Salario y despido
21 de marzo de 2024El registro de la jornada hace agua
28 de junio de 2024I. Planteamiento
La doctrina unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo creó la figura del trabajador indefinido no fijo para aquellos trabajadores que hubieran ingresado en la administración pública, sin haber superado un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de capacidad, merito e igualdad, con contratos celebrados en fraude de ley o abusivos por la utilización sucesiva de contratos temporales.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 responde al procedimiento prejudicial planteado por el TSJ (Social)de Madrid mediante Autos de 21 y 22 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022 sobre los trabajadores indefinidos no fijos y su utilización abusiva por la administración pública en el marco de la Directiva 1999/70/CE y Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, clausulas 2,3 y 5.
II. Declaración del TJUE el 22 de febrero de 2024.
1)-Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos de dicho Acuerdo Marco (cláusulas 2 y 3)
2)-La expresión “utilización sucesiva de contratos”….comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada…el contrato ha sido prorrogado automáticamente (cláusula 5 del Acuerdo Marco).
3)-La cláusula 5, apartado 1, letras a) a c) del Acuerdo Marco, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni “medida legal equivalente “alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos.
4)-La cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone al pago de indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado cuando es independiente de cualquier consideración al carácter legitimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
5)-La cláusula 5 del Acuerdo Marco y disposiciones nacionales sobre actuaciones irregulares y exigencia de responsabilidades a las administraciones públicas, cuando no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.
6)- La cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas de plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
7)-La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso sancionar, con arreglo a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.
Mandata a los tribunales nacionales a modificar su jurisprudencia consolidada basada en la interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5. .
III. A rio revuelto…..sentencias contradictorias.
Las respuestas judiciales en España no se han hecho esperar, dada la larga lista de procesos judiciales en tramitación, donde se discuten los efectos jurídicos, indefinido no fijo o fijo, derivados de los incumplimientos y abusos derivados de la utilización sucesiva de los contratos temporales en las administraciones públicas, asi:
Salas de lo Social de Tribunales territoriales
–SsTSJ Andalucía/Sevilla de 14 y 20 de marzo de 2024, rechazan la condición de fijo.
–SsTSJ Madrid de 10 de abril de 2024 (tres sentencias del Pleno), rechazan la condición de fijo.
–STJS País Vasco de 23 de abril de 2024, reconoce la condición de fijo.
Juzgados de lo Social
–SJS nº 26 Madrid de 23 de febrero de 2024, reconoce la condición de fijo.
–SJS nº 14 de Sevilla de 27 de febrero de 2024, reconoce la condición de fijo.
–SJS nº 2 de Granollers de 24 de marzo de 2024, no reconoce la condición de fijo, pero aumenta la indemnización por daños.
–SJS nº 2 de Orense de 27 de marzo de 2024, reconoce la condición de fijo.
–SJS nº 21 de Madrid de 1 de abril de 2024, reconoce la condición de fijo.
IV. Nuestro Tribunal Supremo (Social)”.
La Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social, de 29 de abril de 2024 (Rec. 4962/2022) añade confusión a la situación originada por la STJUE de 22 de febrero de 2024, en un recurso de casación unificadora de una trabajadora con la condición de indefinida no fija, que plantea si tiene o no derecho a participar en un concurso que restringe convencionalmente la participación a los trabajadores fijos. Desestima la pretensión.
Obiter dicta
En el apartado 5 del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, como “obiter dicta” (argumento ajeno a la cuestión debatida) se afirma:
Es más, de la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110-/22 y C-159-22) no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [ STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]. Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos) porque la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4ª) permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas.
Noticia nacional
La rápida difusión a nivel nacional de la noticia en la prensa generalista, unida a un trato simplificado de la misma, presenta el “obiter dicta” como doctrina unificada de la la STS de 29 de abril de 2024 y como una interpretación y contestación restrictiva de nuestro máximo tribunal nacional a la doctrina contenida en la STJUE de 22 de febrero de 2022. La tormenta está servida.
Nota de prensa
La noticia provoca una contestación y nota de prensa (excepcional) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 28 de mayo de 2024, donde se manifiesta:
1º-Siempre han respetado y respetaran las sentencias del TJUE.
2º-La STJUE de 22 de febrero de 2024 nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza…
3º-De forma inminente la Sala (4ª) va a plantear cuestión prejudicial al TJUE a los efectos de clarificar si las medidas del ordenamiento español se ajustan al derecho de la Unión.
Cuestión prejudicial urgente (tratamiento prioritario).
El 31 de mayo de 2024, la Sala 4ª de TS da a conocer el Auto por el que se plantea con tratamiento prioritario, la cuestión prejudicial ante el TJUE vista su Sentencia de 22 de febrero de 2024, conteniendo dos preguntas:
Primera y principal: ¿se opone a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Segunda y subsidiaria: De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta ¿el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y en su caso sancionar abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector publico con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?
V. Conclusión: aguas turbulentas.
Sigue la incertidumbre sobre una cuestión que afecta a miles de trabajadores indefinidos no fijos (reconocidos judicialmente o no) de la administración pública española, al derecho a su estabilidad y a saber su futuro inmediato, lo que lógicamente aumentara la litigiosidad, aunque tenga carácter meramente cautelar y preventivo, hasta la respuesta (¿definitiva?) del TJUE. Toca esperar en aguas turbulentas.