Prueba anticipada en el juicio laboral: el nuevo plazo de 10 días que cambia la estrategia

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1. Problemática

Durante décadas, el juicio laboral se ha caracterizado por la oralidad y por un cierto «factor sorpresa»: cada parte llevaba su prueba documental y pericial al acto del juicio y la desvelaba allí, sin obligación de mostrarla antes a la contraria. Esa dinámica ha cambiado de raíz. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025), ha dado nueva redacción al artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) e impone ahora la aportación anticipada de la prueba documental y pericial con diez días de antelación al juicio.

La reforma, en vigor desde el 3 de abril de 2025, obliga a replantear por completo la estrategia procesal, tanto de quien demanda como de quien es demandado. Ya no basta con preparar la prueba para el día del juicio: hay que tenerla lista, ordenada y presentada con antelación, y asumir que la contraparte la conocerá. Conviene entender bien el alcance del cambio, porque su incumplimiento tiene una consecuencia drástica.

2. Hechos y Fundamentos

El nuevo art. 82.5 LRJS establece que en la citación se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse, que deberá presentarse en formato electrónico (a través de LexNET), salvo para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Se trata de un plazo preclusivo:

La prueba documental y pericial debe aportarse con una antelación mínima de diez días al juicio; solo se admite fuera de ese plazo si es posterior a esa fecha (y no se pudo elaborar antes), si se justifica el desconocimiento de su existencia o si no pudo obtenerse antes por causa no imputable a la parte (art. 82.5 LRJS, redacción dada por la LO 1/2025).

Tres precisiones prácticas. Primera: el plazo de diez días es hábil y «regresivo» (se cuenta hacia atrás desde el juicio), por lo que no se le aplica la ampliación del art. 45.1 LRJS hasta las 15:00 del día siguiente. Segunda: la reforma solo se aplica a los procedimientos incoados después del 3 de abril de 2025 (disposición transitoria novena). Tercera: existe un intenso debate doctrinal por la tensión entre este art. 82.5 y el art. 94.1 LRJS (que preveía el traslado de la documental en el propio juicio) y por el impacto sobre la oralidad y la igualdad de armas. Esta reforma se inscribe en el mismo paquete que el nuevo recurso de casación social y obliga a coordinar la estrategia con el interrogatorio de testigos, la valoración de la prueba bajo la sana crítica y las comunicaciones por LexNET y los plazos.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa y sus asesores, el cambio exige anticipación: hay que tener la prueba documental y pericial cerrada, ordenada y presentada diez días antes del juicio, asumiendo que la contraparte la verá. Conviene calcular bien el plazo regresivo (hábil, sin ampliación del art. 45.1) y reservar las excepciones para lo que realmente sea posterior o no obtenible. El precio del error es alto: la prueba aportada fuera de plazo puede inadmitirse, con las consecuencias que ello tiene sobre los hechos probados.

Para el trabajador, el mensaje es el mismo: la prueba debe prepararse con tiempo y presentarse en plazo. La buena noticia es que también conocerá con antelación la prueba de la empresa, lo que facilita valorar un acuerdo y preparar mejor el juicio. La mala, que un descuido en el cómputo puede dejar fuera una prueba decisiva. Es más importante que nunca contar con asesoramiento técnico desde el inicio.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 82.5 LRJS (redacción dada por la LO 1/2025, vigor 3 de abril de 2025): aportación anticipada de la prueba documental y pericial con diez días de antelación al juicio, en formato electrónico vía LexNET; plazo preclusivo con excepciones tasadas (prueba posterior, desconocimiento justificado, imposibilidad no imputable).
  • Cómputo del plazo (doctrina y AEDTSS): es un plazo hábil y regresivo (se cuenta hacia atrás desde el juicio); no se le aplica la ampliación del art. 45.1 LRJS; la SAN de 19 de enero de 2026 ha fijado criterios sobre el dies ad quem para la aportación.
  • Disposición transitoria novena de la LO 1/2025 y debate doctrinal: la reforma se aplica solo a procedimientos incoados tras el 3 de abril de 2025; subsiste la tensión interpretativa con el art. 94.1 LRJS y el principio de oralidad del proceso laboral (art. 74 LRJS).

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cuándo tenemos que presentar la prueba documental y pericial?

Con al menos diez días de antelación al acto del juicio (art. 82.5 LRJS), en formato electrónico a través de LexNET. Es un plazo preclusivo: si no la aportáis en plazo, la prueba puede inadmitirse, salvo las excepciones tasadas (documentos posteriores que no se pudieran obtener antes, desconocimiento justificado o imposibilidad no imputable). Conviene tener la prueba cerrada y ordenada con margen suficiente.

¿Cómo se cuenta ese plazo de diez días?

Es un plazo hábil y «regresivo»: se cuenta hacia atrás desde la fecha del juicio, descontando sábados, domingos y festivos. Importante: a este plazo no se le aplica la ampliación habitual hasta las 15:00 del día siguiente (art. 45.1 LRJS), por su carácter regresivo. Un error de cómputo de un solo día puede dejar fuera una prueba decisiva, así que conviene calcularlo con rigor.

Trabajador

¿Tengo que enseñar mi prueba a la empresa antes del juicio?

Sí. Con la reforma de 2025, debes aportar tu prueba documental y pericial al menos diez días antes del juicio, y la empresa la conocerá (igual que tú conocerás la suya). Se ha perdido el «factor sorpresa», pero a cambio puedes preparar mejor tu caso y valorar un acuerdo con más información. Eso sí, presentar la prueba fuera de plazo puede suponer que no se admita, así que conviene actuar con tiempo.

¿Esta regla se aplica a mi juicio si mi demanda es antigua?

Solo si el procedimiento se incoó después del 3 de abril de 2025 (disposición transitoria novena de la LO 1/2025). Si tu demanda es anterior a esa fecha, en principio rige el régimen anterior. Como hay dudas interpretativas sobre el momento exacto que marca la aplicación, conviene que un abogado revise tu caso concreto para no arriesgar la admisión de tu prueba.

¿Tiene un juicio laboral señalado y dudas sobre cómo y cuándo presentar la prueba tras la reforma de 2025? En Gutiérrez Arrudi Abogados preparamos la estrategia probatoria conforme al nuevo art. 82.5 LRJS, calculando los plazos con rigor. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.