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Cada vez más empresas instalan GPS en vehículos o apps de localización en móviles para controlar a su plantilla (repartidores, comerciales, transportistas). El empresario tiene facultades de vigilancia, pero la geolocalización afecta a la intimidad y trata datos personales. ¿Cuándo es lícita? ¿Hace falta el consentimiento del trabajador? ¿Puede estar activa fuera de la jornada?
2. Hechos y Fundamentos
El art. 20.3 ET faculta al empresario para adoptar medidas de vigilancia y control, y el art. 90 LOPDGDD habilita expresamente la geolocalización laboral. La base que legitima el tratamiento no es el consentimiento, sino la relación laboral y el interés legítimo (cuando el dispositivo es de la empresa). Pero la clave es esta:
El empresario debe informar de forma previa, expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y a sus representantes sobre la existencia y características del sistema de geolocalización y sobre el ejercicio de sus derechos, y la medida debe superar el juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).
De ahí derivan límites estrictos. El control no puede ser permanente: la localización solo cabe en horario laboral, respetando el derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD); los datos obtenidos fuera de jornada no pueden tratarse. Rigen los principios de minimización y limitación de la finalidad (si la finalidad es el registro de jornada del art. 34.9 ET, no puede usarse para vigilar la ubicación). Si el sistema se instala en el dispositivo personal del trabajador, se necesita su consentimiento y puede resultar desproporcionado si existen medios menos invasivos (geolocalizar el vehículo en lugar del móvil propio). La AEPD ha sancionado a empresas por mantener la localización activa fuera del horario. El incumplimiento puede vulnerar derechos fundamentales (intimidad, art. 18 CE; e incluso libertad sindical si afecta a un representante) y constituir infracción muy grave (art. 8.11 LISOS), además de las sanciones del RGPD. La lógica es la misma del control proporcionado que rige en la videovigilancia, la prueba de detective y el reconocimiento médico.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, la recomendación es: informar previamente y por escrito a la plantilla y a sus representantes (existencia, finalidad, características y derechos), instalar el GPS preferentemente en el vehículo de empresa (no en el móvil personal), limitar la localización al horario laboral y a la finalidad declarada, y documentar todo el proceso. Un control desproporcionado o permanente no solo invalida la prueba en un eventual despido, sino que expone a sanciones de la AEPD y de la Inspección.
Para el trabajador, conviene saber que la empresa puede geolocalizarle, pero con límites: debe haber sido informado, el control debe ceñirse a la jornada y a su finalidad, y no puede invadir su vida privada ni mantenerse activo en su tiempo libre. Si se le sanciona o despide con datos de geolocalización obtenidos de forma ilícita (sin información, fuera de jornada o desproporcionados), la prueba es nula y el despido puede declararse nulo o improcedente.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 90 LOPDGDD y art. 20.3 ET: el empresario puede usar sistemas de geolocalización para el control laboral, pero debe informar de forma previa, expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y a sus representantes; la base legitimadora es la relación laboral, no el consentimiento (si el dispositivo es de la empresa).
- Principios del RGPD (minimización, limitación de la finalidad) y art. 88 LOPDGDD (desconexión digital): la geolocalización solo cabe en horario laboral y para la finalidad declarada; los datos obtenidos fuera de jornada no pueden tratarse; la medida debe superar el juicio de proporcionalidad.
- Doctrina y criterio de la AEPD: instalar el sistema en el dispositivo personal del trabajador exige su consentimiento y puede ser desproporcionado si hay medios menos invasivos; mantener la localización activa fuera del horario ha sido sancionado; el incumplimiento puede ser infracción muy grave (art. 8.11 LISOS).
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos instalar GPS para controlar a nuestros trabajadores?
Sí, el art. 90 LOPDGDD lo permite, sin necesidad de su consentimiento si el dispositivo es de la empresa, pero con condiciones: informar de forma previa, expresa y clara a la plantilla y a sus representantes (existencia, finalidad, características y derechos), limitar la localización al horario laboral y a la finalidad declarada, y que la medida sea proporcionada. Conviene instalarlo en el vehículo de empresa, no en el móvil personal del trabajador.
¿Puede el GPS estar activo las 24 horas?
No. La geolocalización solo cabe durante la jornada laboral, respetando el derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD); los datos captados fuera de jornada no pueden tratarse. Mantener la localización activa en el tiempo libre del trabajador es desproporcionado y ha sido sancionado por la AEPD. Tampoco puede usarse para una finalidad distinta de la declarada (limitación de la finalidad).
Trabajador
¿Pueden localizarme por GPS sin pedirme permiso?
Sí, si el dispositivo es de la empresa (el coche, por ejemplo): la base no es tu consentimiento, sino la relación laboral. Pero la empresa tiene que haberte informado previamente y de forma clara, y el control debe ceñirse a tu jornada y a la finalidad declarada. Si quieren instalar la localización en tu móvil personal, ahí sí necesitan tu consentimiento y puede ser desproporcionado.
¿Sirve como prueba contra mí la localización fuera de mi jornada?
No. Los datos de geolocalización obtenidos fuera de tu horario laboral no pueden tratarse ni usarse en tu contra: vulneran tu intimidad y tu derecho a la desconexión. Si te sancionan o despiden con datos obtenidos de forma ilícita (sin información previa, fuera de jornada o de forma desproporcionada), esa prueba es nula y puedes impugnar la decisión.
¿Va a implantar un sistema de geolocalización en su empresa y quiere hacerlo conforme a la ley, o le han controlado por GPS de forma que considera ilícita? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la licitud del control y su efecto sobre sanciones y despidos. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

