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(I) Planteamiento

En los procesos judiciales de impugnación de despidos (individual o colectivo, disciplinario u objetivo) dos son los elementos determinantes y previos de la posible indemnización que pueda corresponder al trabajador como consecuencia de la improcedencia del despido:

  1. la antigüedad, debiendo valorar especialmente los contratos sucesivos y las interrupciones entre contratos (unidad de tracto y prestaciones de trabajo a través de ETTs).
  2. el salario regulador, al considerar para el cálculo de la indemnización del despido, una doble proyección: salario normalizado o fijo (contractual o convencional) y el salario variable.

El reconocimiento como hecho probado en la Sentencia de una antigüedad y un salario concreto, determinara el cálculo final de la indemnización legal de despido que recibe el trabajador.

La importancia cuantitativa de la indemnización final impone a los despachos de abogados, con carácter previo, acreditar plenamente el salario y la antigüedad del trabajador, debiendo concretarlo en la demanda impugnatoria del despido.

 

(II) Salario Regulador

La determinación del salario regulador del despido es cuestión de naturaleza jurídica que no fáctica, sobre todo cuando ha sido controvertido en el acto del juicio oral.

 

Salario normalizado

El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias salvo circunstancias especiales.

El salario inicialmente debe estar contenido en la nómina del trabajador o documento justificativo (digital o no) y su pago habitual debe ser por transferencia bancaria.

En ocasiones nos encontramos con pagos en metálico declarados (empleados de hogar, stock options…) o que complementan el salario del trabajador (mensual o periódico). Dicho pago en metálico debe ser integrado en la demanda a efectos del salario regulador y el cálculo de la indemnización por despido.

 

Salario en especie

Con el límite del 30% del salario establecido en el Art.26.1 del Estatuto de los Trabajadores se acreditan habitualmente pagos en especie, a través del uso privado de vehículo de empresa (https://gutierrezarrudi.com/salario-en-especie-vehiculo-de-empresa-i/) seguros de todo tipo: médico, vida, plan de jubilación, prima de accidentes (https://gutierrezarrudi.com/salario-en-especie-seguro-medico-vida-y-plan-de-jubilacion-ii/ ) uso de vivienda (https://gutierrezarrudi.com/salario-en-especie-uso-de-vivienda-y-iii/ ) derechos de imagen de deportistas, descuentos por compras, formación y escolarización, teléfono, exención de gastos de calefacción, luz, agua , recibos de comunidad…

 

Horas extraordinarias habituales

Conforme a la doctrina unificada del Tribunal Supremo, las horas extraordinarias realizadas de forma habitual computan a los efectos de fijación del salario regulador del despido al romper con su naturaleza extraordinaria, así lo recoge el Auto del TS (4ª) de 19-09-2019 (Rec. 779/2019), STS de 27-06-2019 (Rec. 2655/2016) …

 

Salario en B, dinero negro

Constatamos también pagos en metálico al trabajador no declarados por el empleador, dinero B, que debe ser integrado igualmente en la estructura salarial de la demanda impugnatoria del despido.

 

Circunstancias especiales

En expresión de la doctrina unificada del Tribunal Supremo (Social) figuran entre tales circunstancias especiales, la oscilación de los ingresos irregulares (bonus, incentivos, stock options…) o la perdida injustificada-fraude-de una percepción salarial no ocasional o de carácter puntual, en cuyo caso debe aplicarse el criterio de la anualización del salario y la división por 365 días en el supuesto de que la empresa abone percepciones puntuales y de diversa cuantía en el año anterior al despido.

En el pleito de despido puede el trabajador alegar y probar que el salario legal al que tiene derecho, es mayor del que figura en nóminas y documentos de seguridad social al momento de la extinción de su contrato de trabajo (STS 4ª 2925/2018). Así, puede reclamar el salario que resulta aplicable de un Convenio Colectivo diferente al que la empresa aplicaba (STS 4ª 770/2019), o por una categoría profesional distinta de la reconocida o por realizar funciones superiores.

 

 (III) Despido y reclamación de cantidad (acumulación de acciones)

Desde una perspectiva procedimental, y dada la tramitación natural del procedimiento de despido, la nueva regulación del artículo 26.3 LRJS, (RD Ley 6/2023) dispone en su apartado segundo que el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha., sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley.

Queda superada la limitación legal vigente hasta el 20 de marzo de 2024 que permitía exclusivamente la acumulación a la acción de despido de la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas conforme al apartado 2 del artículo 49 del ET.

Compartimos con la doctrina actual que procede la acumulación, siempre que concurran los requisitos de liquidez, exigibilidad y vencimiento, de las reclamaciones de cantidades derivadas de los siguientes conceptos:

a) Salariales (salario base, complementos fijos o variables)

b) Revisiones o actualización de salarios por convenio

c)Indemnizatorias

d)Complementos no salariales (transporte, distancia …)

e) Mejoras de seguridad social

Cuando se discute la determinación de horas extraordinarias o el convenio aplicable para una revisión salarial, parece razonable entender que no estamos ante deudas exigibles y de cuantía determinada, por lo que no procedería la acumulación de tales cantidades al proceso de despido.

Sin duda, las sentencias de instancia, las de las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia y en última instancia la doctrina unificada del Tribunal Supremo, concretarán de manera inmediata los límites de la acumulación de acciones de cantidad a la acción impugnatoria de despido, teniendo en cuenta la finalidad de la reforma legislativa en aplicación del principio de economía procesal.

 


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