Empleada de hogar y embarazo: por qué el despido es nulo y qué cambió con la reforma de 2022

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1. Problemática

El trabajo en el hogar familiar ha sido históricamente la relación laboral especial peor protegida: admitía el «desistimiento» (extinción sin causa) y carecía de prestación por desempleo. En ese contexto, ¿qué ocurría si se despedía a una empleada embarazada? Y, sobre todo, ¿qué ha cambiado tras la profunda reforma de 2022? Es una de las materias donde más ha avanzado la equiparación con el resto de trabajadores.

2. Hechos y Fundamentos

La relación se rige por el RD 1620/2011. Antes de 2022 existía el desistimiento: el empleador podía extinguir el contrato sin causa, con preaviso e indemnización reducida. Pese a ello, los tribunales venían aplicando la nulidad objetiva del despido por embarazo también en este ámbito:

La extinción del contrato de una empleada del hogar embarazada es nula, aunque la empleadora desconozca el embarazo, porque a esta relación especial se le aplica la protección reforzada frente al despido de la trabajadora gestante (STS 1/2022, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2022:61).

La gran transformación llegó con el RDL 16/2022, de 6 de septiembre (en vigor el 9 de septiembre de 2022), que respondía a la STJUE de 24 de febrero de 2022 (C-389/20), la cual declaró que excluir a las empleadas de hogar de la protección por desempleo era una discriminación indirecta por razón de sexo. La reforma eliminó el desistimiento (la extinción solo cabe por causas justificadas y acreditadas), reconoció la prestación por desempleo y reforzó la tutela antidiscriminatoria (Convenio 189 OIT), dentro del nuevo marco normativo del sector. La carta de despido debe ser escrita y motivada. El despido por embarazo es nulo de forma objetiva: no exige probar que el empleador conocía el embarazo, basta el dato objetivo de la gestación, salvo que se acredite la procedencia por una causa ajena al embarazo. La nulidad conlleva la readmisión y los salarios de tramitación, y conecta con la calificación del despido y el reconocimiento del desempleo.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la persona empleadora, la advertencia es clara: despedir a una empleada de hogar embarazada es nulo aunque se ignore el embarazo. La nulidad objetiva no admite la excusa del desconocimiento; solo se salva acreditando una causa real y ajena al embarazo que justifique la procedencia. Cualquier extinción en este contexto debe documentarse con extremo cuidado, por escrito y con causa acreditada.

Para la trabajadora, la protección es muy robusta: si estás embarazada y te despiden, el despido es nulo por el solo hecho objetivo de la gestación, sin que tengas que demostrar que la empleadora lo sabía. La nulidad implica readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Conviene reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes al despido y conservar la documentación médica del embarazo.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 1/2022, de 11 de enero (ECLI:ES:TS:2022:61): la extinción del contrato de una empleada del hogar embarazada es nula aunque la empleadora desconozca el embarazo; se aplica la protección reforzada (nulidad objetiva) frente al despido de la trabajadora gestante.
  • RDL 16/2022 (vigor 9 de septiembre de 2022), en respuesta a la STJUE C-389/20: supresión del desistimiento, exigencia de causa justificada y forma escrita en la extinción, reconocimiento del desempleo y refuerzo de la tutela antidiscriminatoria (Convenio 189 OIT).
  • Régimen de la nulidad: el despido nulo por embarazo conlleva readmisión y salarios de tramitación; la procedencia solo se salva acreditando una causa real y ajena al embarazo.

Preguntas frecuentes

Empresa

Si no sabía que mi empleada estaba embarazada, ¿el despido es válido?

No. La nulidad por embarazo es objetiva: el despido de una empleada de hogar gestante es nulo aunque desconocieras el embarazo (STS 1/2022). No vale la excusa del desconocimiento. Solo podrías salvar la decisión acreditando que el despido obedece a una causa real y ajena al embarazo que justifique su procedencia, debidamente documentada por escrito.

¿Qué consecuencias tiene un despido declarado nulo?

La nulidad obliga a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido. Es la calificación más gravosa. Por eso, cualquier extinción de una empleada de hogar en edad fértil debe documentarse con una causa real, acreditada y ajena a un eventual embarazo, y siempre por escrito.

Trabajador

Estoy embarazada y me han despedido, ¿qué puedo hacer?

El despido es nulo por el solo hecho objetivo de tu embarazo, aunque la persona empleadora no lo supiera (STS 1/2022). No tienes que demostrar que lo conocía. La nulidad implica que deben readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. Conviene reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes al despido y guardar la documentación médica que acredite el embarazo.

¿Y si me dicen que me despiden por otra razón?

Para evitar la nulidad, la persona empleadora tendría que acreditar una causa real, seria y completamente ajena a tu embarazo. Si esa causa no existe o no se prueba, el despido sigue siendo nulo. Ante cualquier duda, conviene que un abogado examine la carta de despido y las circunstancias para defender la nulidad y tu readmisión.

¿Está embarazada y la han despedido, o necesita extinguir un contrato del hogar con seguridad jurídica? En Gutiérrez Arrudi Abogados defendemos la nulidad del despido por embarazo y la readmisión con salarios de tramitación. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.