Causa económica del despido: apariencia y realidad
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5 de octubre de 2017Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio
Como afirma la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 4 de julio de 2017 (Rec. 2991/2016) no es fácil determinar el exacto alcance que posea esta norma intertemporal, dirigida a dulcificar la rebaja de la cuantía indemnizatoria que la Ley 3/2012 llevó a cabo (de 45 a 33 días por año; de 42 a 24 mensualidades como máximo). La evolución de la doctrina de casación se ha proyectado en sucesivas aproximaciones, así:
En la STS (Social) de 29 septiembre 2014 (Rec. 3065/2013) realiza una primera aproximación al tema, conforme a la cual si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades.
Posteriormente la STS (Social) de 2 de febrero de 2016 (Rec. 1624/2014), advierte que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.
Sobre la base de las referidas sentencias y con ánimo de clarificar la doctrina casacional la Sala de lo Social el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de julio de 2017 (Rec. 2991/2016) precisa el alcance que considera adecuado a la citada Disposición Transitoria:
a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo, en supuestos de unidad esencial del vínculo es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo computable.
b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario».
c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos.
La nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo clarifica a nuestro juicio de modo permanente la interpretación de la norma intertemporal y la indemnización correspondiente al despido improcedente de trabajadores con antigüedad previa al 12 de febrero de 2012.