Doble indemnización por el mismo accidente o enfermedad
20 de marzo de 2025Planteamiento
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025), modifica con efectos temporales de 1 de abril de 2025 la presentación de la prueba en el proceso laboral, y concretamente, el art. 82.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Cambio sustancial en la estrategia de defensa
- Marco normativo anterior
El art. 82.3 y 4 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, afirmaba:
82.3. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento…
82.4. De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.
El juicio sorpresa o sorpresivo en el proceso laboral era la estrategia de defensa habitual para muchos abogados laboralistas, representantes sindicales y asociaciones empresariales, en atención al marco regulador de la prueba en el proceso laboral. Las partes y sus defensas debían acudir al acto del juicio oral con todos los medios de prueba de que intentaran valerse.
La estrategia de defensa laboral durante muchos años ha sido básicamente la de sorprender al contrario y al propio juez, llegando en múltiples ocasiones, al límite de la modificación sustancial de la demanda o a la ampliación sustancial del objeto del juicio (hechos ajenos a la comunicación inicial escrita, extintiva, suspensiva o modificativa), afectando directamente al derecho de defensa de la contraparte.
Véase en este mismo blog: https://gutierrezarrudi.com/despido-y-variacion-de-la-demanda/
- Marco normativo desde el 1 de abril de 2025
El art. 82.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, afirma:
82.5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.
Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.
Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.
- Régimen transitorio
Establece la Disposición Transitoria Novena, 1, de la Ley Orgánica 1/2025:
Las previsiones recogidas por la presente Ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor
Todos los procedimientos en tramitación iniciados con demanda anterior al 1 de abril de 2025, aun cuando el acto del juicio oral se señale con posterioridad, vienen regulados por el marco normativo anterior hasta la finalización del proceso con sentencia. Recomendamos, sin embargo, a efectos puramente prácticos, cumplir desde el 1 de abril de 2025 con la obligación legal y procesal de anticipar la prueba documental y pericial impuesta, y con ello experimentar sin riesgo el nuevo marco probatorio.
- Estrategia de defensa
La estructura de defensa para el acto del juicio oral cambia de manera radical y sustancial, al conocer directamente las partes, el magistrado y el LAJ, con al menos diez días de antelación al acto del juicio oral y el/los intentos de conciliación, la prueba documental y pericial de la que cada parte intenta valerse.
Adviértase que el incumplimiento de la obligación tiene una consecuencia directa e inmediata, cualquier prueba que no haya sido presentada en el plazo establecido no podrá ser incorporada con posterioridad, salvo las excepciones, incluidas las que aparezcan posteriormente, aplicando los estrictos límites fácticos y la doctrina judicial elaborada para el recurso de revisión.
La estrategia de defensa exigirá a las partes una acreditación técnica, un rigor profesional teórico y práctico, gestionando la presentación a través de las diferentes plataformas digitales existentes en nuestro país, exigencias que lamentablemente en muchas ocasiones y en muchos profesionales del derecho laboral no se acreditan, al plantear el proceso laboral como un mero mercadeo.
La estrategia de defensa con la anticipación de la prueba documental y pericial, única valida a efectos revisorios de los hechos probados de la sentencia de instancia, cuando se anuncia y formaliza un recurso de suplicación o casación laboral, impone y exige una nueva defensa a la empresa, una planificación y gestión inicial (nada que ver con la mera tramitación de altas, bajas, nóminas, contrato laboral tipo, …), siendo necesaria una valoración técnico jurídica de toda la prueba documental y pericial desde el inicio y antes de cualquier comunicación extintiva, suspensiva o modificativa, individual o plural. A la defensa de los trabajadores se les va a exigir igualmente ordenar y estructurar la prueba documental y pericial inicial antes de la presentación de la demanda, como estrategia procesal básica.
Véase en este mismo blog: https://gutierrezarrudi.com/carga-de-la-prueba-disponibilidad-y-facilidad-probatoria/
Nuestra valoración provisional
Dado que las pruebas documentales y periciales ya no podrán presentarse como hasta ahora el mismo día del juicio oral, lo que permitía a las partes fijar su estrategia de defensa hasta el último minuto (incluidas en muchas ocasiones las meras ocurrencias o el puro mercadeo), las opciones sobre a quién beneficia la prueba en el nuevo proceso laboral se proyectan sobre:
a) El trabajador demandante, quien tiene ahora un beneficio adicional al poder ajustar o ampliar su prueba o incluso su demanda inicial, a la vista de la prueba aportada por la empresa.
b) La empresa, dado que el trabajador puede tener dificultades para tener a tiempo las pruebas documentales, especialmente las que están en manos del empleador y no se requieran con la debida diligencia.
c) Ambas partes. Un posible y deseable efecto positivo de la reforma puede ser el incremento de acuerdos antes del juicio, que posibilite una mayor agilidad en la tramitación de los procesos laborales pendientes. La reforma puede ser un incentivo para la negociación, dado que las partes conocerán anticipadamente las fortalezas y debilidades de sus respectivas posiciones de defensa y con ello el riesgo asumido.
Afectará al proceso sin duda, en gran medida vinculada a la solidez de las pruebas presentadas y a una valoración técnica precisa y profesional, y como efecto necesario a una defensa suficientemente contundente.
También afectará la capacidad de los juzgados al adaptarse o no a la digitalización que exige la reforma y todo el proceso laboral. Sin las inversiones materiales, personales y de formación necesarias, tanto en el territorio del Ministerio de Justicia como en las Comunidades Autónomas , la reforma será un intentada sin efecto