Contrato de relevo y jubilación parcial: requisitos, reducción de jornada y la cotización del relevista

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1. Problemática

El contrato de relevo es la pieza que permite a un trabajador jubilarse parcialmente —reduciendo su jornada y cobrando una parte de la pensión— mientras la empresa contrata a otra persona que cubre la jornada liberada. Es una figura muy útil para el relevo generacional, pero técnicamente exigente, y la reforma de 2024 ha endurecido sus requisitos. Un error en su gestión puede obligar a devolver la pensión.

2. Hechos y Fundamentos

La jubilación parcial anticipada con contrato de relevo (art. 215 LGSS y art. 12 ET) fue modificada por el RD-ley 11/2024, con efectos para la jubilación parcial anticipada desde el 1 de abril de 2025. El núcleo del nuevo régimen es:

Para acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, el trabajador puede adelantar hasta tres años la edad ordinaria de jubilación (con al menos 33 años cotizados), reduciendo su jornada, y la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (RD-ley 11/2024, en vigor el 1 de abril de 2025).

Conviene detallar el nuevo régimen. El relevado puede anticipar hasta tres años su jubilación (antes, dos), con un mínimo de 33 años cotizados (25 si tiene una discapacidad igual o superior al 33 %). La reducción de jornada se sitúa, con carácter general, entre el 25 % y el 75 %; cuando se anticipa tres años, el primer año la reducción no puede superar el rango del 20 % al 33 %, ampliándose después. El contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo, y mantenerse desde el inicio de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de su extinción; si el relevista cesa, la empresa dispone de quince días para sustituirlo, so pena de tener que reintegrar la pensión. Debe existir correspondencia entre bases de cotización: la del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases del jubilado en los seis meses anteriores. El contrato se formaliza por escrito en modelo oficial; su ausencia o fraude conlleva la nulidad y la indefinición. Quien ya ha alcanzado la edad ordinaria puede acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esta materia se conecta con la jubilación anticipada y, en cuanto a las modalidades contractuales, con la reforma de 2021.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la reforma de 2024 amplía el margen de anticipo (hasta tres años) pero endurece las condiciones de la empresa, que ahora debe contratar al relevista de forma indefinida y a tiempo completo. Conviene confirmar los requisitos con el INSS —no somos asesores de pensiones— y planificar la reducción de jornada y el momento del acceso. La interacción con la jubilación anticipada ordinaria merece un análisis específico en cada caso.

Para la empresa, la responsabilidad es seria: el contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo, mantenerse durante todo el periodo y los dos años posteriores, y respetar la correspondencia de bases de cotización. El incumplimiento —no sustituir al relevista en quince días, formalizar mal el contrato o usar una modalidad inadecuada— puede obligar a reintegrar la pensión percibida por el jubilado parcial. La gestión rigurosa y documentada de esta figura es imprescindible, sobre todo tras la reordenación de las modalidades de contratación.

Línea jurisprudencial reciente

  • RD-ley 11/2024 (efectos para la jubilación parcial anticipada desde el 1 de abril de 2025; modifica los arts. 215 LGSS y 12 ET): el relevado puede anticipar hasta tres años la edad ordinaria, con al menos 33 años cotizados (25 con discapacidad igual o superior al 33 %); el contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo.
  • Jornada y mantenimiento: la reducción de jornada se sitúa, con carácter general, entre el 25 % y el 75 % (el primer año, entre el 20 % y el 33 % cuando se anticipa tres años); el contrato de relevo debe mantenerse hasta dos años después de la extinción de la jubilación parcial; si el relevista cesa, la empresa tiene quince días para sustituirlo, so pena de reintegrar la pensión.
  • Cotización y forma: la base del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases del jubilado en los seis meses anteriores; el contrato se formaliza por escrito en modelo oficial, y su ausencia o fraude conlleva nulidad e indefinición. Quien ya alcanzó la edad ordinaria puede acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.

Preguntas frecuentes

Empresa

Tras la reforma de 2024, ¿cómo debe ser el contrato de relevo?

Para la jubilación parcial anticipada, ex RD-ley 11/2024 (vigor 1 de abril de 2025), el contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo, y mantenerse desde el inicio de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de su extinción. Antes podía ser temporal y a tiempo parcial. Además, la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las del jubilado en los seis meses previos. Conviene revisar los modelos y la planificación de plantilla.

¿Qué ocurre si el relevista cesa antes de tiempo?

La empresa dispone de quince días para sustituirlo con un nuevo contrato de relevo en condiciones equivalentes. Si no lo hace, puede ser responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial desde el cese hasta su jubilación total, con independencia del motivo del cese del relevista. Es una responsabilidad económica relevante. Por ello, conviene un control estricto del contrato de relevo durante todo su periodo de vigencia y de los dos años posteriores exigidos.

Trabajador

¿Cuánto puedo adelantar mi jubilación con un contrato de relevo?

Con la reforma de 2024, hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (antes eran dos), siempre que acredites al menos 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad del 33 % o superior). Durante ese tiempo reduces tu jornada —entre el 25 % y el 75 %, con un límite menor el primer año si anticipas tres— y cobras una parte de la pensión. No somos asesores de pensiones, así que conviene confirmar los números exactos con el INSS antes de decidir.

¿La empresa está obligada a concederme la jubilación parcial?

Con carácter general, no, salvo que el convenio colectivo lo establezca de forma clara. La jubilación parcial con contrato de relevo requiere el acuerdo de la empresa, porque implica reorganizar la jornada y contratar a un relevista indefinido y a tiempo completo, lo que supone un coste. Si tu convenio reconoce ese derecho, la empresa debe facilitarlo; si no, dependerá de la negociación. Conviene revisar tu convenio y planificar la solicitud con tiempo.

¿Está pensando en una jubilación parcial con contrato de relevo, o es una empresa que debe gestionarla tras la reforma de 2024? En Gutiérrez Arrudi Abogados le orientamos sobre los nuevos requisitos y la correcta formalización. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.