Despido disciplinario y casación: por qué es tan difícil llegar al Tribunal Supremo
11 de febrero de 2019Despido objetivo: la indemnización debe ponerse a disposición a la vez que la carta (art. 53.1.b ET)
4 de marzo de 20191. Problemática
El FOGASA dispone de un plazo para resolver las solicitudes de prestaciones; si no lo hace, opera el silencio positivo y se entiende reconocido el derecho del trabajador. Pero a veces el Fondo dicta después una resolución denegatoria, o intenta «recuperar» lo abonado alegando que no procedía. ¿Puede hacerlo? ¿Y si el derecho ya quedó reconocido por una sentencia firme? Aquí entra en juego un límite poderoso: la cosa juzgada.
2. Hechos y Fundamentos
El FOGASA debe resolver en tres meses (RD 505/1985). Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo, y una resolución denegatoria tardía no puede enervar ese derecho ya ganado. El Fondo no puede revisar unilateralmente sus actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario: debe acudir al procedimiento de revisión judicial del art. 146.1 LRJS, demandando al trabajador. Pero esa vía tiene un tope infranqueable:
Cuando el derecho del trabajador ha sido reconocido por una sentencia firme (aunque sea en aplicación del silencio positivo), el efecto de cosa juzgada impide que el FOGASA reclame después su reintegro por la vía de revisión del art. 146.1 LRJS (STS 145/2019, de 27 de febrero, rcud 3597/2017, Pleno, con voto particular).
Conviene distinguir dos escenarios. Si el derecho nació de un acto presunto (silencio) y no hay sentencia, el FOGASA puede instar la revisión judicial del art. 146.1 LRJS para anularlo (por ejemplo, si se reconocieron cantidades superiores a las legales o hubo fraude), dentro del plazo de cuatro años (art. 146.3 LRJS). Pero si ya recayó una sentencia firme que condenó al Fondo, esa resolución es el «antecedente lógico» del nuevo pleito y la cosa juzgada (art. 222 LEC) impide reabrir el debate: el FOGASA no puede usar el art. 146.1 LRJS para revisar lo que un juez ya decidió. La doctrina de la STS 145/2019 ha sido reiterada después por numerosas sentencias del Tribunal Supremo. Esta materia se relaciona con el alcance de la cobertura del FOGASA en el despido y con la calificación del despido.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa y el operador jurídico, la lección procesal es clara: el FOGASA tiene una herramienta (la revisión del art. 146 LRJS) para combatir actos presuntos contrarios a la ley, pero debe usarla antes de que el derecho se consolide en una sentencia firme. Una vez hay sentencia, la cosa juzgada cierra la puerta; de ahí la importancia del momento procesal y de anunciar la reconvención en la vía administrativa previa.
Para el trabajador, la doctrina es muy protectora: si has obtenido una sentencia firme que reconoce tu prestación (aunque sea por silencio positivo), el FOGASA ya no puede reclamarte el reintegro alegando que pagó de más. La cosa juzgada blinda tu derecho. Distinto es si solo tienes el silencio sin sentencia: ahí el Fondo todavía puede instar la revisión judicial dentro de cuatro años.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 145/2019, de 27 de febrero (rcud 3597/2017, Pleno, con voto particular de seis magistrados): la sentencia firme que reconoce una prestación del FOGASA por silencio positivo despliega la función positiva de la cosa juzgada e impide la posterior revisión y reintegro por la vía del art. 146 LRJS, aun cuando se hubieran superado los topes del art. 33 ET.
- Doctrina reiterada (entre otras, SSTS 252/2020, 772/2020, 894/2020 y 27 de enero de 2021): el art. 146 LRJS permite revisar actos declarativos (expresos o presuntos), pero no sentencias firmes, cuya impugnación solo cabría por el cauce excepcional de la revisión de sentencias (art. 236 LRJS).
- Arts. 146.1 y 146.3 LRJS y art. 222 LEC: el FOGASA no puede anular unilateralmente sus actos declarativos; debe demandar al trabajador en plazo de cuatro años; la triple identidad (personas, cosas y causas) activa la cosa juzgada cuando ya hay sentencia firme.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Puede el FOGASA recuperar lo que pagó si reconoció de más por silencio?
Depende del momento. Si el derecho nació solo del silencio (acto presunto) y no hay sentencia, el Fondo puede instar la revisión judicial del art. 146.1 LRJS demandando al trabajador, dentro del plazo de cuatro años, alegando que se superaron los topes legales o hubo fraude. Pero si ya recayó una sentencia firme que le condenó, la cosa juzgada lo impide.
¿Cuál es el momento procesal clave para el Fondo?
Antes de que el derecho se consolide en sentencia firme. El FOGASA debe oponerse o reconvenir (anunciándolo en la vía administrativa previa) y, en su caso, presentar la demanda de revisión del art. 146 LRJS con anterioridad. Una vez existe una sentencia firme que reconoce la prestación por silencio, la revisión ya no es posible: opera el efecto de cosa juzgada (art. 222 LEC).
Trabajador
Gané un juicio al FOGASA por silencio, ¿pueden ahora reclamarme el dinero?
No, si tienes una sentencia firme. El Tribunal Supremo (STS 145/2019) ha establecido que cuando tu prestación quedó reconocida en una sentencia firme (aunque fuera por silencio positivo), el FOGASA no puede reclamarte después el reintegro por la vía de revisión del art. 146 LRJS: la cosa juzgada blinda tu derecho, incluso si el Fondo cree que pagó por encima de los límites legales.
¿Y si solo tengo el silencio, sin sentencia?
En ese caso tu derecho está reconocido, pero el FOGASA todavía puede impugnarlo: puede demandarte por la vía de revisión judicial del art. 146.1 LRJS dentro de un plazo de cuatro años, si entiende que la prestación reconocida por silencio era contraria a la ley. Conviene que un abogado revise tu situación para anticipar esa posibilidad y defender tu derecho.
¿El FOGASA le reclama el reintegro de una prestación que ya percibió, o le ha denegado una solicitud fuera de plazo? En Gutiérrez Arrudi Abogados defendemos los derechos del trabajador frente al Fondo, incluida la oposición a las demandas de revisión. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

