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11 de marzo de 20191. Problemática
En el despido objetivo, la ley exige que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización (20 días por año, máximo 12 mensualidades) a la vez que le entrega la carta. Un fallo en este requisito formal convierte el despido en improcedente. ¿Vale el pago por transferencia bancaria? ¿Qué pasa si el dinero llega un día después? ¿Y si la empresa no tiene liquidez? Son cuestiones que deciden muchos pleitos.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 53.1.b ET impone la simultaneidad entre la entrega de la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización. La regla general es estricta:
La ausencia de simultaneidad entre la entrega de la carta y la puesta a disposición de la indemnización determina la improcedencia del despido (art. 53.4 ET), porque el trabajador debe poder disponer efectivamente del importe en el mismo momento en que se le comunica el cese (doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 53.1.b ET).
Ahora bien, el Tribunal Supremo admite la transferencia bancaria como medio de pago válido (equivale a metálico) y ha flexibilizado el requisito: si la transferencia se ordena el mismo día de la entrega de la carta, se cumple la simultaneidad aunque el dinero se abone en la cuenta al día siguiente; incluso vale una transferencia hecha un día antes del cese. Lo decisivo es que la cantidad salga del patrimonio de la empresa de forma efectiva. También se admite el pago mediante pagaré. Otro matiz consolidado: no es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta, ni un importe erróneo invalida por sí mismo el despido (lo determinante será si el error es excusable o inexcusable, cuestión que tratamos en la entrada sobre el error excusable e inexcusable).
Existe, además, la excepción de iliquidez (art. 53.1.b, párrafo 2): si la causa es económica y la empresa carece de liquidez, puede dejar de poner la indemnización a disposición en ese momento, haciéndolo constar en la carta. Pero atención: la mera existencia de la causa económica no acredita por sí sola la falta de liquidez; se exige una prueba adicional y específica de los problemas de tesorería (STS 21 de febrero de 2019). La carga de probar la iliquidez recae en la empresa, que es quien tiene la disponibilidad de la documentación contable. La carta debe expresar la causa con claridad y darse copia a la representación de los trabajadores; los defectos en estos puntos también acarrean la improcedencia. Conviene revisarlo junto con el despido objetivo por causas económicas y la carta de despido objetivo.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el consejo es de revisar la mecánica del pago: conviene comprobar la fecha de la transferencia respecto a la de la carta y si pudo disponer del dinero; un desfase no justificado puede llevar a la improcedencia, con la consiguiente indemnización mayor o readmisión. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles.
Para la empresa, la enseñanza es de máximo cuidado formal: ordenar la transferencia el mismo día de la carta (y conservar la prueba), redactar bien la causa y, si invoca iliquidez, dejarla acreditada con prueba específica. Un despido objetivo sólido en el fondo puede caer por un defecto de forma; conviene cuidar también el cálculo de la indemnización para evitar un error inexcusable.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 19/2022, de 12 de enero (rcud 4657/2018, ECLI:ES:TS:2022:124): la transferencia ordenada el mismo día de la extinción cumple la simultaneidad aunque el trabajador disponga del dinero días después (extinción en viernes, recepción el martes, mediando festivos).
- SSTS de 5 de diciembre de 2011 (rcud 1667/2011, ECLI:ES:TS:2011:8969) y de 28 de noviembre de 2018 (rcud 2826/2016, ECLI:ES:TS:2018:2591): admiten la transferencia bancaria como medio de pago válido (equivalente al metálico); basta que se ordene el mismo día de la carta, aunque el abono se reciba poco después.
- STS de 21 de febrero de 2019 (rcud 4251/2017): la mera causa económica no acredita la falta de liquidez; para diferir el pago se exige prueba adicional y específica de los problemas de tesorería, cuya carga corresponde a la empresa.
- STS de 9 de marzo de 2022: no constituye defecto formal la falta de expresión de la cuantía de la indemnización en la carta de despido objetivo (reitera la STS de 13 de marzo de 2012).
Preguntas frecuentes
Empresa
¿La transferencia bancaria cumple la puesta a disposición simultánea?
Sí. El art. 53.1.b ET no impone un método concreto y el Tribunal Supremo admite la transferencia como medio válido por su equivalencia al metálico. Cumple la simultaneidad cuando se ordena el mismo día de la entrega de la carta, aun cuando el abono se materialice en la cuenta del trabajador uno o varios días después por la mecánica bancaria o los festivos. Resulta esencial conservar el justificante de la fecha de la orden.
Si invocamos falta de liquidez, ¿basta con alegar la causa económica?
No. La mera concurrencia de la causa económica no acredita la iliquidez (STS 21 de febrero de 2019). Debe hacerse constar en la carta y soportarse con prueba adicional y específica de la situación de tesorería (documentación contable, saldos, deudas con la TGSS). La carga probatoria recae en la empresa.
¿Es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta?
No. Su omisión no constituye defecto formal invalidante. Distinto es poner a disposición un importe inferior al debido: ahí la calificación dependerá de si el error es excusable o inexcusable, atendiendo a la entidad del diferencial, la complejidad del cálculo y la diligencia empleada.
Trabajador
Me pagaron la indemnización por transferencia y me llegó días después, ¿es válido?
Por lo general sí, si la empresa ordenó la transferencia el mismo día que te entregó la carta, aunque el dinero entrara en tu cuenta uno o dos días más tarde. Lo que se mira es la fecha de la orden, no la del ingreso. Si la orden fue posterior a la carta, ahí sí puedes discutir el despido.
La empresa dice que no tenía dinero para pagarme en el acto, ¿cuela?
Solo si el despido es por causas económicas y lo dejó escrito en la carta, y además puede demostrar de verdad que no tenía liquidez (no basta con decir que va mal). Si no lo prueba, el despido puede ser improcedente. Recuerda que tienes veinte días hábiles para reclamar.
¿Le han comunicado un despido objetivo y duda de si le pusieron bien la indemnización a disposición? ¿O necesita ejecutar uno sin riesgo de improcedencia? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos la simultaneidad y la forma del art. 53 ET. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

