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28 de mayo de 20201. Problemática
El alto directivo tiene una relación laboral especial, con reglas propias de extinción. Durante años se debatieron dos cuestiones: si su indemnización por desistimiento del empresario es un mínimo obligatorio o puede excluirse por pacto, y si esa indemnización tributa o está exenta del IRPF. Ambas cuestiones, muy relevantes en la práctica, quedaron finalmente zanjadas por el Tribunal Supremo, y conviene conocer el resultado.
2. Hechos y Fundamentos
La relación laboral especial de alta dirección se rige por el RD 1382/1985, cuyo art. 11 fija las indemnizaciones: en el desistimiento del empresario (art. 11.Uno), 7 días de salario por año, con tope de 6 mensualidades; en el despido improcedente (art. 11.Dos), 20 días por año, con tope de 12. La doble clave, laboral y fiscal, es:
La indemnización de 7 días por año por desistimiento del alto directivo (art. 11.Uno del RD 1382/1985) es un mínimo de derecho necesario, obligatorio incluso frente a pacto en contrario (STS Sala 4ª, Pleno, de 22 de abril de 2014); y, por ser una cuantía obligatoria por ley y no una liberalidad, está exenta del IRPF en ese mínimo (STS Sala 3ª de 5 de noviembre de 2019, art. 7.e de la Ley del IRPF).
Las claves son dos, en planos distintos. En el plano laboral, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de abril de 2014, rcud 1197/2013) fijó que los 7 días por año del desistimiento son un mínimo indisponible: el alto directivo tiene derecho a ellos aunque el contrato pretenda excluir toda indemnización; cabe mejorar o modular, pero no suprimir ese mínimo. En el plano fiscal, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de noviembre de 2019, rec. 2727/2017) cambió de criterio: al tratarse de una indemnización obligatoria por ley, y no de una liberalidad de la empresa, esa cuantía mínima está exenta del IRPF conforme al art. 7.e de la Ley del IRPF; doctrina reiterada después (entre otras, STS de 4 de septiembre de 2020 y pronunciamientos de 2025). El resultado práctico es relevante: el alto directivo cesado por desistimiento tiene garantizados esos 7 días por año y no tributa por ellos. Esta materia es el desarrollo de su artículo gemelo sobre el IRPF del alto directivo, y se relaciona con la indemnización por despido improcedente.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el alto directivo, la doble doctrina es muy favorable: si el empresario desiste de tu contrato, tienes garantizada la indemnización de 7 días por año (con tope de 6 mensualidades) aunque el contrato dijera lo contrario, y además esa cantidad no tributa en el IRPF. Si te la excluyeron por pacto o te practicaron retención sobre ese mínimo, conviene reclamar (la vía laboral para la indemnización y, en su caso, la devolución de la retención indebida). Distinto es el despido improcedente, con indemnización superior.
Para la empresa, la lección es clara: no se puede pactar la exclusión total de la indemnización por desistimiento del alto directivo, porque los 7 días por año son un mínimo indisponible; el pacto que los suprima es ineficaz en ese punto. Y en el plano fiscal, esa cuantía mínima está exenta del IRPF, por lo que no procede practicar retención sobre ella. Conviene redactar los contratos de alta dirección respetando ese mínimo y gestionar correctamente la fiscalidad del cese para evitar reclamaciones laborales y tributarias.
Línea jurisprudencial reciente
- Marco (art. 11 del RD 1382/1985): en la alta dirección, el desistimiento del empresario da derecho a 7 días de salario por año (tope de 6 mensualidades), y el despido improcedente a 20 días por año (tope de 12).
- Plano laboral (STS Sala 4ª, Pleno, de 22 de abril de 2014, rcud 1197/2013): los 7 días por año del desistimiento son un mínimo de derecho necesario, obligatorio aun frente a pacto en contrario; cabe mejorar o modular, pero no suprimir ese mínimo.
- Plano fiscal (STS Sala 3ª de 5 de noviembre de 2019, rec. 2727/2017): al ser una indemnización obligatoria por ley y no una liberalidad, esa cuantía mínima está exenta del IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF); doctrina reiterada en pronunciamientos posteriores (entre ellos la STS de 4 de septiembre de 2020 y sentencias de 2025).
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos excluir por contrato la indemnización por desistimiento del alto directivo?
No del todo. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de abril de 2014) fijó que los 7 días de salario por año del desistimiento (art. 11.Uno del RD 1382/1985) son un mínimo de derecho necesario: el alto directivo tiene derecho a ellos aunque el contrato pretenda excluir toda indemnización. Se puede mejorar o modular ese régimen, pero no suprimir el mínimo; el pacto que lo elimine es ineficaz en ese punto. Conviene redactar los contratos de alta dirección respetando ese suelo indemnizatorio para evitar reclamaciones seguras.
¿Debemos practicar retención de IRPF sobre esa indemnización?
No sobre la cuantía mínima obligatoria. La Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de noviembre de 2019, reiterada después) estableció que, al ser una indemnización obligatoria por ley (no una liberalidad de la empresa), los 7 días por año por desistimiento están exentos del IRPF conforme al art. 7.e de la Ley del IRPF. Por tanto, no procede retener sobre ese mínimo. Practicar retención indebida puede dar lugar a reclamaciones de devolución. Conviene ajustar la gestión fiscal del cese del alto directivo a esta doctrina y documentar el tratamiento aplicado.
Trabajador
Soy alto directivo y mi contrato excluía cualquier indemnización, ¿me quedo sin nada si me cesan?
No. Si el empresario desiste de tu contrato, tienes garantizada la indemnización de 7 días de salario por año trabajado (con un tope de 6 mensualidades), porque el Tribunal Supremo la considera un mínimo obligatorio que no puede excluirse por pacto. La cláusula que pretendiera dejarte sin indemnización es ineficaz en ese punto. Además, esa cantidad está exenta del IRPF. Si te han cesado sin abonarte ese mínimo, o con una retención indebida, conviene reclamar; un abogado puede ayudarte a recuperar tanto la indemnización como la retención practicada de más.
¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización que reciba al cesar?
Por el mínimo obligatorio, no. La indemnización de 7 días por año por desistimiento del empresario está exenta del IRPF, según la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por tratarse de una cantidad obligatoria por ley y no de una liberalidad. Si la empresa te practicó retención sobre esa cuantía, puedes reclamar su devolución. Distinto es el tratamiento de las cantidades que superen ese mínimo o de otras percepciones pactadas, que pueden tributar. Conviene que un abogado analice el detalle de tu liquidación para determinar qué parte está exenta y qué parte no.
¿Es alto directivo y le han cesado sin la indemnización debida o con retención indebida? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos el mínimo obligatorio de 7 días por año y su exención del IRPF. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

