunstancias a ponderar (antigüedad, persistencia, intensidad, consecuencias personales, reincidencia, carácter pluriofensivo, actitud obstructiva), atendiendo a la doble función resarcitoria y preventiva.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Cómo se calcula la indemnización por vulnerar un derecho fundamental?
Tomando como referencia orientativa el baremo de la LISOS (infracciones muy graves, art. 8 y 40), pero sin aplicación mecánica: el juez pondera las circunstancias del caso (gravedad, duración, consecuencias, reincidencia, capacidad económica de la empresa) y debe motivar el importe. La cuantía no puede bajar del mínimo de la infracción aplicable. Por su finalidad disuasoria, puede ser elevada.
¿Podemos prever el riesgo económico de un procedimiento de tutela?
En parte: el baremo de la LISOS aporta una horquilla de referencia (las infracciones muy graves parten de varios miles de euros), pero el importe final depende de las circunstancias y de la finalidad disuasoria, atendiendo incluso a la cifra de negocio de la empresa. La mejor gestión del riesgo es preventiva: evitar la vulneración y, en el proceso, no adoptar una actitud obstructiva, que agrava la cuantía.
Trabajador
¿Cuánto puedo reclamar por daño moral si me vulneran un derecho fundamental?
El juez lo fija tomando como guía el baremo de la LISOS, y no puede ser inferior al mínimo de la infracción aplicable. Para reclamar bien, conviene identificar esa infracción, situar la conducta en la horquilla según su gravedad y aportar las circunstancias que justifiquen subir el importe (duración, consecuencias personales, tamaño de la empresa). Una demanda bien fundamentada marca la diferencia.
¿Qué circunstancias hacen que la indemnización sea mayor?
La antigüedad, lo prolongada que fuera la vulneración, su intensidad, las consecuencias que te haya causado (por ejemplo, una baja médica), que la empresa sea reincidente, que se vulneraran varios derechos a la vez (lesión pluriofensiva) y que la empresa adoptara una actitud obstructiva. Cuantas más circunstancias agravantes acredites, mayor será la reparación.
¿Necesita cuantificar la indemnización por una lesión de derechos fundamentales, o valorar el riesgo económico de un procedimiento de tutela? En Gutiérrez Arrudi Abogados aplicamos los criterios jurisprudenciales de cuantificación del daño moral. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

